Estimación indirecta y FACUA

Estimación indirecta y FACUA

A punto de concluir el año judicial y a punto de coger vacaciones estivales, después de un mes tremendamente convulso y de emociones casi inasumibles para un ser humano, ante los trágicos incendios que queman nuestra geografía, vengo a mi espacio del blog a despedirme hasta septiembre y a hablar de estimación indirecta y a hablar de FACUA.

Y hablo de estas cosas, no porque sea insensible a lo que está ocurriendo en nuestro país, sino porque después de haber estado desesperada, he resurgido y retomado mi poder y lo he puesto en acción. Mucho me temo, queridos lectores de este humilde blog, que si nos atrapan por la emoción, nos quitan nuestra energía y nuestro poder. Y creo firmemente que, si no ejercemos nuestro poder, en lugar de ser ciudadanos en una democracia, seremos borregos que van con orejeras hacia donde otros quieren que vayamos: de la euforia por haber ganado un Mundial, a la desolación por ver arder nuestro país.

Y no tiene sentido. Nosotros somos dueños de nosotros mismos y titulares de nuestro libre albedrío. Y no podemos desfallecer ni dejarnos vencer por el desaliento. Hay que resistir. Hemos venido a esto.

Escribo sobre estimación indirecta porque no sé si muchos saben lo que es. Es un método de mera estimación de la base imponible que puede utilizar la inspección de Hacienda cuando considera y acredita que no tiene datos suficientes como para determinar la base imponible por estimación directa (es decir, para con la contabilidad y las facturas, extraer con exactitud los ingresos y los gastos).

Previsto en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, el método de estimación indirecta lo aplicará la Administración tributaria cuando “no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias”, citándose entre ellas la “falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas”, la “resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora”, el “incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales” y la “desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos”.

Una vez justificado que se debe aplicar este método, entonces la Administración determinará la base imponible o el rendimiento, mediante los siguientes medios:

a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

Pues bien. A mi cliente, una muy conocida autoescuela, la Inspección de Hacienda del Estado le levantó unas actas por el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2013 a 2015 y le impuso sanción por cada uno de los impuestos y periodos impositivos.

La sociedad recurrió formulando reclamación económico-administrativa en 2019 ante el TEAR de Madrid , quien en 2022 desestimó todas las reclamaciones.

Tras ello acudió a mi despacho de abogados especializado en la defensa de procedimientos y recursos tributarios, para que llevase yo el procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid. Interpusimos el recurso contencioso en octubre de 2022 y el 11 de mayo de 2026 recibí la notificación de la sentencia estimatoria, que anulaba todos los actos impugnados. Es la sentencia 250/2026, dictada el 6 de mayo de 2026, por la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo, en el procedimiento 1176/2022. Y de ella ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

La alegación de mi demanda que ha merecido la mayor atención de la Sala fue que la Inspección de Hacienda había dejado por escrito, en las diligencias, que las irregularidades detectadas le impedían determinar con exactitud el importe de las ventas y por tanto los rendimientos reales. Esto era tanto como justificar que debía acudirse al método de estimación indirecta, pero la inspección no decía haberlo utilizado, ni legalmente había seguido el procedimiento establecido para ello.

A nuestro juicio perfectamente podía haberse comprobado que los ingresos declarados eran los reales, y demostré cómo la Autoescuela había aportado cajas con todos los documentos requeridos, entre ellos las fichas individuales de enseñanza práctica de los alumnos, con indicación de las horas de clase de cada uno. Cotejar toda aquella información habría sido, seguramente, demasiado laborioso, pero lo que no puede hacerse es, de facto, acudir a una estimación indirecta sin declarar y justificar que se va a utilizar dicho método.

En mi demanda aduje que, lo que debió hacer la Inspección de Hacienda, es lo que está previsto para estos casos: acudir formalmente al método de estimación indirecta.

La sentencia nos da la razón en que la Inspección de Hacienda utilizó de facto la estimación indirecta para determinar la base imponible, pero que lo hizo sin seguir el procedimiento establecido para ello.

En derecho, es esencial la utilización del cauce legal previsto para llevar a cabo cualquier actuación. La Administración no puede, por mucho que crea tener razón, actuar sin someterse al principio de legalidad.

Para llevar a cabo una estimación indirecta, es preceptivo todo un procedimiento que comporta, por lo pronto, un “informe razonado” sobre, primeramente, las causas determinantes de este método.

Pedí que se declararan nulas las liquidaciones porque, al no haberse justificado suficientemente, ni con informe razonado, ni con datos fehacientes, ni con metodología de estudios adecuadas, se había llegado a un resultado incorrecto y absolutamente alejado de la realidad.

El pretendido «informe» utilizado por la inspección para 2013 y 2015 consistía en unas tablas de precios medios que procedía de una organización de protección de consumidores llamada FACUA. Me pareció que aquello no era un informe válido para determinar la base imponible de mi cliente: no describía la metodología empleada en su análisis, y no resultaba serio como para para poder ser utilizado nada menos que por la Inspección de Hacienda para determinar el rendimiento (y por ende la capacidad económica, base constitucional de todo tributo) de una persona.

para mayor despropósito, en el caso del ejercicio 2014, el informe de FACUA ni siquiera estaba en el expediente, sino que se había hecho una estimación con base a los estudios de los otros dos ejercicios.

A mi juicio, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, se había prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la estimación indirecta y por ello, defendí que estábamos ante una nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley 58/2003.

La Sala consideró en su sentencia que la actuación de la Inspección no fue correcta, porque ésta no había justificado ni acreditado que las anomalías detectadas en la contabilidad fueran sustanciales; y si bien no estimó que fuera un caso de nulidad de pleno derecho, sí que entendió que debía anular las liquidaciones. Y, como lógica consecuencia, las sanciones.

Estamos hablando de impuestos de los años 2013 a 2015. Y ha sido en 2026 cuando hemos conseguido obtener justicia.

Mi conclusión: nunca dejen de creer en su poder. Nunca dejen de ponerlo en acción. No claudiquen. No consientan.

Y bueno, ya me despido, feliz verano. Y como he dicho más de una vez: sigan creyendo en la Justicia. A veces llega.

Sólo me resta recordar, como siempre hago, que soy abogada, pero que este blog de suscripción gratuita tiene carácter puramente divulgativo, se debe a mi amor por la Justicia, y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario en ningún sentido. Quien desee conocer mi parecer sobre algún procedimiento o recurso tributario, puede hacerme una consulta y realizar un encargo profesional a tal efecto; para ello puede encontrarme en la dirección de correo electrónico info@nuriapuebla.com. Pero espérense a septiembre, que agosto es mes de cosecha y de descanso. Sean felices.

Estimación indirecta y FACUA

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