El TEAC ante las penas y la responsabilidad civil ex delicto exigidas vía art. 42.2.a) LGT

El TEAC ante las penas y la responsabilidad civil ex delicto exigidas vía art. 42.2 LGT

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución, en fecha 17 de febrero de 2022, unificando criterio ante una cuestión de enorme trascendencia, relativa a la exigencia por parte de la Agencia Tributaria, de penas y responsabilidades civiles ex delicto, por la vía de la responsabilidad tributaria del art. 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT).

Con esta Resolución, con la que desestima el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), unifica criterio, en el siguiente sentido:

“Para la recaudación por la Administración tributaria de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa, derivadas de un delito contra la Hacienda Pública, no resulta aplicable el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Este criterio del TEAC, de acuerdo con el artículo 242.4 de la LGT, es vinculante, tanto para los tribunales económico-administrativos, como para la Administración:

“Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía”.

Esto significa que se acaba de plano una práctica ilegal, que estaba siendo llevada a cabo por la Agencia Tributaria; ya que este criterio debe aplicarse por las Dependencias de recaudación, que estaban dictando este tipo de acuerdos de responsabilidad solidaria, así como por los tribunales económico-administrativos, que deban revisar acuerdos de derivación de responsabilidad del art. 42.2.a) LGT, realizados para el cobro de penas impuestas por juzgados de lo penal o para el cobro de responsabilidades civiles derivadas del delito.

En septiembre de 2020, escribí un post en este blog, titulado Agencia Tributaria y responsabilidad civil ex delicto, sobre un fenómeno que estaba observando en mi despacho de abogados, que era cómo la Agencia Tributaria estaba exigiendo el cobro de las penas y responsabilidades civiles ex delicto.

En ese post no podía desarrollar todo lo que había estudiado, y por eso me remitía al artículo publicado por la Revista del CEF, ya que por mi investigación había obtenido accésit al Premio Estudios Financieros 2020, en la modalidad tributación.

El artículo se titula “La exigencia de la llamada responsabilidad civil ex delicto fiscal por la Agencia Tributaria” y está publicado en la Revista CEF de noviembre de 2020 [véase Puebla Agramunt, N. (2020). La exigencia de la llamada responsabilidad civil ex delicto fiscal por la Agencia Tributaria. Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 452, 5-34].

También de noviembre de 2020 es mi libro “La deriva de la responsabilidad tributaria. Análisis del origen, función y contenido del art. 42.2.a) LGT, a efectos de su utilización en la defensa de procedimientos tributarios de derivación de responsabilidad solidaria”, publicado por Aranzadi Thomson Reuters.

En el libro yo ya decía (página 175):

“Lo que parece que jamás pensó el legislador es que, a través de este supuesto de responsabilidad, se pudieran exigir conceptos procedentes de un delito fiscal. Pero en alguna Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria he podido observar que se extiende este supuesto de responsabilidad del que hablamos a conceptos económicos debidos por una persona a consecuencia de la comisión de un delito; y que se han dictado acuerdos de derivación de responsabilidad en los que, los conceptos derivados, eran exclusivamente la pena impuesta en cierto juzgado de lo penal por un delito contra la Hacienda Pública, así como la responsabilidad civil derivada de dicho delito.

(…)

Para la Agencia Tributaria, una “deuda no tributaria”, consistente nada menos que en las cantidades determinadas en una sentencia por delito contra la Hacienda Pública, es posible derivarla por el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, porque entiende que, en esta protección del crédito, está incluida, como un crédito más, la condena penal.

Sin embargo, el tenor literal del precepto no permite que se extienda el alcance de esta responsabilidad tributaria hasta contener las responsabilidades penales, pues la Ley exclusivamente regula ser solidario “del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan”, pero jamás de las condenas por delito del artículo 305 del Código Penal. Una cosa es la obligación ex delicto y otra la obligación ex lege tributaria”.

El TEAC entiende, igualmente, que la LGT no contempla expresamente esta posibilidad y que, para la responsabilidad civil y la pena de multa, no resultan de aplicación los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria:

“En este caso no resultan de aplicación los supuestos de responsabilidad regulados en el artículo 42.2 de la LGT por las razones siguientes:

– La LGT no lo contempla expresamente. Si el legislador hubiera deseado su aplicación lo habría dicho explícitamente, como ocurre en el caso en que la Administración sí practica liquidación por los elementos de la obligación tributaria vinculados al delito”.

