Recursos de casación

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La última fase del procedimiento contencioso-administrativo la constituyen los recursos de casación. Mi especialización en procedimientos y recursos tributarios, me permite elevar casos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la vía del recurso de casación.

El primer escollo que ha de salvarse es el de la admisión del recurso de casación. Una vez que el recurso se prepara ante la Sala de instancia o tribunal que dictó la Sentencia, ha de pasar el filtro de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y ser admitido. Una vez el recurso es admitido, ya puede ser, o no, estimado por la Sala de enjuiciamiento.

Menos del 1% de los recursos de casación son admitidos a trámite por el Tribunal Supremo. El recurso ha de presentar interés casacional para la formación de la jurisprudencia, y cada vez resulta más complicado pasar este trámite. No obstante, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, he logrado admisiones a trámite en recursos de casación.

Estos son algunos ejemplos:

  • Auto de la Sección Primera, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre de 2020, en el rec. 4727/2020, ponente Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, en defensa de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), impugnando la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el Modelo 232.
  • Auto de la Sección Primera, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2019, en el rec. 1083/2019, ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, contra Auto de la Audiencia Nacional, dictada en respuesta a incidente de ejecución.
  • Auto de la Sección Primera, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2019, en el rec. 1957/2019, contra resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Ya en la Sala de enjuiciamiento, estos son algunos de los asuntos en los que he obtenido sentencias favorables para mis clientes en recursos de casación en materia tributaria:

La Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, introdujo modificaciones sustanciales en el recurso de casación contencioso-administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El nuevo modelo aprobado, que entró en vigor el 22 julio de 2016, introduce cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos.

El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo supone una ampliación de los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo. Ahora, pasa a utilizarse como criterio determinante de la admisión la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Con la modificación, asuntos de pequeña cuantía, que estaban excluidos del conocimiento del Tribunal Supremo, van a poder ser conocidos por este, si se considera que el asunto tiene la relevancia o trascendencia jurídica, económica o social suficiente como para merecer un pronunciamiento del Tribunal Supremo con proyección general.

La especialización en materia tributaria del abogado que defienda recursos de casación es todavía más fundamental, si cabe, con la nueva regulación, porque el recurrente es quien tiene que fundamentar que concurren alguno de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Los requisitos son exigentes; tanto que incluso se adoptó Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otros requisitos formales de los escritos referidos al Recurso de Casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Véase el BOE de 6 de julio de 2016, con el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En definitiva, tanto por los requisitos formales que se exigen, como por el contenido que quiso darse a los recursos de casación, la admisión a trámite de los recursos de casación por la Sección Primera (admisiones) de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se está convirtiendo en el verdadero caballo de batalla, siendo imprescindible la acreditación por parte del recurrente, ya en el escrito de preparación del recurso de casación, que el asunto tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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