Un nuevo Auto de admisión de recurso de casación

Un nuevo Auto de admisión de recurso de casación

Con fecha 20 de octubre de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado un Auto de admisión, en el recurso de casación 2453/2022, del que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara, por el que admite el recurso que he preparado, como abogada, en nombre de mi cliente, contra sentencia dictada el 4 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso n.º 401/2021.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, que trae causa de las mismas conductas que motivan la imposición de las sanciones. En particular, determinar si, en estos casos, la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de cualquier otra circunstancia; o si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente”.

Como es sabido, el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país es el Tribunal Supremo, y de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, un recurso de casación solo se tiene por preparado si reúne los requisitos que esta Ley señala en los artículos 86 y siguientes.

Y, tras tenerse por preparado por la Sala de instancia, es la Sección Primera, dedicada a admisiones, dentro de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, la que decide admitir o no a trámite el recurso que se ha simplemente “preparado”, que no interpuesto. La interposición vendrá más tarde.

Para ello, primeramente, han de cumplirse los requisitos reglados en orden al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución que se impugna, de conformidad con el artículo 89.2.a) de la Ley 29/98.

Después, ha de realizarse una clara identificación de las normas y jurisprudencia infringidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 89.2.b) de la LJCA.

A continuación, se debe justificar la relevancia y determinación de la infracción de la normativa o jurisprudencia en la decisión adoptada, porque así lo pide la mencionada Ley en el artículo 89.2.d.

Y finalmente, y esto es crucial, se debe fundamentar que concurre, lo que la Ley denomina “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, así como la conveniencia de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la cuestión que se formula, todo ello, por establecerlo así el artículo 89.2.f) de la LJCA.

El escrito de preparación del recurso de casación, no se trata, por tanto, de un escrito en que el abogado pide que se le dé la razón a su cliente, sino de un escrito en que se ha de evidenciar que el tribunal de instancia ha cometido una infracción, bien de las normas jurídicas, bien de la jurisprudencia; y tras ello, se ha de justificar que es preciso que el Tribunal Supremo analice el caso, no tanto por el interés del recurrente en su propio proceso, sino porque la cuestión merezca ser considerada como digna de ser analizada por el Alto Tribunal, en beneficio de la colectividad. Solo así se formará jurisprudencia, cuando haya cuestiones que, objetivamente, tienen interés casacional, con independencia del interés particular de la persona que recurre.

En palabras del Consejo General de Poder Judicial, la “nueva” (lo entrecomillo porque la reforma ya entró en vigor el 22 de julio de 2016) regulación del recurso de casación “supone un cambio estructural en la configuración del mismo”, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley y se suprimen los límites de cuantía y materia hasta ahora existentes en relación a sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.

Muy distinta es, por tanto, la actual configuración y regulación del recurso de casación respecto de la anterior. Siguiendo al magistrado de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, don Diego Córdoba Castroverde¹, podemos afirmar que el sentido de la casación ha cambiado radicalmente, y así, mientras antes

“poco importaba el interés del asunto desde una perspectiva general, al margen del que naturalmente ostenta el recurrente, por lo que no era necesario argumentar si el pronunciamiento del Tribunal Supremo era útil para la sociedad y para la comunidad jurídica”, lo que “nos situaba ante un recurso de casación diseñado para tutelar intereses subjetivos concretos (ius litigatoris), al margen de su trascendencia jurídica objetiva y de la utilidad que la decisión pudiese tener para crear pautas interpretativas del ordenamiento jurídico aplicables en otros supuestos” porque “se trataba, en realidad, de una última instancia en la que poder obtener satisfacción de una pretensión subjetiva”, la nueva casación permite “al Tribunal Supremo pronunciarse sobre todos aquellos asuntos, cualquiera que sea la materia y la cuantía, que sean jurídicamente relevantes para la sociedad, buscando un necesario equilibrio que evitase los riesgos de masificación y el colapso en el Tribunal Supremo”.

En palabras de Joaquín Huelin Martínez de Velasco², cuando era magistrado del Tribunal Supremo,

“se hizo inexcusable modificar el sistema de casación contencioso-administrativa para asegurar la homogeneidad en la aplicación judicial del Derecho. La tarea central del Tribunal Supremo es sembrar seguridad jurídica, fijando criterios uniformes en la interpretación del ordenamiento jurídico. Dicho tribunal está llamado a prestar tutela judicial, pero también -y preferentemente- a promover la seguridad jurídica”.

Puede ocurrir, por tanto, que un abogado recurra en casación, que su escrito de preparación sea admitido por la Sección Primera, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y que luego, cuando el Tribunal Supremo analice el caso concreto, no le dé la razón a su cliente.

En el caso que expongo y cuyo Auto de admisión de recurso de casación me han notificado y cito, nos encontramos, pues, en la fase previa a que la Sección de enjuiciamiento, propiamente encargada de los recursos de la materia tributaria, estime o no estime el recurso de forma particular relativo a mi cliente.

El magistrado ponente de este Auto, un catedrático de reconocido prestigio que desde hace casi cuatro años forma parte de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, aprecia que el recurso de casación preparado presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Por tanto, con el escrito de preparación, lo que hemos conseguido es que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre una cuestión sobre la que, hasta ahora, no había jurisprudencia, ya que el Auto de admisión sostiene que el asunto planteado merece ser abordado por la Sección dedicada al Derecho Tributario.

Como abogada pienso, honestamente, que no resulta del todo justo que un recurrente tenga que soportar, por si solo, los costes de esta función nomofiláctica del Tribunal Supremo. Pero así están las cosas, y siempre nos quedará a esta abogada y al cliente, la satisfacción de que, gracias a nuestro recurso, se habrá creado jurisprudencia y, efectivamente, se habrá contribuido a la seguridad jurídica. No en vano, siempre he creído que mi misión como abogada está más allá del caso concreto y supone la contribución a un mundo más justo.

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¹ “El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo”, ElDerecho.com
² “El nuevo recurso de casación en el orden contencioso-administrativo: un instrumento al servicio de la seguridad jurídica en el ámbito tributario”, Quincena Fiscal número especial septiembre 2017, páginas 47 a 75.

Un nuevo asunto admitido a casación

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