La Inspección de Hacienda pone el foco en abogados y procuradores
Hacienda investiga abogados y procuradores. La Agencia Tributaria tendrá información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.
En efecto, la Agencia Tributaria va a poder acceder a datos como la identificación de abogado y procurador intervinientes en procedimientos judiciales ante juzgados y tribunales de todo el territorio nacional, así como fecha de inicio y cese del procedimiento, e incluso la cuantía del mismo.
Ello porque el director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), remitió al Presidente del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) un requerimiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de obtención de información, y el CGPJ ha emitido un Informe con fecha 8 de junio de 2017, en el que concluye informando favorablemente a la petición de Hacienda, con la única excepción de que no se podrá aportar el dato relativo a la identificación del cliente.
La Comisión Permanente del Consejo General ha emitido un Acuerdo, de fecha 20 de julio de 2017, por el que aprueba el informe anteriormente mencionado y comunica el mismo tanto al presidente de la Audiencia Nacional, como a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, ya que son los responsables de los ficheros jurisdiccionales.
Hay que contextualizar que la petición que ha hecho la AEAT al CGPJ se enmarca en el Plan anual de control tributario y aduanero 2017, en el que se anuncia que, en este año, se desarrollarán actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales y en particular, que se prestará atención a la detección de signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes y hasta que, si fuere preciso, se comunicaría a los contribuyentes las discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados.
En un principio, sin hablar de la implicación que esta petición tiene respecto de la protección de datos de carácter personal, y sólo en cuanto a derecho tributario se refiere, la petición es legal, en tanto en cuanto la información que se facilite revista trascendencia tributaria, que es lo que requiere la Ley 58/2003, en su artículo 94.
Este es un precepto, enmarcado en la sección de la Ley General Tributaria, dedicada a la colaboración social en la aplicación de los tributos, que establece que “los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales”, así como que “la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria no requerirá el consentimiento del afectado”.
Como requerimiento de información, éste tenía que respetar el principio de proporcionalidad y por ello, se ha advertido por el CGPJ que solamente deberán facilitarse los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para lo que se quiere obtener, que no ha de ser sino la estricta aplicación de los tributos. Todo esto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha ido perfilando los confines de la “trascendencia tributaria” como concepto jurídico indeterminado que limita los requerimientos masivos y que anula aquellos que, por su generalidad y falta de concreción, puedan considerarse indiscriminados, no selectivos y, por ende, no justificados.
Queda, pues, abierta la puerta a que la Inspección de los tributos inicie actuaciones respecto de abogados y procuradores por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el IVA de los años 2014, 2015 y 2016, ejercicios y periodos no prescritos, sobre los que se habrá obtenido de juzgados y tribunales, por parte de la Agencia Tributaria, información con trascendencia tributaria. Todo ello para llevar a cabo investigaciones que tendrán por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios; en definitiva, rentas no declaradas por servicios profesionales prestados en juzgados y tribunales de cara al IRPF, así como las cuotas del IVA devengado y que se habría debido repercutir, derivado de la prestación de servicios efectivamente realizada; de todo lo cual, ahora, Hacienda va a tener constancia.
Como es sabido, es posible que el contribuyente se acoja a la regularización voluntaria de su situación tributaria; ello siempre que no se haya iniciado ya el procedimiento de inspección. De manera que, quienes consideren que han podido declarar incorrectamente, tienen abierta la vía de la regularización voluntaria. Para que ésta opere, es imprescindible que no haya habido requerimiento previo de la Administración tendente a comprobar y liquidar el tributo. El concepto de requerimiento previo no abarca cualquier requerimiento de información, sino que un requerimiento sólo cortocircuita la posibilidad de realizar una regularización voluntaria mediante la autoliquidación extemporánea, si se trata de un requerimiento tendente a comprobar y liquidar un impuesto y periodo impositivo concreto. Esto quiere decir, que si hemos recibido un requerimiento de información, sin más, podemos regularizar. Y también que, si hemos recibido comunicación de inicio de actuaciones sólo respecto de 2015 y tuviéramos algo que declarar de 2014 o 2016, podríamos hacerlo a través de la autoliquidación extemporánea y ello evitaría (si la regularización es correcta) las sanciones.
Si se opta por esta vía, es aconsejable no sólo presentar las autoliquidaciones correspondientes, sino además, pagar, pues de lo contrario, se aplicarían las consecuencias de los artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria; es decir, que no solo se pagarían los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, si no que la Agencia Tributaria pondría en marcha los mecanismos de recaudación para cobrar la deuda por la vía de apremio, con lo que la misma se incrementaría con los recargos del periodo ejecutivo que, como sabemos, pueden llevar aparejados, además, intereses de demora.
La ventaja de la regularización voluntaria es que evita la imposición de sanción, ya que los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo son incompatibles, legalmente, con las sanciones.
Sobre la regularización tributaria voluntaria, véase Caridad Gómez Mourelo, «Regularización por el obligado tributario de los incumplimientos constitutivos de infracción tributaria o de delito fiscal», en Quincena Fiscal, Número especial, septiembre 2017, donde se profundiza en este tema y se analiza también la regularización tributaria voluntaria en caso de que el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito fiscal.
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Muy interesante el tema que apuntas y de actualidad. Según tengo entendido el requerimiento de información va a ser recurrido por algún Colegio y los propios Letrados de la Administración (antiguos secretarios) están muy descontentos porque no tienen las herramientas informáticas adecuadas para hacerlo. Ahora el propio Estado comprobará en sus propias carnes lo que cuesta atender las obligaciones tributarias.
Creo que el post enfoca perfectamente el problema, que no se centra tanto en la potestad abstracta de la Administración tributaria para requerir datos necesarios para el ejercicio de sus competencias, como en la adecuación al principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación administrativa limitativa de derechos.
En todo caso, para quien no tenga regularizada su situación, el riesgo es evidente.