ITP en la compraventa de oro

ITP en la compraventa de oro

ITP en la compraventa de oro. Hace ya casi tres años, comenté una importante resolución del Tribunal económico-administrativo central (TEAC), por la que unificaba criterio respecto del ITP y AJD, modalidad TPO, que se ha venido exigiendo a los establecimientos de compraventa de oro.

Se trata de la Resolución que, con fecha 20 de octubre de 2016, el TEAC, Vocalía duodécima, dictó para unificación de criterio. Decía en mi comentario, que esta resolución era imprescindible para todos aquellos que hayan sufrido una inspección de los tributos por la que se les haya exigido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la modalidad TPO, como empresarios dedicados a la compraventa de oro.

Pues bien, con base en ella, el TEAR de Madrid recientemente ha estimado tres reclamaciones interpuestas desde mi despacho de abogados en Majadahonda, a nombre mis clientes, y ha ordenado la devolución de todo el Impuesto ingresado y exigido por la Comunidad de Madrid por la vía de embargos. El TEAR de Madrid afirma que tiene que seguir el criterio vinculante del TEAC y estima totalmente las reclamaciones de los empresarios del oro, sin fisuras.

En dicha Resolución de 20 de octubre de 2016, el TEAC sostiene, a mi juicio correctamente, que, en el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del IVA como de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Yo comentaba en su día que la resolución era importantísima porque, al ser vinculante para el resto de TEAR, iba a evitar que los empresarios afectados por esta actuación de la Hacienda autonómica, tuvieran que acudir a los Tribunales de Justicia a ver estimadas sus pretensiones anulatorias de las liquidaciones exigidas por las Comunidades Autónomas. Dicho de otro modo, si la Resolución del TEAC en relación a la compraventa de oro a particulares era vinculante para las Comunidades Autónomas y para el resto de tribunales económico-administrativos, se tenía que conseguir la devolución de los impuestos pagados sin necesidad de acudir a tribunales de justicia, evitando el coste de abogado y procurador.

Así ha sido, y al menos en los casos que he llevado ante el TEAR de Madrid, las resoluciones han sido estimatorias y se han anulado las liquidaciones del Impuesto, en la modalidad TPO, a los empresarios que se dedicaban a la compra de oro a particulares.

Ha de reconocerse que el TEAC no se mostraba totalmente de acuerdo con la argumentación por la cual los Tribunales de Justicia estaban dando la razón a los recurrentes, pero es admirable su sentido común y de la justicia cuando sostiene que, en evitación de mayores cargas para quienes tienen recursos pendientes, acata la interpretación que están haciendo los Tribunales de Justicia de cierto pronunciamiento del Tribunal Supremo:

«Llegados a este punto, este TEAC, como órgano de la Administración encargado de fijar los criterios vinculantes para todos los órganos administrativos tanto de aplicación de los tributos como de revisión, tanto de la Administración estatal como de la Administración autonómica, tiene que plantearse qué solución debe adoptar. La primera hipótesis que se ha contemplado es la del mantenimiento de nuestro criterio, pues nos reiteramos en que lo entendemos jurídicamente procedente y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pero, de adoptarse esta postura, se derivarían (de hecho, se están produciendo ya) las siguientes consecuencias: los órganos de aplicación de los tributos, con el consiguiente empleo de medios materiales y personales, y vinculados por el criterio del TEAC, liquidarán estas operaciones exigiendo su tributación por TPO; deducida reclamación por los obligados tributarios, los Tribunales Económico-Administrativos, vinculados por el criterio del TEAC, las desestimarían; entonces, los ciudadanos tendrían, con los consiguientes costes de Abogado y Procurador, acudir a la vía contenciosa, donde la mayoría de los TSJ se sienten vinculados por el auto de noviembre de 2014 del Tribunal Supremo, estimando los recursos e incluso condenando en costas a la Administración demandada».

El Tribunal concluía los fundamentos jurídicos de su resolución con una afirmación encomiable:

«Ante la situación descrita, no existiendo aclaración legal y dada la contundencia de la afirmación del auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 sobre la existencia de doctrina legal, este Tribunal Central y en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia, acata dicho pronunciamiento y procede a modificar su criterio anterior».

Como es sabido, muchos Tribunales Superiores de Justicia estaban anulando las liquidaciones (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla y de Málaga; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid; Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; Tribunal Superior de Justicia de Galicia; Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias; Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears).

Solo quiero, por tanto, destacar, que es factible obtener una resolución estimatoria en vía económico-administrativa en este tipo de asuntos, y que, al menos en los casos que se han llevado desde mi despacho de abogados de Madrid, hay éxito si se invoca la doctrina vinculante del TEAC. Para más información: info@nuriapuebla.com

ITP en la compraventa de oro

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7 comentarios en “ITP en la compraventa de oro

  1. Eres una maquina en la defensa de los intereses de tus clientes contra la administracion
    Espero que con esto se les quite el miedo a algunos abogados a la hora de pleitear contra la administracion
    R vega

    1. muchisimas gracias, Raúl, ya sabes que siempre intento defender lo que considero justo con el único arma que tengo, que es el Derecho, y es muy satisfactorio ver cómo se consiguen resultados cuando se persevera en el estudio y el trabajo para la defensa de los clientes. Gracias

  2. De nuevo no cabe más que felicitarte; el tesón en la defensa del cliente, cuando se hace en base a criterios legítimos,. amparados en normativa aplicable y además, apoyado con la razón objetiva de lo que es justo, conlleva al reconocimiento por los tribunales.
    Una vez más, el ansia recaudatoria injustificada de la Administración Tributaria queda desmontada.
    Enhorabuena y a perserverar

    1. Muchisimas gracias por el reconocimiento y los ánimos para seguir trabajando en este mundo tan complicado de los abogados que pleiteamos contra Hacienda. Un abrazo

  3. Buenas tardes, que opinión tiene ahora tras la sentencia del Tribunal Supremo de Diciembre de 2019, que nos espera?, será recurrida, si es posible ante otro Órgano Superior?, creo que se deberían crear plataformas de afectados o asociaciones para estar unidos todos los afectados, ante un hecho de esta trascendencia, doctrina que se venía manteniendo desde el año 1996, y sin haber cambiado la Ley, con esta nueva doctrina INSÓLITA EN UN ESTADO DE DERECHO, incluso se salta a la torera la resolución del TEAC DE OCTUBRE DE 2016, que es VINCULANTE PARA TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, deberemos liquidar todas las operaciones con carácter RETROACTIVO CUATRO AÑOS.
    Gracias

    1. Entiendo la preocupación y comprendo el deseo de crear plataformas de afectados. Muchas gracias por el comentario. Creo que la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2019 sobre el ITP del oro de inversión merece una entrada en este blog, y así me comprometo a hacer en los próximos días.

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