Reclamación económico-administrativa
Este artículo en el blog no va dirigido a personas que saben lo que es una reclamación económico-administrativa y conocen, en general, los procedimientos y recursos tributarios; ni tampoco va a aportar nada a abogados tributaristas que se dedican a la defensa en procedimientos de este tipo.
Lo escribo, tras haber recibido numerosas consultas en mi despacho y haber contestado individualmente como abogada muchas inquietudes de personas que se asoman por primera vez a estas cuestiones, porque considero que es necesario hacer algo sintético que pueda arrojar luz a quien recibe una notificación de Hacienda y no sabe cómo debe proceder antes de acudir a un abogado. En definitiva. Sin más pretensión que la ayuda a quien lo necesite, me ha parecido oportuno hacer una entrada divulgativa y a ello dedico las palabras que siguen, deseando que pueda ser de alguna utilidad.
Y es que muchas son las personas que, habiendo recibido una notificación de la Agencia Tributaria, se plantean si conviene recurrir; y en tal caso, si deben interponer una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición. Pues bien. Han de tenerse presentes varias cosas muy importantes, a la hora de tomar esta decisión.
El plazo
La primera de ellas, es el plazo para recurrir. Es imprescindible anotar el día en que se produjo la notificación del acto que se quiere impugnar, ya que, hacerlo fuera de plazo, implica directamente una inadmisión. Es decir, ni siquiera se va a admitir a trámite. El plazo para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa es un plazo común de un mes, contado de fecha a fecha.
El cómputo de los plazos que se establecen por meses, como es este, siempre se realiza de fecha a fecha, y no por días; por lo tanto, no se excluyen días inhábiles o festivos. Y el cómputo se realiza a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Esto significa que, si la resolución llega un día 17, el plazo comienza el día 18 y concluye el día 17 del mes siguiente, porque el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación. En este blog, bajo el título Plazo de un recurso, comento el caso de las reclamaciones que se interponen en el mismo día de recibirse, algo que causó cierto revuelo en prensa.
Me he encontrado con personas que creen que, como el plazo comienza a contar al día siguiente de la notificación (en nuestro ejemplo, el día 18), el vencimiento del plazo del recurso es el día 18. No es así, y el Tribunal o la AEAT declararán, sin más, la inadmisión a trámite.
Reposición o vía económico-administrativa
La segunda cuestión a dilucidar, es si se impugna mediante un recurso de reposición o si se hace una reclamación económico-administrativa. Ambos son recursos administrativos, y ambos se interponen ante la propia Administración autora del acto que deseamos impugnar.
En el caso de que sea un recurso de reposición, lo resolverá el órgano que dictó el acto; y en el caso de que sea una reclamación económico-administrativa, lo resolverá el Tribunal que territorialmente corresponda. Pero siempre, en ambos casos, el escrito se dirige a la Administración de la que emana el acto. Esto me gusta resaltarlo, porque muchas personas creen que han de interponer la reclamación ante el Tribunal que vaya a resolverla. Y no es así.
En ninguno de los dos casos se precisa la intervención de abogado, por lo que cada persona puede perfectamente firmar su recurso o reclamación económico-administrativa. Pero es absolutamente aconsejable acudir a un despacho de abogados especializado en procedimientos y recursos tributarios que pueda decidir, en cada caso concreto, cuál de las dos vías es la más conveniente. Ya que, aunque es extraño que la propia Administración autora del acto reconozca su error, y por eso suele ser recomendable interponer una reclamación económico-administrativa, en ocasiones, interponer un recurso de reposición puede ser la mejor estrategia de defensa.
Ejecución del acto impugnado: pago o suspensión
La tercera advertencia que quisiera hacer, es que hay que ser consciente de que recurrir no implica que se paralice la acción de cobro por parte de la Administración. En Derecho tributario rige el principio solve et repete (paga y recurre). Por consiguiente, conviene siempre tener presente que, en los plazos que se señalen en el acto a impugnar, habrá que, o bien pagar (de una sola vez, o solicitando aplazamiento o fraccionamiento del pago) o bien solicitar la suspensión. De lo contrario, el acto entrará en apremio.
También ha de recordarse que los plazos de pago no son los mismos que los plazos de recurso. Esto es esencial tenerlo en cuenta y viene regulado en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Así, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Y si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En periodo ejecutivo, estos plazos se acortan, como recoge el artículo 62 de la LGT antes mencionado.
El caso de las sanciones tributarias
La única excepción a lo dicho anteriormente es el caso de las sanciones, las cuales, por aplicación del principio de presunción de inocencia, no son ejecutivas. Eso quiere decir que una sanción tributaria la podemos recurrir sin necesidad de pagar, suspender o aplazar. He escrito mucho sobre la diferencia entre tributo y sanción. Puedes ver algunos de mis posts en este blog, como Impuestos y sanciones o Sanciones tributarias anuladas.
En efecto. El artículo 212 de la Ley General Tributaria reconoce que la ejecución de las sanciones tributarias queda automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Y aunque al recurrir la sanción, se pierde la reducción del 25%, no se pierde la reducción del 30% de la sanción que se haya alcanzado si, a lo que se presta conformidad, es a la liquidación tributaria.
