IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y VIII)

IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y VIII)

Tengo que escribir sobre una última sentencia del Tribunal Supremo que, seguramente, ya sí que sí pone punto final al tema de las pérdidas debidas a donaciones en el IRPF, asunto que he tratado en varias ocasiones y lugares, y sobre el que, definitivamente, he de dejar de pensar.

En abril de 2024 escribía IRPF Y PÉRDIDAS DEBIDAS A DONACIONES (y VII) a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2024, dictada en el recurso de casación 8830/2022, y comenzaba mi post diciendo que con dicha sentencia terminaba la saga que había iniciado más de cuatro años atrás, cuando comenté la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019.

Terminaba aquella entrada en el blog diciendo que echaba de menos una exégesis de las normas que me permitiera comprender las razones de su no cómputo. Y que seguía sin entender por qué no se permite compensar la pérdida debida a una donación, con el razonamiento de que es algo elegido voluntariamente, cuando lo que sí que es voluntario es decidir vender el bien y donar el importe obtenido con esa venta, y eso sí que genera una pérdida patrimonial no sólo económica, sino también fiscal, perfectamente admitida en el cómputo y de la que sí está absolutamente admitida la compensación.

Hoy debo ya dejar de pensar en este asunto porque, aunque no lo entienda, he de aceptar que las cosas son como son y no como me gustaría que fueran. Y el Tribunal Supremo ha vuelto a decir que no se pueden computar estas pérdidas, reproduciendo su previa sentencia de 12 de abril de 2024.

Dejo enlace a la nueva sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 2024, dictada en el recurso de casación 1998/2023, y de la que ha sido ponente el Exmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso casando una Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Comunidad Valenciana de 16 de noviembre de 2022, dictada en el recurso 1338/2021, que sí que reconocía el derecho a computar en IRPF pérdidas y compensarlas con ganancias cuando aquellas provenían de una donación. Una sentencia en la que la única cuestión de debate era puramente jurídica y se refería a la interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF.

Varias eran las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que sí que habían reconocido el derecho a su cómputo y compensación, como he señalado en IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y VI), en IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y V) y en IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y IV), todo ello debido a la asunción, por parte de este tribunal de justicia valenciano, de los fundamentos expresados en la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019, que comenté en  IRPF y pérdidas debidas a donaciones I y cuyo texto puede leerse en este blog en la entrada IRPF y pérdidas debidas a donaciones II.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2024, de la que ha sido ponente el mismo magistrado que admitió por Auto de 5 de julio de 2023 el recurso de casación 8830/2022, preparado contra sentencia del TSJ valenciano de 28 de septiembre de 2022, no añade ningún argumento a la sentencia de 12 de abril de 2024, dictada en el recurso apenas mencionado. La remisión a sus fundamentos es completa.

Por consiguiente, no me queda más que decir. Acepto la decisión del Tribunal Supremo y me convenzo de que no siempre, aunque lo deseemos con todas nuestras fuerzas, tenemos razón. O bueno; quizás la tengamos (la razón), pero no siempre tenemos tribunal que nos la otorgue.

Tras todas estas horas dedicadas a este asunto, al menos me queda la satisfacción de que, en los asuntos en los que he intervenido como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, no han condenado en costas a mis clientes; y que, en aquellos casos en los que ya aconsejé solamente recurrir contra las sanciones derivadas de estos procedimientos de comprobación en que la Agencia Tributaria eliminó la compensación de estas pérdidas debidas a donaciones, sí que hemos vencido con condena en costas a la Administración. Porque una cosa es liquidar un tributo, aun en casos en que las normas no sean claras, y otra cosa es sancionar a quien ha autoliquidado basándose en una interpretación más que razonable de las normas. Y los tribunales así lo han visto.

Para demostraros lo anterior, os dejo enlace a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2024, en un recurso contencioso-administrativo en el que he intervenido como abogada con mi inseparable procurador, mi compañero y amigo Emilio Martínez Benítez, que ha anulado la sanción de mi cliente y ha condenado en costas a la Administración General del Estado diciendo que:

“la conducta sancionada podía ampararse, en el momento de los hechos, en una interpretación razonable de la norma, respaldada en un fundamento objetivo razonable y justificado que podía admitir distintas interpretaciones, no apreciándose en la actuación del recurrente una intención de defraudar ni de ocultar”.

Concluyo como siempre agradeciendo a mis lectores y suscriptores sus aportaciones y comentarios, y recordando que soy abogada, en particular abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, y que este blog de suscripción gratuita tiene carácter puramente divulgativo, se debe a mi amor por la Justicia, y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario en ningún sentido. De modo que, quien desee conocer mi parecer sobre algún procedimiento o recurso tributario, puede hacerme una consulta y realizar un encargo profesional a tal efecto; para lo cual puede encontrarme en la dirección de correo electrónico info@nuriapuebla.com.

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