Revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
Revocación y rectificación de errores. En ocasiones, los ciudadanos nos equivocamos al hacer las autoliquidaciones de impuestos que presentamos a Hacienda, por ejemplo, nuestra autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Y cuando la Administración tributaria lo detecta, inicia alguno de los procedimientos tributarios de comprobación tendentes a la regularización de nuestra situación tributaria.
También es posible que, cuando nos equivoquemos al hacer una autoliquidación, acudamos a un despacho de abogados para instar un procedimiento tributario de rectificación de autoliquidaciones, a fin de obtener la devolución de ingresos indebidos.
Esta solicitud de rectificación la podemos hacer también, no tanto porque hayamos cometido un error, sino porque, por ejemplo, hayamos tributado con arreglo a una norma declarada inconstitucional (como es el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Impuesto de Plusvalía municipal o IIVTNU) o, por ejemplo, porque hayamos tributado por una renta exenta (por ejemplo, porque se nos haya reconocido con efectos retroactivos una pensión por incapacidad permanente absoluta). En ese caso, iniciaríamos un procedimiento tributario de rectificación de nuestras propias autoliquidaciones de IRPF para que se reconociera que esta pensión por incapacidad permanente absoluta, que se nos ha reconocido ahora, pero con efectos, digamos, desde 2017, se debe considerar exenta por el artículo 7 apartado f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en todos los años (ejercicios impositivos) afectados por este reconocimiento.
No siempre son estimadas las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y, en estos casos, lo habitual, cuando se recibe de Hacienda la resolución de rectificación de autoliquidaciones, en la que se le dice al contribuyente que no procede lo que solicita, es acudir a un despacho de abogados y enzarzarnos en la vía ordinaria de recursos y reclamaciones económico-administrativas, que previsiblemente, tardarán bastante tiempo en resolverse.
Pero eventualmente, el ciudadano no insta recursos ni reclamaciones económico-administrativas ordinarias frente a esa resolución, sino que lo que hace es, creyendo que le asiste la razón, volver a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la rectificación de las autoliquidaciones, aportando más documentación.
En algunos de estos casos, he comprobado que la Agencia Tributaria está considerando que un ciudadano no puede solicitar dos veces una rectificación de su autoliquidación, y tramita esta segunda solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el cauce del recurso de reposición.
En efecto, califica esta segunda solicitud como recurso de reposición, en atención a un precepto de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto, el artículo 115.2 de la citada Ley, que prevé que “el error en la calificación del recurso” por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su “verdadero carácter”. Y con esta manera de proceder, la Agencia Tributaria provoca la más absoluta indefensión a los solicitantes, ya que, recalificando la solicitud de rectificación de autoliquidaciones como recurso de reposición, y considerando que se interpone dicho recurso frente a la resolución primeramente dictada por la que se había desestimado la solicitud, lógicamente procede de inmediato su inadmisión por extemporáneo, pues normalmente habrá trascurrido con creces el plazo de un mes para interponer dicho recurso. Pero es que, en realidad no fue tal recurso lo que se interpuso, sino que, lo que se hizo fue una segunda solicitud de rectificación de autoliquidaciones con aportación de nueva documentación.
En una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 18 de septiembre de 2019, dictada en recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Central considera que no se puede solicitar dos veces la misma solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
En su Resolución, el TEAC afirma que lo que determina la imposibilidad de presentar la solicitud de rectificación de autoliquidación es la existencia de resoluciones que hayan puesto fin a procedimientos de comprobación o investigación, con independencia de que incorporen o no una liquidación, siempre, eso sí, que se trate de comprobaciones cuyo alcance incluya el elemento de la obligación tributaria al que se refiera la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
En un caso como el que hemos expuesto, en realidad no se ha realizado una nueva solicitud de rectificación de autoliquidaciones, porque se ha aportado documentación nueva que no se podía haber presentado con anterioridad; y por consiguiente, la segunda solicitud no es una mera reiteración de la primera.
De todas formas, dada esta restrictiva interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central, que además vincula al resto de tribunales económico-administrativos, no debe descartarse, en estos casos, acudir a un despacho de abogados para iniciar un procedimiento de revocación del artículo 219 de la Ley General Tributaria, así como el instar a la Agencia Tributaria a que reconozca el error cometido a través del procedimiento de rectificación de errores del artículo 220 de la misma Ley General Tributaria y a que ordene la devolución de ingresos indebidos.
Como es sabido, la Administración tributaria no está obligada a revocar sus actos en beneficio de los interesados, porque la Ley solo establece que “podrá hacerlo”. Pero, aun así, es recomendable realizar esta petición de revocación, ya que en ocasiones la Administración sí que reconoce su error. Es el caso de una reciente solicitud realizada en mi despacho de abogados de Madrid en esa línea, que la Administración tributaria estima totalmente, dando curso a la solicitud de revocación realizada al amparo del artículo 219 de la Ley General Tributaria, procediendo a rectificar los errores cometidos en el IRPF de tres ejercicios, y ordenando devolver los ingresos indebidos, con intereses de demora, en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 221 de la misma Ley.
Revocación y rectificación de errores
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Enhorabuena Nuria, tanto por el artículo como por la estimación del caso que comentas.
Saludos
Muchas gracias. Lo más sorprendente para mí ha sido la rapidez con la que han accedido a la revocación. Tras mi escrito, han accedido a la devolución de ingresos indebidos en menos de una semana, enviando hasta los cheques con los intereses.
Magnífica exposición, que «abre los ojos» y con ello el camino, a actuar en la legítima defensa de los derechos del contribuyente, pues tratas, una vez más, de poner en evidencia los criterios inflexibles de la Administración tributaria, a la vez que das esperanza a quienes insistan en la defensa de sus intereses como procedimientos tan poco conocidos y utilizados como el de la revocación.
Claro y conciso artículo.
Gracias
Jaime
Muchas gracias. Todo esto de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y la revocación, para pedir la devolución de ingresos indebidos, es algo que está trayendo muchos quebraderos de cabeza. Sería deseable que, si se ha ingresado un impuesto indebidamente, el mecanismo para su reintegro al contribuyente fuera rápido, pero se ponen palos en las ruedas y se dificulta este derecho. Todo ello va en contra del derecho a una buena administración, el cual está siendo ya utilizado por el Tribunal Supremo. Aquí seguiremos en la lucha. Y como ves, hay administraciones que reconocen rápido los errores y devuelven el dinero.