Cuantía de la reclamación
Cuando la cuantía de la reclamación económico-administrativa es inferior a 6.000 euros, se tramitará por el procedimiento abreviado, y habrán de hacerse alegaciones en el mismo acto de la interposición. Mientras que, si la cuantía es superior a 6.000 euros, haremos alegaciones más adelante, cuando el Tribunal correspondiente nos conceda el trámite de puesta de manifiesto el expediente.
A mi juicio, es muy importante acudir a la puesta de manifiesto del expediente en sede de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, puesto que hay defectos formales o ausencias en el expediente que son absolutamente determinantes para ganar los procedimientos y recursos tributarios.
El trámite de puesta de manifiesto en el Tribunal económico-administrativo es relativamente sencillo en la actualidad, y las dificultades residen en aspectos puramente formales, como acudir con la representación adecuada (original del poder notarial o apud acta), o haber concertado cita previa. Así, me he encontrado con que, teniendo el poder de representación de un cliente en un Juzgado, en el TEAR no me han permitido ver el expediente, al solo contar con fotocopia del poder.
Costas del procedimiento
No es precisa la intervención de abogado ni de procurador para recurrir ante estos tribunales, y por consiguiente, en estos asuntos tampoco hay, como tal, condena en costas. Y es que, aunque una reclamación económico-administrativa la tramita un Tribunal, éste no es un tribunal de Justicia, en el sentido de que sus miembros no son jueces, ni pertenecientes al poder judicial, sino que pertenecen al Ministerio de Hacienda.
Puede parecer una obviedad lo mencionado anteriormente al respecto de la condena en costas, pero tuvo que decir el Tribunal Supremo, en recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que tal y como estaba regulada la cuestión, en tanto que el importe de la condena en costas se desconectaba de los costes del concreto procedimiento, le hacía perder su verdadera naturaleza. Tengo varias publicaciones sobre el tratamiento tributario de la condena en costas; y gané un premio del Colegio de abogados de Madrid en 2018 por un trabajo sobre esta cuestión. Lo último que he escrito, puedes leerlo aquí, en este mismo blog, en la entrada Las costas en el IRPF.
Si bien no es preceptiva la intervención de abogado, siempre es aconsejable acudir a un abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. Porque una reclamación económico-administrativa bien estructurada y argumentada, con argumentos sólidos y con cita de la doctrina administrativa y jurisprudencia adecuada, siempre tendrá más posibilidades de ser estimada. Te invito a leer mi artículo sobre Doctrina vinculante y AEAT en este blog.
Número de reclamaciones
De la última Memoria de los tribunales económico-administrativos publicada por el Ministerio de Hacienda se desprende que, en el año 2019, entraron en estos tribunales nada menos que 180.916 reclamaciones.
Si analizamos los datos por conceptos, nos encontramos con que, solo en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tuvieron entrada 53.320 reclamaciones. Le siguen, muy por debajo de esa cifra, las reclamaciones relativas a actos del procedimiento recaudatorio, como pueden ser providencias de apremio, diligencias de embargo o acuerdos de derivación de responsabilidad; entraron 33.015 reclamaciones por este concepto. En tercer lugar, están las reclamaciones por el ITP y AJD.
De la lectura de la citada Memoria se observa que el Tribunal económico-administrativo de Andalucía, con 33.852 reclamaciones en 2019, lidera el número de reclamaciones interpuestas, seguida por el de Madrid, con 25.735 reclamaciones y por el de la Comunidad Valenciana, con 25.317 reclamaciones.
Posibilidades de éxito
Cabe destacar que 34.841 reclamaciones (de las 65.937 reclamaciones resueltas) relativas al IRPF ese año 2019, fueron estimatorias. Que, en reclamaciones cuyo objeto era el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, fueron estimadas 6.382 reclamaciones, frente a 2.521 que fueron desestimadas. Y que, del total de las 25.358 reclamaciones resueltas sobre el concepto IVA, 13.697 dieron la razón al reclamante.
En asuntos relacionados con procedimientos recaudatorios, como pueden ser derivaciones de responsabilidad, sin embargo, la balanza se inclina hacia las desestimaciones, pues de las 36.854 reclamaciones resueltas, solamente 10.645 fueron estimatorias.
Valoración
Las reclamaciones económico-administrativas constituyen un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración. El paso por esta vía de impugnación es necesario para quien desee impugnar los actos de la Administración Tributaria y acceder posteriormente, a la vía judicial.
Los Tribunales Económico-Administrativos, a pesar de su denominación de tribunales, no son órganos jurisdiccionales. Aunque se integran en el Ministerio de Hacienda, son órganos separados de los encargados de la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones.
La labor de estos tribunales es importantísima y, a mi juicio, nunca debe descartarse acudir a ellos, si el acto emanado de la Agencia Tributaria se considera, con argumentos jurídicos sólidos, y/o con la prueba adecuada, que es contrario a derecho. No hay más que ver la Memoria de los tribunales, para darse cuenta de que muchas de las reclamaciones de los ciudadanos no caen en saco roto.
