TEAC

El Tribunal económico-administrativo central (TEAC) unifica criterio respecto del ITP y AJD, modalidad TPO, que se ha venido exigiendo a los establecimientos de compraventa de oro

Con fecha 20 de octubre de 2016, el TEAC, Vocalía duodécima, ha dictado una resolución para unificación de criterio, imprescindible para todos aquellos que hayan sufrido una inspección de los tributos por la que se les haya exigido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITP, en la modalidad TPO, como empresarios dedicados a la compraventa de oro.

El Tribunal cambia de criterio. Y fija uno nuevo: En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto de Transmisiones (ITP).

La resolución es importantisima, porque al ser vinculante para el resto de TEAR, va a evitar que los empresarios afectados por esta actuación de la Hacienda autonómica, tengan que acudir, para conseguir la devolución de dinero pagado, a los Tribunales de Justicia a ver estimadas sus pretensiones anulatorias de las liquidaciones exigidas por las Comunidades Autónomas.

Incluso entiendo que será posible obtener la devolución del impuesto, por ser un ingreso indebido, de las liquidaciones que no hayan devenido firmes. Para más información acerca de cómo obtener la devolución de dinero satisfecho a Hacienda, es conveniente contactar con un abogado: info@nuriapuebla.com

El Tribunal no está totalmente de acuerdo con la argumentación por la cual los Tribunales de Justicia están dando la razón a los recurrentes, pero es admirable su sentido común y de la justicia cuando sostiene que, en evitación de mayores cargas para quienes tienen recursos pendientes, acata la interpretación que están haciendo los tribunales de cierto pronunciamiento del Tribunal Supremo:

«Llegados a este punto, este TEAC, como órgano de la Administración encargado de fijar los criterios vinculantes para todos los órganos administrativos tanto de aplicación de los tributos como de revisión, tanto de la Administración estatal como de la Administración autonómica, tiene que plantearse qué solución debe adoptar. La primera hipótesis que se ha contemplado es la del mantenimiento de nuestro criterio, pues nos reiteramos en que lo entendemos jurídicamente procedente y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero, de adoptarse esta postura, se derivarían (de hecho, se están produciendo ya) las siguientes consecuencias: los órganos de aplicación de los tributos, con el consiguiente empleo de medios materiales y personales, y vinculados por el criterio del TEAC, liquidarán estas operaciones exigiendo su tributación por TPO; deducida reclamación por los obligados tributarios, los Tribunales Económico-Administrativos, vinculados por el criterio del TEAC, las desestimarían; entonces, los ciudadanos tendrían, con los consiguientes costes de Abogado y Procurador, acudir a la vía contenciosa, donde la mayoría de los TSJ se sienten vinculados por el auto de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo, estimando los recursos e incluso condenando en costas a la Administración demandada».

El Tribunal concluye los fundamentos jurídicos de su resolución con una afirmación encomiable:

«Ante la situación descrita, no existiendo aclaración legal y dada la contundencia de la afirmación del auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 sobre la existencia de doctrina legal, este Tribunal Central y en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia, acata dicho pronunciamiento y procede a modificar su criterio anterior».

Muchos Tribunales Superiores de Justicia estaban anulando las liquidaciones, como por ejemplo:

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla:

  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 7 Dic. 2005, Rec. 997/2000
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 548/2014 de 2 Jun. 2014, Rec. 179/2013
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 4 Jul. 2014, Rec. 178/2013
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 717/2015 de 24 Sep. 2015, Rec. 712/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 750/2015 de 24 Sep. 2015, Rec. 734/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 765/2015 de 1 Oct. 2015, Rec. 817/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 909/2015 de 29 Oct. 2015, Rec. 27/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1005/2015 de 20 Nov. 2015, Rec. 813/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1068/2015 de 10 Dic. 2015, Rec. 717/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 2884/2015 de 21 Dic. 2015, Rec. 87/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 106/2016 de 25 Ene. 2016, Rec. 88/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 124/2016 de 4 Feb. 2016, Rec. 812/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 191/2016 de 5 Feb. 2016, Rec. 319/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 240/2016 de 25 Feb. 2016, Rec. 227/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 439/2016 de 21 Abr. 2016, Rec. 657/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 514/2016 de 28 Abr. 2016, Rec. 602/2015

