Golpe al céntimo sanitario

Revés del Tribunal Supremo al céntimo sanitario de las gasolineras

Golpe al céntimo sanitario. El Tribunal Supremo ha terminado con la esperanza de las gasolineras y estaciones de servicio de que les fuera devuelto el céntimo sanitario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, con fecha 13 de febrero de 2018, ha dictado su Sentencia núm. 217/2018, en el recurso de casación 284/2017, en virtud de la cual, estima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 8 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 102/2016, que había estimado la devolución de ingresos indebidos derivados del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) solicitada por cierta estación de servicio.

La Sala afirma que la sentencia recurrida ha interpretado de manera errónea el ordenamiento jurídico al considerar que el artículo 14 del Real Decreto 520/2005 autoriza al sujeto pasivo-repercutidor a solicitar y obtener la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ingresadas en el Tesoro Público y que habían sido trasladadas al consumidor final mediante la repercusión.

El Auto de admisión del recurso se había hecho la siguiente pregunta:

“Si el sujeto pasivo «repercutidor» de un impuesto, como el que gravaba las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puede pedir para sí y obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo al consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, este último no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó”.

En la Sentencia del Tribunal Supremo, se razona que nuestro ordenamiento jurídico sólo permite obtener la devolución del impuesto a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión.

A mi juicio, la sentencia de instancia era correcta cuando afirmaba que

“El sujeto pasivo está legitimado para pedir y obtener la devolución del ingreso indebido pero su derecho está condicionado a que el sujeto que ha soportado la repercusión no haya solicitado esa misma devolución. De esta forma, constatado en autos que los consumidores finales no interesaron la devolución, la Administración debió reconocer el derecho pretendido al no concurrir la salvedad excluyente que el precepto que nos ocupa establece”.

Pero el Tribunal Supremo dice que los obligados a soportar la repercusión, «son los únicos que tienen efectivamente el derecho a obtener la devolución en supuestos como el que ahora nos ocupa, pues ellos -y solo ellos- son los que han soportado efectivamente la carga fiscal derivada del tributo”.

Aunque es incontestable que nos hallamos ante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el que resulta incontrovertido que el ingreso efectuado por el sujeto pasivo (la estación de servicio) en el Tesoro Público era, claramente, «indebido» en cuanto respondía a un tributo nulo por contrario al Derecho de la Unión Europea, sigue el Supremo:

“Ocurre, sin embargo, y ese es el segundo aspecto que debe destacarse, que ese tributo ilegal era un impuesto indirecto que recaía directamente sobre el consumidor y que gravaba en una única fase las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, siendo así que el sujeto pasivo (por lo que hace al caso, el vendedor del producto al consumidor final) tenía la obligación de ingresar en el Tesoro la cuota que había repercutido sobre el consumidor final que era, en puridad, el que soportaba la carga correspondiente. Resulta obligado distinguir en estos casos, a nuestro juicio, entre los obligados al pago que soportan la carga tributaria derivada del hecho imponible y aquellos otros que no se encuentran en tal situación, por liberarse por vía de la repercusión. Y resulta forzoso concluir que, en el caso, el que soporta en su patrimonio el tributo (ilegal) es el consumidor, repercutido por un sujeto pasivo que se ha visto liberado -por esa repercusión- de la carga fiscal”.

Es decir, que para el Tribunal Supremo, lo importante es analizar para quién, para qué sujeto, ha supuesto el impuesto una carga, un impacto económico, una merma. Y por eso dice:

“Dicho de otro modo, no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo”.

Por esta razón es por la que el Alto Tribunal considera que las gasolineras, aunque pagaron el céntimo sanitario, no tienen derecho a obtener la devolución, y ello aun cuando tampoco lo reclamen los consumidores o personas que soportaron la repercusión:

“Debemos anticipar que no entendemos que el sujeto pasivo (repercutidor) tenga derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó. Y ello por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”.

Es decir, que el Tribunal Supremo dice que, aun siendo cierto que la gasolinera ingresó un tributo ilegal en el Tesoro Público, no lo es menos que tal ingreso realmente no supuso merma alguna en su patrimonio (porque lo repercutió a un tercero, consumidor final), y por eso, interesa que le devuelvan una suma (coincidente con aquel ingreso) que, en realidad, nunca pagó (porque quien lo hizo fue un tercero que no ha podido o no ha querido solicitar la devolución).

No obstante, no hay que perder toda esperanza, puesto que hay un párrafo que me parece que no puede pasar desapercibido. Es el siguiente:

“el sujeto pasivo repercutidor podrá, incluso después de trasladar el gravamen al consumidor, pedir la devolución en diversos supuestos, como en el caso en que lo ingresado en el Tesoro Público exceda de la cuota repercutida o en el supuesto en que el repercutido no le haya abonado la cuota correspondiente al tributo al dejar de pagarle el servicio”.

De la atenta lectura del mismo, podemos deducir que dos son las vías que se abren para las gasolineras, si quieren recuperar algo de lo que ingresaron:

  • Por un lado, probar que ingresaron por el IVMDH, cantidades que exceden de la cuota. Por ejemplo, los recargos o intereses de demora.
  • Por otro lado, probar que sufrieron impagos y que, a pesar de ellos, ingresaron el IVMDH correspondiente.

Es, por lo que entiendo, la única manera que tienen las gasolineras de recuperar algo del tributo ilegal satisfecho, pues esto sí que ha supuesto, indiscutiblemente, una carga en su patrimonio derivada de la exigencia del impuesto.

Eso sin descartar que, cualquier otro impacto real y efectivo en el patrimonio del sujeto pasivo, con ocasión del ingreso en el Tesoro Público del impuesto ilegal, podría servir para fundamentar una acción de naturaleza distinta, para lo que es recomendable acudir a un abogado especializado. No dudes en contactar si quieres un despacho de abogados en Madrid.

Golpe al céntimo sanitario

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