Lista de morosos

Lista de morosos

La publicidad de los morosos y la Audiencia Nacional

Lista de morosos. Hace unos días se hizo pública la Lista de morosos de Hacienda 2019, es decir, la lista que saca una vez al año la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En diarios de tirada nacional, la noticia sale en portada y se anuncia como “La Agencia Tributaria ha publicado este jueves la quinta edición de la lista de morosos que saca una vez al año”. Es noticia y vende (quinta edición) y se dice en los periódicos “Hay caras nuevas, algunas que abandonan el listado y muchas que repiten. Todos tienen una cosa en común: a 31 de diciembre de 2018 debían más de un millón de euros al fisco que no estaban suspendidos ni aplazados”.

Me resultó indecoroso ver personas comprando el periódico para ver quién estaba en la lista de morosos de Hacienda y me dolió profundamente algún comentario que me hizo alguna persona, creyendo que yo les daría la razón, por dedicarme a “temas fiscales”: “por algo estarán ahí”, o “algo habrán hecho”, o “si están ahí es porque no pagan”, me dijeron. Me parecieron comentarios propios de personas que realmente no tienen conocimiento de lo que significa estar en un procedimiento tributario frente a Hacienda, que no saben que muchas de las normas tributarias no son en absoluto claras y que cualquier discrepancia en la interpretación y aplicación de las normas fiscales puede dar lugar a una regularización tributaria, una liquidación por un impuesto y, a buen seguro, una sanción. Respondí que estar en la lista es solo cuestión de cantidad, no de maldad.

Pero mi desolación es máxima cuando leo una noticia, en la que comenta un periodista una Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que resuelve un recurso interpuesto por una Organización de discapacitados, frente al acuerdo de la AEAT de publicar el listado de deudores a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. La Sentencia desestima el recurso y condena en costas a la Organización. Y contiene afirmaciones que no me dejan indiferente.

Dice la Sentencia que, en el recurso de apelación, la recurrente insiste en que la medida adoptada (la publicación del listado de morosos) tiene carácter punitivo, y que por ello deberían haberse aplicado las normas procedimentales propias del derecho sancionador; pero para la Audiencia Nacional la medida no es sancionadora y por ello no rigen las garantías propias de los procedimientos de esta naturaleza.

Probablemente sea acertada la afirmación de que la publicación de la lista de morosos de Hacienda no es una medida punitiva, y que por ello no le aplican los principios y garantías propios del derecho sancionador; pero lo que me ha dejado descolocada es que, para llegar a esta conclusión, a la Audiencia Nacional le baste con reproducir literalmente el Preámbulo de la Ley por la que se modificó la Ley General Tributaria para introducir esta medida. Obviamente el legislador no va a publicar una norma diciendo él mismo en su Preámbulo que se trata de una medida contraria a principios constitucionalmente protegidos como el de intimidad o el de protección de datos, luego el único argumento que da un Tribunal no puede ser la mención literal de la exposición de motivos o preámbulo de la Ley por la que se adopta la medida controvertida.

Para la Audiencia Nacional, la medida no tiene finalidad represiva, sino de compulsión directa al pago de las deudas tributarias relevantes, y se limita a constatar el hecho de que no se ha efectuado el ingreso en plazo. Y la publicación de la lista de morosos de Hacienda tampoco vulnera ninguna norma de protección de datos personales, dice la Sentencia, que afirma que “la ciudadanía tiene derecho a la publicidad en determinados casos sobre el cumplimiento de los contribuyentes de sus deberes fiscales, sin que pueda ampararse la oposición a la publicación en la protección de datos personales, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y exista una regulación predeterminada por la ley”, para sin solución de continuidad sostener una frase lapidaria: “En estos casos es muy fácil proteger los datos personales, basta con cumplir con los deberes fiscales”.

Me pregunto: ¿existe verdaderamente un derecho de la ciudadanía a conocer los nombres de las personas que deben más de un millón de euros a Hacienda?

¿Se le puede decir a alguien que va a un hospital, que no le aplica la protección de datos, y que es muy fácil proteger los datos personales porque basta con no caer enfermo?

Insisto en que lo terrible no es la solución que adopta la Sentencia, sino la fundamentación que emplea para llegar a ella. Si la publicación de la lista de morosos de Hacienda provoca daños de difícil reparación, ya no quiero ni calificar el daño que produce, en las personas, afectadas o no directamente por la Lista, la publicación de esta sentencia.

Lista de morosos

Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto de plusvalía, el IRPF, el controvertido céntimo sanitario, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.

