Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF (y II)

Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF (y II)

El día 19 de septiembre de 2024 publiqué en este mismo blog una entrada titulada Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF en la que contaba que me encontraba defendiendo un asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de un cliente que vino a mi despacho de abogados, un militar al que habían denegado la exención del artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En aquella entraba relataba que, buscando jurisprudencia para defender mi recurso, había encontrado un auto de la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024 (recurso de casación 6902/2023), ponente Exmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchis, que abordaba el tema en relación con militares españoles en el Líbano.

Aquel recurso se admitió para decidir si era aplicable la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF (LIRPF) a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL), en concreto en la operación Libre Hidalgo, que tiene como misión garantizar el cumplimiento de cierta resolución de Naciones Unidas.

Hoy os cuento que ha salido recientemente publicado un nuevo auto del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2024, del que es ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, recurso de casación 7656/2023, en el que se va a “discernir si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los tripulantes de buques de guerra españoles que navegan en aguas internacionales en el marco de operaciones de organismos internacionales, en este caso, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)”.

Como puede observarse, el asunto es muy semejante al que como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios defiendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues mi cliente, como la recurrente en dicha casación, también está a bordo de un buque en el seno de una operación SNMG-2 de la OTAN. Y a mi cliente, como a la recurrente en el recurso de casación admitido por auto del pasado 19 de septiembre de 2024, también se le denegó la rectificación de la autoliquidación por el IRPF considerándose inaplicable la exención del 7p de la Ley del impuesto.

Y el asunto es también sustancialmente idéntico al resuelto por auto de 10 de julio de 2024, en el recurso de casación 7566/2023, ponente Exmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, que versaba sobre la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los tripulantes de buques de guerra españoles que navegan en aguas internacionales, pero estos en el marco de operaciones de la Unión Europea.

En los tres casos, si se ha admitido el recurso de casación es porque concurre la causa del artículo 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), es decir, porque sobre esta materia no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo; y además, porque la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones – artículo 88.2.c)-, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca. De hecho, el auto de 19 de septiembre de 2024 afirma respecto del auto de 10 de julio de 2024:

“El presente recurso suscita una cuestión esencialmente análoga a la ya considerada con interés casacional en el auto de 10 de julio de 2024 (rec. 7566/2023) en el que se planteó el siguiente interrogante: «Determinar si resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la Unión Europea«, con la diferencia de que, en el citado recurso, se trataba de operaciones de la Unión Europea y, en el actual caso, los trabajos se desarrollaron en el seno de operaciones de la OTAN.

En el citado auto se apreció la concurrencia de los supuestos de interés casacional del artículo 88, apartados 3.a) y 2.c), de la LJCA, por lo que exigencias de unidad de criterio e igualdad en la aplicación de la Ley imponen adoptar la misma conclusión y admitir el recurso de casación preparado”.

El cliente que vino a mi despacho de abogados en Madrid vio desestimada su solicitud habiendo sido miembro de cierta OPERACION SNMG 2 de las Fuerzas Armadas; en particular, había estado en el buque de acción marítima “Rayo” de la Armada, designado buque de mando de la Agrupación Permanente de Medidas Contra Minas número 2 de la OTAN (SNMCMG-2).

La recurrente en el recurso de casación admitido por auto de 19 de septiembre de 2024 estuvo a bordo de cierta fragata en el seno de una operación de la OTAN, SNMG-2 con apoyo asociado a la operación «Sea Guardian», como tripulante de un buque de la Armada Española que navegaba en aguas internacionales.

Si bien todas estas misiones desempeñadas por los militares son distintas y los lugares en que se despliegan también, no cabe duda de que estamos ante un problema semejante, y es si debe aplicarse o no la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF a los militares en el extranjero.

Como expuse en Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF es abrumadora la disparidad de criterios, no solo en los tribunales, sino incluso en el seno de la propia Agencia Tributaria, al respecto de dicha exención.

Y es que la materia no es en absoluto fácil, y de hecho ha dado lugar a un estudio académico muy serio, merecedor del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Tributación. Este certamen fue creado en 1990 por el CEF- Centro de Estudios Financieros, Escuela de Negocios que forma parte del Grupo Educativo CEF- UDIMA, en cuyo claustro académico tengo el honor de participar como profesora de Derecho Tributario. El prestigioso premio lo ha obtenido este año precisamente el trabajo “La exención del artículo 7 p) de la LIRPF en el laberinto: razones para su reforma o eliminación’, de Violeta Ruiz Almendral, profesora titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad Carlos III de Madrid, cuya lectura recomiendo encarecidamente a quien quiera profundizar en la materia y entender su enjundia.

Vaticino más autos del Tribunal Supremo y espero con inquietud su veredicto, porque como muy bien describe Violeta, “la amplia casuística evidencia que la norma sigue generando confusión”, y como ella sostiene “la jurisprudencia reciente, pero también las consultas examinadas, permiten vaticinar que esta conflictividad no va a desaparecer”.

No siendo clara ni siquiera la finalidad de la norma y su ámbito objetivo de aplicación, reconozco que entiendo lógicas las inconsistencias en su aplicación práctica. En mi opinión, es dificilísimo que el Tribunal Supremo pueda dar una respuesta que satisfaga todas las dudas que este precepto plantea, por lo que, como concluye la profesora Ruiz Almendral, “parece inevitable una urgente reforma de la exención del art. 7 p)”.

Antes de despedirme, recuerdo al lector que, aunque soy abogada, este blog, de suscripción gratuita, no tiene sino carácter puramente divulgativo; que no constituye asesoramiento jurídico ni tributario en ningún sentido; y que, quien desee asesoramiento de forma particular, puede hacerme una consulta y realizar un encargo profesional a tal efecto, para lo que puede encontrarme en la dirección de correo electrónico info@nuriapuebla.com.

Gracias por leerme, por los comentarios que puedan hacérseme, por quienes confían en mí y se suscriben al blog; y por todos los ánimos que recibo para seguir poniendo mi granito de arena en esta lucha por la justicia, que es una lucha de todos.

Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF (y II)

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1 comentario en “Militares en el extranjero y exención del 7p en el IRPF (y II)

  1. Todos los militares que en 2024 o futuro tengan que ir al Libano de misión tambien estarán expectantes por si de una vez fijan un criterio y la AEAT no pueda discutir la exención

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