TEAR y sanciones

El TEAR de Madrid anula sanciones tributarias por no haber culpabilidad

TEAR y sanciones. Cuando se interpone una reclamación económico-administrativa ante un Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR), frente a sanciones de la Inspección de los tributos impuestas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT o Agencia Tributaria), reconforta obtener una resolución estimatoria, que anula la sanción.

He recibido dos resoluciones del TEAR de Madrid, favorables a dos clientas que acudieron a mi despacho de abogados, atónitas porque se les habían impuesto sanciones por el IRPF de 2011 por una ganancia patrimonial que al parecer habían obtenido, sin saberlo, al consolidar el dominio, tras haber sido nudas propietarias de un piso de una tía que había fallecido. Estas dos resoluciones, resuelven las reclamaciones económico-administrativas que desde mi despacho de abogados formulamos exclusivamente frente a las sanciones tributarias impuestas a estas hermanas, en las que habíamos alegado, entre otras cuestiones, falta de motivación de la culpabilidad.

El Tribunal reconoce que, cuando se enfrenta a un acuerdo sancionador de la Agencia Tributaria, ha de analizarse si se ha acreditado por parte de la Administración, de forma suficiente, la culpabilidad que, siquiera en grado de negligencia, debe concurrir en el sujeto infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y 183 de la Ley General Tributaria (LGT). Y que es la Administración la que debe probar la culpabilidad del sujeto infractor, sin que sea éste quien ha de probar su inocencia.

También dice el Tribunal que, respecto de la acreditación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador, reiteradas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid vienen exigiendo, desde hace muchos años, la necesidad de que la resolución sancionadora contenga mención suficiente sobre los hechos determinantes de la sanción, añadiendo que no basta una mera descripción del hecho limitada a reproducir los términos en que la norma tributaria define la infracción, sino que además, el acuerdo de imposición de sanción debe contener elementos que permitan calibrar el grado de culpabilidad del sujeto infractor respecto de la infracción que se le imputa.

Añade el Tribunal que las normas no pueden interpretarse de otro modo, a la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y que, además, el TSJ de Madrid, en reiteradas sentencias, ha manifestado que no basta acudir a fórmulas genéricas, en las que no se recojan las pautas de individualización al caso concreto.

Recuerda también el TEAR, que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 18 de febrero de 2016, unifica criterio en el sentido de que la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora.

Así es. El TEAC, en dicha resolución y también en otras, con buen tino, rechaza el automatismo en la imposición de sanciones, hasta el punto de que ha manifestado que una motivación basada en fórmulas generalizadas ni siquiera es subsanable, siendo criterio de dicho Tribunal que, una vez anulada una sanción por resolución o sentencia por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vedado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Y no se olvide que el TEAC vincula con sus decisiones a los demás tribunales económico-administrativos regionales, por lo que hay que recordar, cuando se hagan reclamaciones económico-administrativas, la doctrina vinculante del TEAC y exigir que se aplique por los tribunales regionales a la hora de resolver reclamaciones relativas a sanciones tributarias.

En definitiva. El TEAR de Madrid viene a decirnos que, cuando un acuerdo de imposición de sanción tributaria no goza de la necesaria motivación, no puede considerarse debidamente acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad que es necesario para que Hacienda imponga una sanción. Y nos da la razón, porque en la reclamación, habíamos alegado falta de motivación de dicho elemento subjetivo.

Como es sabido, para impugnar una sanción por algún impuesto de la Agencia Tributaria no es imprescindible acudir a un abogado, porque ante los tribunales económico-administrativo no es preceptiva su intervención. Pero, por mi experiencia, sí que se puede decir que, cuando las reclamaciones contienen alegaciones oportunas y fundamentadas, al Tribunal no le queda otra que anular la sanción por falta de motivación suficiente, y reconocer que la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales, debidamente invocadas, conduce inexorablemente a la estimación de la reclamación interpuesta frente a la sanción.

TEAR y sanciones

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10 comentarios en “TEAR y sanciones

  1. ok muchas gracias nuria este comentario es muy importante y es todo lo contrario que hace hacienda en las inspecciones, hay que recurrir todo aunque sea un poco mas costoso pero hay que terminar el contencioso y que sea el tribunal el que de acuerdo a la jurisprudencia ponga la sentencia de acuerdo con las leyes
    hay que recurrir todo ante la insaciable hacienda
    gracias por tus comentarios nuria

  2. Perfecto, Nuria:
    El ansia recaudatoria de Hacienda no parece tener límites, incluso aunque sea transgrediendo principios elementales como el de la presunción de inocencia.
    Es tan elemental la fundamentación que sirve de argumentario al TEAR, que parece mentira que la Admninistración Tributaria se mantenga en esa línea. Felicidades; tus clientes deben estar contentos, y con razón. Aunque lo ideal sería no tener que acudir a un abogado para buscar defensa por una sanción tributaria que a todas luces parece injusta por no haber culpabilidad.

    1. Gracias, Jaime. Es deslador que se utilice el derecho sancionador para recaudar. La finalidad de la sanción es y debe ser otra: el castigo, la represión de conductas antijurídicas, la prevención de que dichas conductas se reproduzcan en el futuro… Nuestra Ley General Tributaria deja las sanciones FUERA del concepto de «deuda tributaria» porque no son deuda, son otra cosa. Pero lamentablemente las multas se imponen y se recaudan por la AEAT como si se tratara de deudas, sin justificar los elementos objetivo y subjetivo que todo ilícito debe reunir. Al menos es esperanzador que, sin tener que acudir a un tribunal de justicia propiamente dicho con abogado y procurador, se obtengan en los TEA resoluciones favorables que anulen las sanciones. En este sentido, los tribunales económico-administrativos están haciendo un importante trabajo y por eso he querido destacar estas resoluciones en el Blog.

  3. Hola Nuria ultimamente te leo bastante y te doy las gracias!!
    Mi padre tenia una deuda muy injusta. Por ser administrador. Recurre ante la Aeat le deniegan la razon. Posteriormente el Tear acuerda el recurso y alega defectos formales y falta de la liquidacion. Resuelve: «se anula la providencia de apremio de la deuda». Despues de 4 años ……significa eso q la deuda se extingue? O retrotraen actuaciones? Menuda gracia…
    Gracias!
    Sara

    1. Muchas gracias por tu comentario, Sara. No puedo saber si se retrotraerán actuaciones o no, a veces, cuando entran a resolver una providencia de apremio, anulan no solo la providencia de apremio sino la deuda, entrando en el fondo del asunto. No se si tu abogado lo pidió. Tendría que ver esa resolución del TEAR. Un saludo

  4. Mensaje: Mi duda es la siguiente.
    Tengo interpuesto un escrito en la TEAR por una derivación de responsabilidad cuyos 4 años se HAN CUMPLIDO YA. el día 18-07-2020
    En su momento tuve que ingresar a Hacienda una cantidad importante que es la que reclamo. No así las sanciones que quedaron suspendidas.
    En el caso de que se cumplan los 4 años y prescriba, ¿ Hacienda devuelve ese importe, no lo devuelve o tenemos que realizar algún trámite después para que nos lo ingrese?.
    Interrumpe la prescripción, el pago aplazado que cumplió el 12/07/2018?
    Muchas gracias por adelantado.
    Si el caso es viable, ruego me indique procedimiento de actuaciones.
    GRACIAS

    1. Buenos días. El caso que plantea es muy interesante. Si quiere una respuesta a un caso concreto, puede plantearme la duda a través del correo electrónico info@nuriapuebla.com y estudiaríamos la viabilidad del caso y le indicaríamos el procedimiento, en su caso, a seguir. Muchas gracias por contactar

  5. Muchas gracias, Nuria, por esta interesante entrada.
    Como dice uno de los lectores, el afán recaudatorio de la AEAT es exagerado. No debería abusar del poder sancionador, especialmente cuando la culpa es de ellos y no del usuario.

  6. Buenas tardes mi marido le han enviado una derivacion de responsabilidad solidaria hemos echa todas alegaciones correspondientes ,el tear lo ha estimado diciendole que ellos no coinciden con la responsabilidad solidaria sino con el art43gh llevamos ya 7 meses y no nos han mandado ninguna carta ni nada hemos dado una gran cantidad de dinero por miedo a los intereses y mi pregunta es .Crees que cuando vallamos a reclamar el dinero nos metan el articulo
    que dicen ellos? muchas gracias Nuria

    1. Gracias a ustedes por participar en este foro. No obstante, por motivos deontológicos no puedo realizar un asesoramiento sin conocer quién me realiza la consulta y sin ver el expediente, por lo que le invito a que me haga la pregunta a través de email. En su caso, concertaremos una cita para resolver sus dudas y analizar el caso con propiedad. Muchas gracias

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