Catedráticos hablan de Hacienda

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Declaración de Granada ante la ley fiscal

Catedráticos hablan de Hacienda. El pasado viernes 18 de mayo de 2018, un influyente grupo de catedráticos de derecho financiero y tributario firmaron en Granada una Declaración, a la que han denominado Declaración de Granada, en la que tras hacer una breve síntesis de los orígenes del Derecho Financiero y Tributario en nuestro país (hasta diciembre de 1970 no se reconoció oficialmente ésta como asignatura de la Licenciatura de derecho), hacen una demoledora descripción de la situación actual de nuestro sistema tributario.

En esta Declaración de Granada, los catedráticos de Derecho financiero y tributario parten del reconocimiento de que el tributo (como sabemos, concepto en el que se engloba el impuesto) es uno de los motores imprescindibles de las sociedades modernas, pues permite sufragar las necesidades y servicios esenciales de los ciudadanos. Afirman que, precisamente por ello, nada puede justificar el fraude tributario, ni siquiera la utilización torticera por parte de los poderes públicos de los recursos allegados a las Arcas públicas.

Ahora bien, continúan; no todo es permisible. Es decir, que por loable que sea el fin, no justifica los medios. Y no parece de recibo que el afán recaudatorio se haya convertido en el único objetivo de la Agencia Tributaria, con olvido de los derechos y garantías individuales. El intento de atajar el fraude no puede ser pretexto para cerrar los ojos, afirman, a los principios de justicia tributaria.

Y partiendo de esta premisa, se desgrana en esta Declaración, con objetividad y precisión, la quiebra que están sufriendo en la actualidad los principales principios de justicia tributaria.

Hablan de la quiebra del principio de legalidad y, sin ánimo de exhaustividad sino como ejemplos destacables de cómo se produce ésta, hablan de cómo en los últimos tiempos se está aceptando como ordinario algo que no lo es, como es la gobernación de la Hacienda mediante el recurso a la figura del Decreto ley (vamos a una media de dos por mes).

Exponen cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está asumiendo funciones normativas, sin apenas crítica, lo que evidencia que estamos acogiendo un modelo de creación del Derecho de raíz anglosajona, completamente ajeno a nuestra tradición jurídica.

Y explican cómo el Tribunal Constitucional está dictando sentencias interpretativas, de forma que es Derecho lo que el Tribunal dice que es Derecho y al final se ha sustituido la Ley como fuente primaria del Derecho por decisiones de los Tribunales.

Esto me resuena, especialmente, por la situación que se ha creado con la plusvalía municipal a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales, precisamente por su desconexión con el principio de capacidad económica (véase en este mismo Blog Breve reflexión sobre cuestiones pendientes del Impuesto de plusvalía municipal en https://www.nuriapuebla.com/blog/inconstitucionalidad-plusvalia-municipal/).

Pero volviendo al texto. Censuran también el desconocimiento de las sentencias de nuestros Tribunales de Justicia, especialmente del Tribunal Supremo, por parte de la Agencia tributaria, no tiene consecuencia práctica alguna.

Destacan la quiebra del principio de igualdad, y cómo es el propio Estado quien propicia la desigualdad en la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

Su Declaración es demoledora. A día de hoy, bien puede decirse que la Agencia Tributaria española no contempla a los contribuyentes como ciudadanos, sino como súbditos. Ya no se habla de contribuyente, sino de obligado tributario. Se ha abusado de la figura del responsable tributario, que se ha convertido en una situación subjetiva susceptible de extenderse a toda persona siempre que ello sea útil a la Agencia Tributaria y redunde en una mayor recaudación. Se ha generalizado el sistema de autoliquidación (como pasa con la declaración de la renta o la plusvalía municipal) y Hacienda se limita a comprobar y sancionar si los particulares no lo han hecho correctamente.

Ha quebrado también el principio de separación de procedimientos de liquidación y sancionador, y hasta se ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la Ley actual llega al punto de impedir que las liquidaciones dictadas en los procedimientos tributarios paralelos al proceso penal puedan recurrirse.

Con lo que llaman “cantonalización” tributaria en España, asistimos perplejos a auténticas discriminaciones en la imposición directa, como puede ser el Impuesto sobre Sucesiones o determinadas cuestiones del propio IRPF, diferencias que el ciudadano no alcanza a comprender. Porque no tiene sentido un trato desigual en el cumplimiento del deber de contribuir.

Los catedráticos exponen también con objetividad y sentido crítico cómo se está produciendo un preocupante deterioro del principio de seguridad jurídica; cómo están proliferando obligaciones y deberes, entre ellos los deberes de información, que no constituyen sino una excesiva presión fiscal indirecta; cómo no se respetan los principios del derecho penal, a pesar de que es reiterada la insistencia del Tribunal Constitucional de que en el ámbito sancionador tributario se respeten, con matices, los principios del orden penal; y cómo se está construyendo un ordenamiento pro fisco. Un ordenamiento que, en definitiva, nada tiene que ver con el que demanda el interés público.

Respecto del interés público, los catedráticos aprovechan para recordar en esta Declaración de Granada que la Administración no puede apropiarse del mismo, porque no es su titular; y además, porque su razón de ser la constituye precisamente su sujeción y su servicio a dicho interés público.

Resaltan la quiebra que se está produciendo del principio de solidaridad y cómo a día de hoy, más que de corresponsabilidad tributaria entre las distintas Haciendas Públicas, puede hablarse de una auténtica insolidaridad tributaria.

