La importancia de la caducidad

La importancia de la caducidad

La importancia de la caducidad. Acabo de ser notificada de una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 23 de octubre de 2017, en la que el asunto se gana por caducidad. Mejor dicho, el Tribunal estima la reclamación porque, habiéndose producido la caducidad del procedimiento de gestión tributaria, la Administración Tributaria no notificó este hecho en un acto separado e independiente, sino que lo hizo en el mismo acto por el cual notificaba que se volvía a abrir procedimiento de comprobación limitada, al haber caducado el primero.

La caducidad debe ser declarada de forma expresa, y sin esa declaración de caducidad expresa, las actuaciones realizadas con posterioridad, se entienden realizadas en el mismo procedimiento, es decir, en el procedimiento caducado y sin virtualidad interruptiva de la prescripción, por tanto.

Por esta razón, es imprescindible que exista una declaración expresa de caducidad si se pretende iniciar un nuevo procedimiento.

Es sabido que, en Derecho tributario, la caducidad se produce por regla general a los seis meses, de forma que un procedimiento de gestión, si dura más de seis meses, caduca. Esto no quiere decir que la potestad de la Administración para comprobar el tributo haya prescrito, ni quiere decir que la Administración tributaria no pueda iniciar otro procedimiento; simplemente quiere decir que el procedimiento ha caducado, y que, como tal procedimiento caducado, no ha tenido virtualidad interruptiva de la prescripción. O, dicho de otra forma, que a efectos de la prescripción es como si el procedimiento no hubiera existido y, por consiguiente, que la prescripción no se ha interrumpido por el procedimiento caducado.

Si la Administración quiere iniciar otro procedimiento, porque el anterior le ha caducado, debe observar atentamente las fechas para ver si puede hacerlo, pues el procedimiento caducado no habría interrumpido la prescripción.

Y (y esto es lo importante de la Resolución que comento hoy), si quiere iniciar un nuevo procedimiento (y puede hacerlo, porque no ha prescrito la potestad para ello), la Administración tributaria debe hacer una declaración expresa de caducidad en una comunicación independiente, no siendo válido que, en unidad de acto, se notifique la caducidad de un procedimiento y el inicio de otro.

En la reclamación económico-administrativa habíamos alegado que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) tiene dicho que no se puede declarar la caducidad de un procedimiento en el mismo acto por el que se inicia un nuevo procedimiento.

En efecto. El TEAC desestimó un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en Resolución de fecha 19 de febrero de 2014.

En esta significativa Resolución, el Tribunal Central, tras analizar la aparente contradicción entre los arts. 103.2 y 104.5 de la LGT, llega a unas importantes conclusiones que pueden extractarse de la siguiente manera:

  • La Administración no tiene la obligación de resolver expresamente declarando de oficio la caducidad del procedimiento, en aquellos supuestos en los que esta vaya a ser la forma de terminación definitiva del procedimiento, esto es, en aquellos casos en los que la Administración no vaya a iniciar de nuevo otro procedimiento respecto del mismo concepto y períodos.
  • Por el contrario, en los supuestos en los que se inicia un nuevo procedimiento tras caducar el anterior, no sólo tiene que existir una declaración expresa de caducidad, sino que la misma no puede tener lugar en el mismo documento en que se notifica el inicio del nuevo procedimiento.
  • Entiende el Tribunal que no es compatible la notificación en “unidad de acto”, pues se están notificando dos actos diferentes, con un régimen distinto de recursos, y uno (caducidad) implica que no ha habido interrupción de la prescripción a favor de la Administración, y el otro (inicio del procedimiento) interrumpe de nuevo el plazo de prescripción de la acción para liquidar.

En conclusión, en el caso expuesto, la liquidación del impuesto efectuada es nula, debido a la improcedencia de acordar, en un mismo, acto la declaración de caducidad del procedimiento de comprobación previo y la iniciación de uno nuevo.

De todos los argumentos expuestos al Tribunal, éste constituía la primera de las alegaciones, y el TEAR de Madrid no se ha detenido a analizar ninguno más, dando la razón a la reclamante por este único motivo. Sé, además, que algunos Tribunales de Justicia están también aplicando este argumento, para declarar la nulidad de liquidaciones de impuestos y ordenar la devolución de lo ingresado. ¡Desde luego, la caducidad es muy importante! y bien puede hacerse valer para ganar un recurso.

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La importancia de la caducidad

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12 comentarios en “La importancia de la caducidad

  1. Qué importante resolución, y sibre todo, la claridad con que se expone la diferencia de los institutos de la caducidad y la prescripción, tan importantes tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo.

  2. Muy interesante, Núria.
    La verdad es que la Administración suele hacerlo en unidad de acto, por lo que puede ser aplicable a muchos supuestos.
    Además de la no interrupción de la prescripción, hay otros efectos en el artículo 104 LGT (como por ejemplo que no se considere requerimiento previo a los efectos del artículo 27.1 LGT) de los que podría beneficiarse el obligado tributario si se le notificara previamente la caducidad.
    Enhorabuena.

  3. Buenos días,
    Trasteando por la nube he dado con este sitio, interesante sin duda para gente que como yo disfruta con el procedimiento tributario y vela porque la AEAT lo aplique escrupulosamente. Siendo importante el fondo, desde la perspectiva de la AEAT debe primar la forma so pena de que lo actuado se vaya al garete.

  4. Muy bueno el artículo Nuria. Justamente tengo un caso en el que aprovecha el nuevo requerimiento para declarar la caducidad del anterior procedimiento de comprobación limitada. Muchas gracias!

    1. me alegro mucho, parece mentira que sigan haciendo declaraciones de caducidad de procedimientos sin atender a la resolución del TEAC. Un abrazo

  5. ante una reclamación al TEAR, (procedimiento ordinario) habiendo transcurrido más de 1 año, se puede solicitar la caducidad del procedimiento, o en virtud del art. 240 de LGT debe o puede considerarse desestimado?

  6. Muchas gracias Nuria, soy compañero tuyo de profesión, por lo que me dices, se podría aplicar el art. 104 LGT

    1. Bueno, gracias a ti por intervenir en mi blog, pero por favor, quiero aclarar que yo no he dicho tal cosa. Y que cualquier consulta individualizada de asesoramiento, no la haré por este medio, por razones deontológicas obvias.

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