No dudes en contactar con mi Estudio jurídico si necesitas ayuda de un abogado, pues si bien son procedimientos sencillos, en los que no hay vista oral y en los que todo se realiza por escrito, la diferencia entre ir asistido por abogado, con un escrito sólidamente fundamentado, o hacerlo sin su ayuda, puede marcar la diferencia.
Salvo excepciones, que todos podemos encontrarnos, estos tribunales están trabajando mucho y bien. Quizás, eso sí, habría que dotarlos de más medios, para que su funcionamiento fuera más eficaz y rápido. Ya que, lo que se hace difícilmente asumible por el ciudadano, en términos de seguridad jurídica y derecho de defensa, es que haya reclamaciones que tarden varios años en ser resueltas.
Quiero acabar diciendo que, así como hay quien ha abogado por su supresión, en mi humilde opinión, estos órganos, que tienen encomendada la revisión de muchos de los actos de la Administración tributaria, están realizando una gran labor. Y desde luego, todos los vocales que conozco que trabajan en estos tribunales, son magníficos profesionales.
Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto de plusvalía, el IRPF, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.
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Especialmente útil tu excelente, sencilla y clara lección en materia de reclamaciones económico-administrativas.
Solo con leerte parece como si dieran ganas de recibir una notificación para animarse a plantear una reclamación de esta naturaleza. Las líneas maestras que expones dan pie y facilitan el formular, sin dudarlo, semejante reclamación; por lo que expones, parece que lo demás es como «coser y cantar». Seguro que no es todo tan fácil como lo pintas, pero tienes el don, como abogada, de hacer fácil lo difícil.
Muchas gracias por tan atinada aportación a tanto lego en la materia. En todo caso, ya sabes que cualquier notificación que me llegue, serás tú quien me la recurra.
Jaime
Gracias, Jaime. Sinceramente, siempre recomiendo ir con abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. Se puede tener toda la razón, pero no ganar la reclamación. Un abrazo
Gracias Nuria por aportar tus conocimentos en estos temas tan complejos….
Me parece, bajo mi humilde opinión, que el ciudadano de a pie tenga un plazo tan corto para la interposición de su correspondiente recurso y que, una vez entregado el mismo, el Tear no disponga de un plazo máximo para la entrega o puesta a disposición del «expediente electrónico», opino que deberían tenerlo no crees? Así pues te crea mucha incertidumbre si se dá el silencio por respuesta! . Creía tambien que los miembros del TEAR eran jueces los que resolvían todos los recursos y no funcionarios de Hacienda.
Imagino que deben tener muchísimo Trabajo y que sería necesario resolver a una mayor celeridad expedientes que deben tener ahí enquistados, sobre todo, en estos últimos años con tantas derivaciones de responsabilidad…. un horror!
Gracias por tu aportación
recibe un cordial saludo!
Pilar
Al hacer como herederos la liquidación del IRPF de 2019 de mi padre, fallecido ese año, aplicamos en el mínimo por discapacidad los 3000 € por su 33 % de discapacidad, y , según el art 60.1 párrafo 2º, 3000 € más por necesitar ayuda de terceras personas, dado que tenía reconocido por los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía un grado II de dependencia severa con ayuda domiciliaria. Nos han realizado una paralela rechazando el incremento por ayuda de terceras personas porque no consta dicha necesidad en certificado de discapacidad (emitido en 1998), único medio válido para acreditar dicha condición según ellos. Es decir, su criterio es que sólo se puede acreditar necesidad de ayuda por terceras personas mediante el certificado de discapacidad no dando validez alguna a lo que certifique el órgano legalmente competente para reconocer las situaciones de dependencia. Este criterio excluyente, que considero arbitrario e injustificado y que no han motivado ni tiene apoyo normativo alguno, nos ha perjudicado e casi 700 € de cuota z pagar adicional. Me pregunto si tendría posibilidades en una reclamación económica-administrativa. Un saludo a todos
Muy buen artículo.
En nuestro caso, tengo una duda. En una regularización de la renta del 2020, mi marido pagó la propuesta de liquidación que eran unos 2000€ y le enviamos las cartas a nuestro asesor para hacer la reclamación correspondiente. Pero éste decidió no presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa, sino que nos dijo que prefiere hacer una reclamación por ingreso indebido. El caso es que el plazo del mes justo ya se ha vencido y todavía no ha hecho nada. Hay algo que podamos hacer o tenemos que dar los 2000€ por perdidos?
Los actos que no se recurren devienen firmes. Seguramente su asesor tuviera una justificación para actuar como lo hizo, pero si ustedes no estaban de acuerdo, deberían haberle preguntado y haber hecho el recurso o la reclamación, pues una vez deviene firme, la dificultad de arreglar eso es ya muy grande.
Hola Nuria, me gustaría preguntarte si una vez hecho y enviado a la Administración un recurso de reposición con una errata en alguno de los datos de la Administración a la que va dirigido, se puede corregir mediante el envío de un anexo añadido posteriormente con una nota o algo similar. Gracias
Pues no te queda otra que intentarlo, claro que sí
Muchas gracias, así lo haré.