Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto

Mi accésit al Premio CEF 2020

Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto. He tenido sobre la mesa del despacho un asunto complejo, que me ha permitido investigar, esa tarea que tanto me gusta; y adentrarme no sólo en los entresijos del Derecho Tributario (rama del Derecho en la que me especialicé con un máster, en la que defendí mi tesis doctoral, y a la que me dedico profesionalmente como abogada en mi despacho), sino también en cuestiones propias del Derecho Penal, esa materia que me apasionó, que tanto estudié, que cursé en el aula magna de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense con el profesor Antonio García Pablos de Molina y en la que obtuve la calificación de matrícula de honor.

La cuestión que se sometió a mi consideración en mi despacho de abogados en Madrid era cómo era posible que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) pudiera dictar en 2019 una diligencia de embargo para el cobro de una responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública, que se habría cometido en el año 1993.

A primera vista, puede parecer que esta cuestión debería ser encomendada a un abogado especializado en Derecho Penal. Pero lo cierto es que, al amparo de la Disposición Adicional Décima de la Ley 58/2003, General Tributaria, la Agencia Tributaria puede exigir estas cantidades, distintas de las penas, que se han venido denominando “responsabilidad civil del delito”.

Y como en la práctica se están dictando estas diligencias de embargo por la AEAT, y los recursos que se ofrecen frente a ellas son los propios de los procedimientos tributarios (la vía administrativa del recurso de reposición y la vía de la reclamación económico-administrativa), no nos queda otra, a los abogados que nos dedicamos al Derecho Tributario, que conocer a fondo qué hay detrás de estas diligencias de embargo, cuál es la naturaleza jurídica de esta llamada “responsabilidad civil ex delicto”, y cuál puede ser la estrategia de defensa de nuestros clientes frente a la Agencia Tributaria en estos casos.

Decidí que todo lo que había estudiado sobre la cuestión lo iba a poner negro sobre blanco y me iba a presentar al Premio del Centro de Estudios Financieros (CEF). El jurado ha tenido a bien concederme un accésit, es decir, una recompensa inmediatamente inferior al primer premio, de la modalidad tributación. Me siento honrada de recibir esta mención del jurado y me complace saber que este trabajo que hice, buceando en un tema tan poco explorado por los profesionales, los tribunales y la doctrina dedicada al Derecho Tributario, ha merecido un reconocimiento. Significa, a mi juicio, que lo que digo en él, humildemente, puede ser de utilidad para los operadores jurídicos.

En mi trabajo analizo si esas cantidades, distintas de las penas y multas, que una persona es condenada a pagar en virtud de sentencia judicial firme, como consecuencia de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal (CP), y que se llama “responsabilidad civil” se pueden exigir por la Agencia Tributaria a través de diligencias de embargo, como se está haciendo en la práctica.

Lo que está ocurriendo es que la Agencia Tributaria, para cumplir con las encomiendas de cobro que los juzgados y tribunales de lo penal realizan, está dictando diligencias de embargo sobre bienes y derechos de aquellos que, en su día, fueron condenados por delito contra la Hacienda Pública, sin que tales diligencias de embargo sean consecuencia de providencia de apremio alguna.

En estas diligencias de embargo, la Administración Tributaria se dirige al obligado al pago, diciéndole que, “tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago (…) se declaran embargados…” indicándose los bienes y derechos objeto del concreto embargo.

Como cualquier otra diligencia de embargo, ofrece la posibilidad de ser recurrida, bien mediante recurso de reposición, bien mediante reclamación económico-administrativa. Es decir, la defensa se ha de realizar por el abogado especializado en Derecho Tributario ya que se ha de abordar mediante procedimientos tributarios. Pero no son diligencias de embargo cualquiera. No se está haciendo una comunicación al condenado, ni se está siguiendo un procedimiento de apremio previo. Y por lo que yo he visto, aparentemente la Agencia Tributaria no se está sintiendo vinculada a plazo de prescripción alguno.

He indagado si existen razones jurídico-tributarias para impugnar con éxito estas diligencias de embargo, como podría ser, la superación del plazo de prescripción. Lógicamente, la respuesta a esta última pregunta, será distinta en función de la naturaleza que quepa atribuir a estas cantidades.

Pues bien. A pesar de que se viene entendiendo que la obligación de pago de las cantidades defraudadas que se ordena por sentencia judicial no es sino la “responsabilidad civil ex delicto” (y, de hecho, tanto Ley General Tributaria, como el propio Código Penal, así la denominan expresamente), he razonado y estudiado doctrina y jurisprudencia, hasta poder afirmar que la obligación del pago de la cantidad defraudada, declarada por sentencia, constituye en realidad una obligación de naturaleza tributaria, con las consecuencias importantísimas que ello conlleva.

No puedo en este post desarrollar los argumentos y conclusiones de mi trabajo, que se publicará próximamente en la revista del CEF, pero sí quiero dejar constancia de que estamos ante una materia que merece una reflexión y que el trabajo que me ha premiado el jurado puede ser de interés para el abogado o profesional dedicado al Derecho Tributario.

Con ese ánimo de arrojar algo de luz lo redacté, y en el artículo ofrezco al lector que me acompañe en el análisis jurídico de esta problemática, a fin de que comparta mis conclusiones o alcance, de modo crítico, las suyas propias. Cuando esté publicado, informaré de ello.

Un abrazo y feliz otoño.

Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto

Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto

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2 comentarios en “Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto

  1. Oportuna aportación Nuria:
    De un lado abordas un problema que, por lo que indicas, no parece haya sido analizado ni siquiera superficialmente, y demás, nos dejas con la intriga y el «suspense» de cómo lo desarrollas en el trabajo que ha reconocido satisfactoriamente el jurado del CEF.
    Te felicito, primero por ese merecido galardón y, segundo, por tu inquietud investigadora en temas y materias que realmente interesan, no solo a los profesionales y especialistas en la materia, sino por descontado, a los sufridos «sujetos pasivos».
    Felicidades y gracias por compartirlo .
    Jaime

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