¿Cuántas veces podemos pedir una devolución de ingresos indebidos?
Revocación y rectificación de errores II. En el último post de este blog, hablaba del procedimiento tributario denominado de rectificación de autoliquidaciones, que podemos iniciar cuando, por alguna razón, consideremos que no es correcta una autoliquidación de algún Impuesto presentada en su día. Obviamente dentro del plazo de prescripción, que en Derecho tributario es el que establece la Ley General Tributaria de cuatro años.
Así, si presentamos a Hacienda nuestra autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF con algún error y nos damos cuenta de que, en realidad, o deberíamos haber pagado menos o nos deberían devolver más de lo que pagamos, ese es el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de ingresos indebidos: el procedimiento de rectificación de nuestra propia autoliquidación.
Explicaba también en mi anterior post, que esta solicitud de rectificación la podemos hacer también, no porque hayamos cometido un error, sino porque, por ejemplo, hayamos pagado un Impuesto con arreglo a una norma declarada inconstitucional (como es el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto de Plusvalía Municipal o IIVTNU) o una norma declarada contraria a Derecho de la Unión Europea (como ocurre con el Impuesto sobre Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, más conocido como IVMDH o Céntimo Sanitario). Y cómo en estos casos podríamos acudir a un despacho de abogados a pedir consejo sobre cómo iniciar un procedimiento de rectificación de nuestra autoliquidación, tendente a la devolución de ingresos indebidos.
El problema viene cuando estas solicitudes de rectificación de autoliquidaciones no son estimadas y el ciudadano insta de nuevo esta solicitud ante Hacienda. Y digo problema, porque lo que está ocurriendo es que la segunda solicitud de rectificación de autoliquidaciones para conseguir la devolución de ingresos indebidos, la Agencia Tributaria la está tramitando como un recurso frente a la denegación de la primera solicitud, y normalmente declara su inadmisión, por extemporáneo, ya que raramente se hace en el plazo legal de recurso, que es un mes.
Así que la pregunta que surge es la siguiente: ¿Es posible que los obligados tributarios insten por segunda vez la rectificación de su autoliquidación, para conseguir la devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción, aunque la primera solicitud formulada haya sido desestimada por un acto administrativo firme?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una Resolución, el 18 de septiembre de 2019, en la que afirma que no se puede presentar dos veces una misma solicitud de rectificación de autoliquidación.
La cuestión no está exenta de polémica y es un tema sobre el que no hay jurisprudencia.
El Tribunal Supremo así lo ha declarado, en Auto de 16 de enero de 2020 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo, ponente Don Francisco José Navarro Sanchis, que admite recurso de casación al amparo del artículo 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y afirma que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión, que no es otra que determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud.
El asunto concreto al que se refiere dicho Auto de admisión se refiere a una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto de Plusvalía Municipal, en un caso en que el sujeto había pagado 2.899.978,78 euros por este Impuesto al Ayuntamiento de Madrid, a pesar de haber sufrido una minusvalía.
La primera solicitud de rectificación de autoliquidación, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, se hizo en 2013, al entender la recurrente que, con la transmisión (realizada en 2012) no se había producido el hecho imponible del IIVTNU y que, en todo caso, el método utilizado para la cuantificación de la base imponible no había sido el correcto. La segunda solicitud se hizo en 2015, insistiendo en que la transmisión le había producido una minusvalía. No se le dio la razón, ni en el Tribunal económico-administrativo Municipal de Madrid, ni en el Juzgado de lo contencioso-administrativo; y ahora decidirá el Tribunal Supremo.
El caso concreto se resolverá por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, y la decisión puede afectar a muchísimos contribuyentes que han visto desestimadas sus solicitudes de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o por cualesquiera otros impuestos.
Sostienen los recurrentes, y no les falta razón, que no se puede restringir su derecho a instar por segunda vez, dentro del plazo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, sin atentar contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en la medida en que a la Administración sí se le reconoce la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la primera ha sido anulada. Y a mi juicio, la Ley no prohíbe, al menos expresamente, realizar una segunda solicitud.
Esperaremos a que se pronuncie el Tribunal Supremo al respecto; pero mientras tanto, no sería desaconsejable acudir a un despacho de abogados a tratar de instar de nuevo la rectificación de autoliquidaciones y solicitud de devolución de ingresos indebidos, quizás con mejor fundamento y con mayor prueba que la inicialmente realizada, y desde luego, haciendo que esta segunda solicitud no sea una mera reiteración de la primera, sino una nueva solicitud basada en hechos sobrevenidos o motivos diferentes.
Revocación y rectificación de errores II
Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto de plusvalía, el IRPF, el controvertido céntimo sanitario, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.
Abogada Majadahonda | Comprobaciones de valores | Renta 2019 | Agencia tributaria | Impuesto | Plusvalía ayuntamiento | Despacho de abogados en Madrid | Abogado de divorcios | Despacho de abogados de Madrid | Céntimo sanitario | Comprobación de valores | Declaración de la renta | Plusvalía municipal | Responsable tributario | Despacho abogados | Hacienda | Declaración renta | Abogados Majadahonda | Derivación de responsabilidad | Impuesto de plusvalía | IRPF | Recurrir multa | Devolución plusvalía | Abogados en Madrid | Recurso de casación | Sanciones | Tribunal Supremo