Y resumen su declaración afirmando que estamos ante una profunda crisis del principio de justicia financiera, el cual constituye la columna vertebral de este ordenamiento jurídico, que se proyecta tanto en el ámbito del ingreso como en el del gasto.

Critican, por ejemplo, que la Deuda Pública, que antaño era un recurso excepcional, se haya convertido en un recurso ordinario cuya cuantía está cerca del 100% del PIB, y cómo eso está provocando que se esté desplazando hacia las generaciones futuras la financiación de los servicios públicos del presente, poniendo en peligro la pervivencia de nuestro modelo de Estado social de derecho.

Reprueban también la asunción resignada de la prórroga presupuestaria como procedimiento ordinario de ordenación del gasto.

Y se lamentan de cómo se ha llevado a la opinión social al convencimiento de que en la vida pública todo se compra y se vende: los votos, los ingresos a favor de determinado sector o territorio, la reforma fiscal de determinadas autonomías…

Muestran su reparo a la ausencia de un control jurídico sobre los gastos públicos, al despilfarro y las inversiones totalmente improductivas, económica y socialmente, que sólo vienen a satisfacer intereses o caprichos individuales y no necesidades colectivas.

Y concluyen estos catedráticos afirmando que la quiebra de todos estos principios se ha llevado por delante las ilusiones que depositaron en la construcción de la Parte General del Derecho Financiero, como sostén de una relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes asentada en el Derecho. Que la Hacienda Pública es hoy agente de la razón de Estado que descansa sobre un único pilar: la recaudación. Y que al margen han ido quedando la Ley, los principios, las garantías y los derechos de los contribuyentes.

Desde mi despacho de abogados en Madrid, quiero poner mi grano de arena para la difusión de este minucioso escrito firmado por catedráticos de la talla de Matías Cortés Domínguez, Gabriel Casado Ollero, Clemente Checa, Francisco Escribano López, Carmelo Lozano Serrano, José María Martín Delgado, Juan Martín Queralt, Ana Muñoz Merino, Fernando Pérez-Royo, Ernesto Eseverri, Maria Teresa Soler Roch, Eugenio Simón Acosta o Álvaro Rodríguez Bereijo.

Puedes acceder aquí al texto de la Declaración de Granada y leer cómo los catedráticos de Derecho Financiero y Tributario alzan su voz frente a Hacienda y abarcan temas como el dramático endeudamiento público que estamos sufriendo como medio de financiación ordinario, la desmedida utilización de figuras como la derivación de responsabilidad, el abuso del decreto ley por parte del Gobierno, el saqueo, el derroche o simplemente el mal uso de los fondos públicos, la sistemática imposición de multas por la Agencia Tributaria ante cualquier discrepancia relativa a un Impuesto, sin respeto a principios elementales de derecho penal y sancionador como el de culpabilidad.

En esta declaración, los Catedráticos describen, a mi juicio de forma objetiva y muy certera, la situación actual, y ello les permite afirmar sin tapujos que no somos ciudadanos sino súbditos, de un Estado que ha convertido la recaudación en un fin en sí mismo y a Hacienda en agente de dicha razón, a través de una creciente y persistente quiebra de los más elementales principios de nuestro Derecho Financiero.

Bienvenidas iniciativas como ésta. Y como abogada Majadahonda, y como profesora de Derecho Financiero y Tributario que fui durante diez años de mi vida, en distintas universidades españolas, sólo me llama a su divulgación el deseo de que se restablezca la justicia financiera, y el ánimo de contribuir a que no se abandone la esperanza y se dejen morir los sueños nacidos con la Constitución de 1978 de una relación entre ciudadanos y Administración que tenga su base en el Derecho con mayúsculas.

Catedráticos hablan de Hacienda

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7 comentarios en “Catedráticos hablan de Hacienda

  1. Valiente y excelente trabajo contribuyendo a la denuncia en la Declaracion de Granada por parte de los catedraticos especializados en la materia.
    Cada dia es mas preocupante el afán recaudatorio del Estado y menos creíble que «Hacienda somos todos».
    Es importante difundir reflexiones como ésta.

    1. Eso mismo pensé yo, que eran unos valientes estos catedráticos. Pero a la vez, ese mismo pensamiento me causa estupor y temblores… ¿cómo podemos haber llegado a la situación de considerar valientes a quienes, desde la Academia, y con objetividad y realismo, exponen una situación puramente con base en la Ley?

  2. Un gusto que expertas como tú nos expliquen las cosas en un lenguaje que podamos entender los que somos legos en Derecho. Sigue haciéndolo, por favor. Las ideas se expanden al compartirlas y, como buena profesora, sabrás que el primero que aprende una lección es el que la enseña. Gracias por tu labor divulgativa.

    1. Muchas gracias. Es verdad que sigo aprendiendo cada día, pero comentarios como el tuyo me animan a seguir publicando.

  3. Totalmente de acuerdo Nuria. Ahora hay que pasar a la acción, pues el corolario de semejante pronunciamiento no puede ser sólo la melancolía.
    Os pego un link con Taxlandia, blog de política fiscal donde abogo por trasladar el Consejo de Defensa del Contribuyente del Ministerio de Hacienda al Congreso de los Diputados, como una sección más del Defensor del Pueblo:
    ¿Y después de la Declaración de Granada qué? sobre ‘La pertinencia de una propuesta sobre el Consejo de Defensa del Contribuyente al Presidente del Gobierno’
    https://www.politicafiscal.es/anton-beiras-cal/despues-declaracion-de-granada-cdc
    Antón Beiras Cal

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