Recurso de casación | Sanciones | Tribunal Supremo | Abogado de divorcios | Comprobaciones de valoresRenta 2019 | Agencia tributaria | Impuesto | Plusvalía ayuntamiento | Despacho de abogados en Madrid | Abogada Majadahonda | Despacho de abogados de Madrid | Céntimo sanitario | Comprobación de valoresDeclaración de la renta | Plusvalía municipal | Responsable tributario | Despacho abogados | Hacienda | Declaración renta | Abogados Majadahonda | Derivación de responsabilidad | Impuesto de plusvalía | IRPF | Recurrir multa | Devolución plusvalía | Abogados en Madrid

8 comentarios en “Lista de morosos

  1. Que la Hacienda Pública se pueda convertir en otro medio de vulgarizar algunas situaciones, con un afán y una falsa finalidad «edificadora y ejemplarizante» es patético. Más parece, de lo que subyace en la sentencia y la publicación de ese listado, que el Fisco es otro «reallity show», propio de esas cadenas televisivas u otros medios de difusión de todos conocidos.
    ¿Dónde está el principio de la protección de la privacidad? ¿Cómo se puede «airear» como si se fuera delincuente, una deuda sin siquiera saber si su origen es correcto, si está defendida y si aún no existe una resolución judicial FIRME que acredite la realidad de la misma? ¿Y la presunción de inocencia dónde queda? Seguramente muchas de esas supuestas, aparentes o presuntas deudas no son tales, sino producto o consecuencia de deficiencias en la tramitación de un expediente ante la Administración, por lo que, hasta que no existiere una declaración firme de la deuda real, no debieran hacerse públicos esos nombres, que sobre todo lo que provocan es dar «carnaza» a ciertos líderes, sectores, medios, etc., para fines o intereses partidistas.
    ¿Por qué no se airea, sin embargo, el listado de los beneficiados por la amnistía fiscal?
    Acertada es pues, Nuria, tu publicación y mi felicitación por ello.
    Jaime

    1. Muchas gracias. La verdad es que el mismo ministro, Cristóbal Montoro, que sacó adelante lo de la lista de morosos, ideó también la Declaración Tributaria Especial o Amnistía fiscal, y al contrario de la Lista, como apuntas, para dicha DTE se estableció precisamente la confidencialidad de los datos. Con ello, se garantizó la inmunidad de quienes tenían dinero fuera de España y se legitimó el fraude. Dos varas de medir para quien tiene en sus manos la potente máquina de recaudar que es la AEAT.

  2. No se puede describir mejor. A raíz de una aparente anécdota inofensiva, analiza perfectamente el impacto de ésta medida atroz que hoy día sigue siendo ley (y veremos si en algún momento queda como recuerdo ingrato..). Enhorabuena.

    Ahora, al margen de que pueda discutirse en terminología jurídica en la que no soy un experto, atendiendo sólo al significado que concede la RAE a la palabra, para mí no hay duda ninguna: ésta es una medida «punitiva» (¡y tanto que lo es!) y añado que desproporcionada en sus consecuencias. Punitiva y represiva, ambas cosas. Y si no lo fuera ¿Porqué habrían, sin embargo, de tener tanto cuidado los medios de no publicar datos o fotografías de aquellos que están en curso de un proceso penal por asesinato o violación? Obviamente que en esos casos se trata de evitar un impacto, una posible pena de telediario que quizás sea injusta si se resuelve a favor del enjuiciado ¿Porqué no merece ese respeto a su integridad si la problemática en la que está inmerso el ciudadano tiene que ver con Hacienda?

    ¡Enhorabuena de nuevo! Gran trabajo

    1. Gracias, Alejo. Me gusta tu alusión a la RAE. Porque ciertamente, a veces la terminología y la ciencia jurídica no nos deja ver lo obvio, y verdaderamente es obvio que la lista supone una pena de telediario, de periódico, de internet, que resulta desproporcionada al fin que pretende conseguir. es más. A mi juicio, no consigue finalidad alguna, más que el escarnio público.

  3. Muchas gracias, como siempre, un artículo fantástico!
    Imposible expresarlo mejor que con esta frase que has incluido: ¿Se le puede decir a alguien que va a un hospital, que no le aplica la protección de datos, y que es muy fácil proteger los datos personales porque basta con no caer enfermo?
    Enhorabuena por tu post.
    César

    1. Muchas gracias. Yo es que no veo que se le pueda decir a alguien por sentencia judicial que bastaba con haber pagado los impuestos que tocaba pagar. Creo que, a lo sumo, eventualmente esa frase podría ser válida si lo que se publicara fuera la lista de las personas que deben impuestos, pero una vez ratificada la decisión de la Administración por sentencia judicial firme, ya que lo que se está publicando es lo que deben personas que, en muchos casos, están a la espera de decisión de los tribunales sobre la procedencia (o no) del acto de la Administración tributaria. Pero esa frase en una sentencia judicial, viene a significar que ni siquiera los propios jueces creen en la justicia.

  4. La publicación de ese listado me parece indigna y carente de sentido; a mi modo de ver, se vulnera el derecho a la intimidad.
    Tal vez algunos de los contribuyentes aparezcan en la misma por un error de la Agencia Tributaria o se encuentren pleiteando para encontrar una
    solución a su problema.
    Los lectores emplean la información para agredir verbalmente a las personas cuyo nombre aparece en el listado: «Tú, calla y paga lo que debes a Hacienda». Yo creo que es otro chiste más en este país de graciosos… una pena.

    1. Creo que sí que se vulnera el derecho a la intimidad y que, como dices, solo es airear problemas de alguien, utilizado para agredir a los demás. Muy duro. Gracias por tu comentario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *