Comprobación de valores

Comprobación de valores

La Administración tributaria, mediante procedimientos tributarios de comprobación de valores, puede comprobar el valor declarado por los contribuyentes, de los bienes adquiridos por compraventa o herencia, para llegar al denominado «valor real». El valor real constituye la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es en este tipo de impuestos en los que más se realizan comprobaciones de valores.

Es importante saber que el ciudadano que no esté de acuerdo con esta comprobación de valores, siempre va a poder impugnar la actuación de la Administración. Ante liquidaciones de impuestos procedentes de este tipo de actuaciones, consistentes en comprobaciones de valores, pueden plantearse recursos para impugnar, tanto la liquidación, como la comprobación del valor.

En los recursos y reclamaciones puramente administrativos, no es imprescindible contar con un abogado. No obstante, siempre es conveniente dejarse asesorar por un abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios, porque, con una buena defensa, se pueden lograr buenos resultados.

Abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios

Desde mi Estudio jurídico y como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, he logrado muchas resoluciones estimatorias en los tribunales y la anulación de liquidaciones que se basaban en comprobaciones de valores. A veces, la cuestión se gana exclusivamente por motivos de forma, por defectos en los procedimientos. En otros casos, se logra una resolución favorable por motivos de fondo, especialmente por falta de motivación de la comprobación de valores.

Adicionalmente, no debe desdeñarse la posibilidad que otorga la ley -para algunos casos y en determinadas fases de los procedimientos tributarios– de obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de aval ni garantía alguna, con la reserva del derecho a la tasación pericial contradictoria. Con esta mera reserva, el contribuyente puede recurrir ante la propia Administración, sin necesidad de abogado, y sobre todo, sin necesidad de pagar de antemano el impuesto que Hacienda le exige.

Éxitos

Estos son algunos de los casos en los que, como abogada, he conseguido anulaciones de liquidaciones por falta de motivación de la comprobación de valores realizadas por la Administración:

  • Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 29 de junio de 2020, estima la reclamación y anula la liquidación, que se había basado en una comprobación de valores improcedente, que se había basado exclusivamente en la tasación realizada a efectos hipotecarios.
  • Resolución del TEAR de Madrid, de 4 de junio de 2019, estima la reclamación y anula la liquidación, que se había basado en una comprobación de valores improcedente.
  • Resolución del TEAR de Madrid, de 28 de febrero de 2019, estima la reclamación y anula la liquidación, considerando que la base imponible aplicada por la Administración actuante es improcedente, por ser superior al valor vinculante que la propia Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid asignó al inmueble.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Cuarta, de 10 de noviembre de 2017. En ella, se estima la demanda con condena en costas a la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado,  demandadas, y se insiste en que, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015, para comprobar el valor a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la visita al inmueble se hace preceptiva.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 20 de septiembre de 2017. La Sentencia anula la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales porque, como se decía en la demanda, en las valoraciones hechas por la Comunidad de Madrid «en modo alguno se han efectuado las comprobaciones necesarias para determinar la situación y parámetros reales del objeto de la valoración», porque «no se realiza la comprobación consistente en la identificación física del inmueble, mediante su localización e inspección ocular por parte de un técnico competente, comprobando si su superficie y demás características coinciden con la descripción que conste en la documentación utilizada para realizar la tasación, así como de la existencia de servidumbres visibles y de su estado de construcción o conservación aparente» y porque, como también se había alegado en los recursos y procedimientos tributarios previos y en la propia demanda, «no se aportan los testigos empleados, desconociéndose tanto la realidad de las operaciones relacionadas, como el negocio jurídico transmisivo (inter vivos o mortis causa) lo que puede determinar diferentes valores reales».
  • Resolución del TEAR de Extremadura, de 29 de noviembre de 2010, anula liquidación procedente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Métodos de comprobación de valores

En ocasiones, la Comunidad Autónoma inicia una comprobación de valores a pesar de que el contribuyente hubiera declarado utilizando los valores publicados por la misma Administración actuante, vulnerando con ello el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta práctica, con una importante Sentencia de 21 de mayo de 2018, en la que declara que los valores publicados por la Comunidad Autónoma no son exclusivamente internos, sino que vinculan a la Administración.

Otro método de comprobación de valores al que el Tribunal Supremo ha puesto coto es el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, esto es, aquellos casos en los que el valor es comprobado por referencia a los valores catastrales a la fecha de devengo del impuesto, con aplicación de los coeficientes multiplicadores oficialmente publicados por la Administración competente. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de mayo de 2018, ha explicado que el valor real es un concepto jurídico indeterminado de imprecisos perfiles, puesto que no se ampara en definición legal alguna; y que esta inexactitud guarda relación con otra noción como es el valor de mercado. Pero que una cosa es que la noción del valor real sea indeterminada, y otra bien distinta que la Administración quede apoderada, por el artículo 57.1.b) LGT, para la sustitución libérrima de la determinación o comprobación del valor real por otro distinto que, en puridad, no lo es -o no necesariamente lo es.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha insistido en que hay que tener en cuenta, en el establecimiento del valor de cada inmueble, por ejemplo el estado de conservación, las mejoras incorporadas, la posición relativa del inmueble en un edificio o urbanización, etc. y que el acto de de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración ha de ser singularizado, motivado y fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo, del año 2021, obliga a esta visita del perito.

Últimamente, también son frecuentes las comprobaciones de valores en las cuales la Administración se basa, exclusivamente, en la valoración efectuada por la entidad bancaria a efectos hipotecarios. En efecto, es práctica frecuente y relativamente reciente que Hacienda envíe una notificación de comprobación de valores por el método de tasación hipotecaria, porque considera que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, puede ser utilizado por ella para comprobar el valor declarado sin ningún tipo de justificación adicional. Es decir, que Hacienda puede determinar que el valor a efectos hipotecarios es el valor que constituye la base imponible del impuesto, sin quedar obligada la Administración a justificar este valor. Aunque la Administración se basa en Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011, y con ello justifica su actuación, los Tribunales de Justicia ya están estimando las demandas que se presentan en este tipo de asuntos, porque este valor no se ajusta al valor real, que es lo que debe ser la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales. Puedes consultar aquí una entrada en mi blog dedicada enteramente a este tipo de comprobaciones de valores basadas en las tasaciones realizadas a efectos hipotecarios.

Abogada especializada en comprobaciones de valores

Es muy importante contar con un abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. Cada procedimiento, cada rama del derecho, tiene su especialización. Y la defensa en estos casos de comprobación de valores no es compleja, pero requiere de un profesional que específicamente sepa de la materia.

En mi despacho profesional, cuento con un perito tasador judicial de mi confianza, que realizará un informe pericial, en caso de ser preciso, contra la valoración que haya hecho la Administración.

No dudes en contactar conmigo y plantearme tu caso, para analizar las posibilidades de reclamación o recurso de que dispones ante una  liquidación de Hacienda basada en una comprobación de valores. Por favor, usa el formulario de contacto o envía directamente un correo electrónico a info@nuriapuebla.com.

 

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Comprobación de valores

Abogados Majadahonda con sólida solvencia y amplísima experiencia en el ámbito de los recursos en Derecho tributario. Este Estudio jurídico es un despacho de abogados en Madrid que ofrece un servicio profesional sin intermediarios, para que, ante temas tan desagradables como un impuesto, una declaración de la renta, una comprobación de valores, la injusta plusvalía municipal, o incluso demandas de responsabilidad patrimonial del Estado por el céntimo sanitario o para obtener la devolución plusvalía o cualesquiera otros impuestos ilegales y, en general, para enfrentarse a Hacienda, puedas contactar directamente, con confianza, como lo harías con tu abogado de divorcios, a plantear tus problemas tributarios.

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