Sentencias del TJUE

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Sentencias del TJUE

Las sentencias del TJUE pueden tener una enorme trascendencia en nuestro derecho tributario, ya que nuestros tribunales y administraciones públicas están obligados a tenerlas en cuenta y aplicarlas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, tiene como función garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros, así como garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

A lo largo de los años, he publicado comentarios a muchas Sentencias del TJUE, en distintas revistas especializadas en derecho financiero y tributario.

El efecto directo de las sentencias del TJUE en España ha sido confirmado por la Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional (TC) nº 145/2012, de 2 de julio. En esta sentencia, el TC afirma, citando varias sentencias del TJUE, que la naturaleza declarativa de las sentencias del TJUE no afecta a su fuerza ejecutiva ni empece sus efectos «ex tunc», lo que es repetido en varios fundamentos de la sentencia, aclarando que «proyectan la eficacia de sus pronunciamientos al momento de la entrada en vigor de la norma interna considerada contraria al Derecho de la Unión Europea y no a la fecha en que se dictan». También se afirma que, como consecuencia de las mismas, se deja «sin efecto a la norma desplazada, aun cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno». Y desde luego, que dicha eficacia retroactiva absoluta -ex tunc- vincula y obliga a los tribunales y Administración Pública del Estado condenado.

No cabe duda, sin necesidad de que los tribunales nacionales así lo declaren, que, por efecto de la declaración de ilegalidad de un impuesto nacional por parte del TJUE, es procedente el derecho a la devolución de lo ingresado con sus intereses (así se deduce del Ordenamiento comunitario y de sentencias que lo aplican como Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, Sentencia de 18 Abr. 2013, C-565/2011).

La Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012 recuerda que el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea forma parte del acervo comunitario incorporado a nuestro ordenamiento en virtud de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas, y que su efecto vinculante se remonta a la doctrina iniciada por el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con la Sentencia de 15 de julio de 1964, asunto Costa contra Enel (6/64, Rec. pp. 1253 y ss., especialmente pp. 1269 y 1270), habiéndose aceptado la primacía del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito competencial que le es propio, por la propia Constitución Española en virtud de su artículo 93.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que los derechos que corresponden a los particulares no derivan de las sentencias que se dicten declarando la contrariedad a Derecho, sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jurídico interno (Sentencias de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, antes citada, apartado 16, y de 5 de marzo de 1996, asuntos Brasserie du pêcheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 95).

dsc_5289Como consecuencia de todo lo anterior, los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tienen la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión. Esta obligación, cuya existencia es inherente al principio de primacía antes enunciado, recae sobre los Jueces y Tribunales de los Estados miembros con independencia del rango de la norma nacional, permitiendo así un control desconcentrado, en sede judicial ordinaria, de la conformidad del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea. Esta obligación incumbe también a la Administración, ya que el Tribunal Constitucional así lo ha afirmado.

En conclusión, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión europea, cuando haya impuestos como el Impuesto sobre Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, más conocido como céntimo sanitario), exigido en virtud de normas contrarias al Derecho originario, las Administraciones públicas deben inaplicar la norma nacional contraria a Derecho de la Unión Europea.

Ante la desidia, negligencia e incuria de la Administración tributaria española en estos casos, como el del céntimo sanitario, los contribuyentes están acudiendo a los tribunales; y los tribunales de justicia españoles están reconociendo el derecho a obtener la devolución de lo indebidamente pagado por este impuesto, así como de todo el IVA que va relacionado con este impuesto. Para más información, puedes contactar conmigo en info@nuriapuebla.com

Estos son algunos de los comentarios de sentencias del TJUE que he publicado:

Sobre el IVMDH, «El céntimo sanitario hoy, o las consecuencias de asumir deliberadamente el riesgo de exigir un impuesto controvertido», comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2014, publicado en Quincena Fiscal Aranzadi num.7/2014, parte Estudio.

Durante varios años, he comentado sentencias del TJUE para el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda. En http://www.ief.es/recursos/publicaciones/derecho_financiero/FI_autores.aspx#28

Algunos de los comentarios de sentencias han sido seleccionados por la Revista Crónica Tributaria (CT) del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, para su publicación y difusión: Pueden leerse en http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/ResumenAutores.pdf. Algunos son:

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  • STJCE 9.11.2006, Comisión de las Comunidades europeas contra Reino de Bélgica, As. C-433/04: incumplimiento de Estado. Artículos 49 CE y 50 CE. Libre prestación de servicios. Actividades en el sector de la construcción. Lucha contra el fraude fiscal en el sector de la construcción. Normativa nacional que impone la obligación de retener el 15 por 100 sobre las cantidades adeudadas a las otras partes contratantes cuando éstas no están registradas en Bélgica. Normativa nacional que impone la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias de las otras partes contratantes cuando no están registradas en Bélgica. Publicado en Crónica Tributaria n. 149, 2013, pp, 253-264, ISSN 210-2919.
  • STJCE 11.05.2006, Commissioners of Customs & Excise, Attorney General y Federation of Technological Industries y otros, As. C-384/04: Sexta Directiva IVA. Artículos 21, apartado 3 y 22 apartado 8. Medidas nacionales de lucha contra el fraude. Responsabilidad solidaria en cuanto al pago del IVA. Constitución de una fianza en garantía del IVA adeudado por otro operador. Publicado en Crónica Tributaria n. 143, 2012, pp, 239-250, ISSN 210-2919.

Otros comentarios de sentencias del TJUE han sido publicados por la Revista Noticias de la Unión Europea:

  • “El TPI confirma que Gibraltar cuente con un régimen tributario propio y diferente del británico sin que ello signifique una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (Comentario de la STPI – Sala tercera ampliada – de 18 de diciembre de 2008, As. T-211/04 y T-215/04)”, en Noticias de la Unión Europea, Wolters Kluwer, ISSN 1133-8660, nº 308, 2010 (Ejemplar dedicado a: La tributación medioambiental en Cataluña), págs. 139-145.
  • “Los servicios de asesoramiento y el derecho de deducción del tributo soportado (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 8 de febrero de 2007)”, en Noticias de la Unión Europea nº 288, 2009.

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