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 701/2007 de 21 Jun. 2007, Rec. 1444/2003
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 743/2007 de 29 Jun. 2007, Rec. 1443/2003
  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 742/2007 de 29 Jun. 2007, Rec. 1442/2003

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid:

  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1078/2016 de 7 Jul. 2016, Rec. 342/2015

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:

  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 340/2015 de 16 Jul. 2015, Rec. 195/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 380/2015 de 16 Sep. 2015, Rec. 485/2014 (*se adjunta)
  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 544/2015 de 16 Dic. 2015, Rec. 514/2014

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 240/2015 de 6 May. 2015, Rec. 15428/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 528/2015 de 18 Nov. 2015, Rec. 15300/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 572/2015 de 21 Dic. 2015, Rec. 15239/2015
  • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 129/2016 de 23 Mar. 2016, Rec. 15436/2015

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias:

  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 275/2015 de 25 Sep. 2015, Rec. 378/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 406/2015 de 7 Dic. 2015, Rec. 185/2013
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 216/2016 de 4 May. 2016, Rec. 374/2014
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 249/2016 de 20 May. 2016, Rec. 184/2013
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 330/2016 de 3 Jun. 2016, Rec. 355/2013
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 284/2016 de 20 Jun. 2016, Rec. 371/2014

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears:

  • Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 84/2016 de 24 Feb. 2016, Rec. 80/2015
El Tribunal económico-administrativo central (TEAC) ha dictado una resolución con fecha 22 de septiembre de 2016, por la que establece que el resumen anual de IVA (mod. 390) no interrumpe la prescripción

El TEAC ha dictado, con fecha 22 de septiembre de 2016, una muy importante resolución para quienes tengan procedimientos tributarios pendientes en los que está en juego la prescripción de periodos impositivos de IVA, puesto que, hasta ahora, se venía sosteniendo que el modelo 390 o resumen anual no interrumpía la prescripción, pero el TEAC ha dado un paso al frente y ha establecido que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual, pues mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal y que solo constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual sí que supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. Por ello, no puede considerarse una «actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria», que es lo único que legalmente puede interrumpir la prescripción. Porque en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

La argumentación del Tribunal (TEAC) es absolutamente impecable, y no contradice la doctrina del Tribunal Supremo. Para más información sobre las posibilidades de hacer valer esta doctrina en procedimientos tributarios iniciados, contacta con un abogado; puedes dirigirme un email a info@nuriapuebla.com

He aquí unos de los más interesantes párrafos de esta resolución:

«Como hemos indicado, no estamos desconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada, pero consideramos que el hecho de no tener que aportar en el ejercicio 2004 junto con la declaración-resumen anual uno de los ejemplares de los distintos modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio, constituye una diferencia fundamental que puede llevar a dar un trato distinto a la declaración-resumen anual respecto del otorgado por el TS en las Sentencias citadas, dado el apoyo que en esta circunstancia se fundamenta el órgano jurisdiccional.

Tampoco desconocemos que el TS se ha pronunciado en relación con la declaración-resumen anual y su efecto interruptivo de la prescripción en el mismo sentido que el anterior, pero por el IVA del ejercicio 2003 (en el que ya no había que presentar un ejemplar de las declaraciones-liquidaciones periódicas junto con la declaración-resumen anual), en su Sentencia de 24 de mayo de 2013 (recurso 4281/2010).

No obstante, en esta Sentencia no se concreta si el resumen anual interrumpe la prescripción, sino que únicamente se indica que el resumen anual interrumpe la prescripción del ejercicio a que se refiere pero no en ese caso porque al notificarse el acuerdo de liquidación ya ha prescrito el ejercicio en cualquier caso. Es decir, no plantea la cuestión expresamente porque la prescripción se había producido en cualquier caso, por lo que no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de si el resumen anual interrumpe la prescripción una vez operado el cambio de normativa de forma que no se exige aportar junto al resumen anual un ejemplar de las declaraciones-liquidaciones periódicas del ejercicio.

Por todo lo expuesto, este TEAC concluye que el modelo de declaración resumen anual presentado por la entidad en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio 2004, sino que habrá que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción».

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