En mi razonamiento (página 177 del libro), yo además reflexionaba:

“Ha de admitirse que la Disposición Adicional 10 ª de la Ley General Tributaria confiere a la Hacienda Pública dicha autotutela ejecutiva, con el límite del respeto a la sentencia penal, pero con la regulación actual de la derivación de la responsabilidad, no es posible incluir en su alcance estos conceptos.

Una cosa es que, para cobrar deudas no tributarias, como pueden ser las que se derivan de una sentencia penal, se valgan los Jueces y Tribunales del auxilio de la Administración Tributaria, y otra muy distinta que ésta pueda utilizar los procedimientos de derivación de responsabilidad para exigir a unas personas las penas y responsabilidades derivadas del delito impuestas a otras. Desde luego, la Ley no menciona en ningún momento, en el alcance de la derivación de responsabilidad, la posibilidad de que se exijan penas ni responsabilidades civiles derivadas del delito”.

Y el TEAC, en la Resolución de 17 de febrero de 2022, ha fundamentado su decisión también de la siguiente manera:

“La Disposición adicional décima de la LGT afirma que la responsabilidad civil junto a la pena de multa «se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio». El procedimiento de apremio se regula en la Sección 2ª del Capítulo V del Título III de la LGT, no pudiendo englobarse en él el procedimiento frente a los responsables que se regula en la sección 3ª de los citados Capítulo y Título. Si el legislador hubiera querido permitir la aplicación de los supuestos de responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito no se habría limitado a señalar que dicha responsabilidad se exigiría por el procedimiento administrativo de apremio sino que habría aludido también, cuando menos, a la sección 3ª (Procedimiento frente a responsables y sucesores) del Capítulo V del Título III de la LGT o, directamente, a estos últimos, como ha hecho respecto de las liquidaciones practicadas por los elementos de la obligación tributaria vinculados con el posible delito”.

Más son los argumentos jurídicos por los que no procedía legalmente esta exigencia, pero a pesar de ellos, la Agencia Tributaria ha estado dictando acuerdos de derivación de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT para el cobro de penas impuestas por un juzgado de lo penal y responsabilidades civiles derivadas del delito, con el agravante de que se solicitaba el pago, en los plazos de la LGT previstos para ello, con la amenaza de apremio.

Aun tratándose de penas y responsabilidad civil impuestas a un tercero, estos conceptos derivados no se suspendían automáticamente y sin garantías, con lo que se estaba vulnerando, no solo el principio de personalidad de las penas, sino el de la inejecutividad de las penas y sanciones.

Es muy de agradecer que el TEAC haya dictado esta Resolución, en recurso de alzada para la unificación de criterio, ya que, siendo su criterio vinculante, no hay excusa para continuar un día más con esta práctica contraria a Derecho, que ha venido siendo desarrollada con cierta profusión, según he podido observar en mi despacho de abogados, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios.

El TEAC ante las penas y la responsabilidad civil ex delicto exigidas vía art. 42.2.a) LGT

Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto de plusvalía, el IRPF, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.

Recurso de casación | Sanciones | Tribunal Supremo | Responsable solidario | Comprobaciones de valoresRenta 2021 | Agencia tributaria | Impuesto | Administración tributaria | Despacho de abogados en Madrid | Abogada Majadahonda | Despacho de abogados de Madrid | Comprobación de valoresDeclaración de la renta | Responsable subsidiario | Responsable tributario | Despacho abogados | Hacienda | Declaración renta | Abogados Majadahonda | Derivación de responsabilidad | Abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios | IRPF | Recurrir multa | Procedimientos y recursos tributarios | Abogados en Madrid

1 comentario en “El TEAC ante las penas y la responsabilidad civil ex delicto exigidas vía art. 42.2.a) LGT

  1. Importante entrada con la publicación de la resolución objeto de la misma por parte del TEAC; e importante es que lo des a conocer, facilitando las posibilidades de evitar injustificadas e infundadas prácticas de la Agencia Tributaria, máxime teniendo en cuenta el carácter vinculante de dicha resolución.
    Gracias por darlo a conocer.
    Jaime

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *