El Tribunal Supremo considera defectuosa la notificación realizada por la Agencia Tributaria en la dirección electrónica habilitada
El Tribunal Supremo dicta una importante sentencia en materia de procedimientos tributarios, respaldando a la Audiencia Nacional y desestimando el recurso de casación de la Abogacía del Estado. Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2016, rec. 2448/2016.
A pesar de que la entidad destinataria de la notificación de la Agencia Tributaria, accedió a su Dirección Electrónica Habilitada (DEH), y procedió a abrir la notificación, ésta se califica de defectuosa, porque su destinatario jamás llegó a tener conocimiento de ella.
Para la Sala, la notificación por medios telemáticos de actos administrativos no puede ser nunca un obstáculo, sino que, al contrario, debe facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
La Sala entiende que el defecto de la notificación ha generado tal indefensión, que no sólo debe determinar su nulidad, sino que además debe suponer la falta de validez de todas las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad.
Y aprovecha la Sala para decir que, el cambio tan radical que suponen las nuevas notificaciones en dirección electrónica habilitada en modo alguno ha supuesto un cambio de paradigma, en cuanto que el núcleo y las bases sobre las que debe girar cualquier aproximación a esta materia siguen siendo las mismas dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la paralización de actuaciones inspectoras por prejudicialidad penal
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia sobre procedimientos tributarios y ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Agencia Tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
Hace ya unos años sostuve en un artículo («Problemas de prejudicialidad penal. Indicios de delito en un impuesto y ejercicio, ¿pueden paralizar los procedimientos de comprobación respecto de otros impuestos nacidos respecto de los mismos hechos, sobre los que no se ha pasado el tanto de culpa?”, Boletín de Crónica Tributaria 3/2010, 17 mayo 2010, páginas 57 y ss. que puedes encontrar pinchando en el siguiente enlace que te pongo aquí http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/boletin_2010_03.pdf ) que, ante indicios de delito en un impuesto y ejercicio, se debían paralizar los procedimientos de comprobación respecto de otros impuestos exigidos por los mismos hechos, sobre los que no se había pasado el tanto de culpa a la jurisdicción penal.
Hoy me enorgullece decir que se me confió un asunto en esta materia y tuve ocasión de plantear recurso de casación para unificación de doctrina, y que el Tribunal Supremo ha estimado nuestro recurso, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, interpuesto frente a Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Alto Tribunal, en una impecable sentencia, dictada en el recurso de casación para unificación de doctrina 1287/2015, que ha tenido como ponente al Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, anula la Sentencia del TSJ de Madrid, para declarar que es correcta la doctrina mantenida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2012, alegada como contradictoria y, en consecuencia, anula la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus intereses de demora, practicada por los órganos de la inspección de la Agencia Tributaria, por no haberse paralizado el procedimiento de liquidación con base en las normas sobre la prejudicialidad penal que invocábamos como infringidas: los artículos 180 de la Ley General Tributaria y 32.1 del Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario.
Aunque la sentencia no tiene aplicación ya para procedimientos tributarios de inspección iniciados con la reforma de la Ley General Tributaria que entró en vigor el 12 de octubre de 2015, no puede desdeñarse su impacto sobre las inspecciones iniciadas con anterioridad a dicha fecha, en las que no se haya respetado el mandato de la Ley General Tributaria, interpretado conforme a la doctrina establecida ya con carácter vinculante para el resto de tribunales por el Tribunal Supremo.
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