El Tribunal Supremo sobre la suspensión de la responsabilidad solidaria

El Tribunal Supremo sobre la suspensión de la responsabilidad solidaria

¿La garantía del deudor principal aprovecha a los responsables?

La Sección de Admisión del Tribunal Supremo decidirá si la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa.

El recurso de casación, que fue preparado frente a Sentencia de 17 de noviembre de 2020, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso 1656/2019, ha sido admitido a trámite mediante Auto de 15 de diciembre de 2021, en el procedimiento 870/2021, del que ha sido ponente la Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde.

La Sala de instancia había desestimado el recurso que, el abogado del recurrente, había formulado contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de fecha 29 de octubre de 2018, desestimatoria del incidente formulado contra el acuerdo de la AEAT denegatorio de la solicitud de suspensión automática del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria.

La defensa del recurrente sostiene, a mi juicio con razón, que se le ha vulnerado el derecho previsto en el artículo 233 de la LGT a obtener la suspensión del acto impugnado habiéndose prestado garantía bastante del cobro de la deuda.

Ciertamente, no había sido el responsable solidario quien había prestado garantía, sino el deudor principal. Pero, tal y como razona el recurrente, la garantía hipotecaria constituida por el deudor principal respecto de las deudas derivadas al responsable, debía aprovechar a este, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015, dictada en el recurso de casación 1491/2013.

También ha de reconocerse que los procedimientos de cobro de la deuda dirigidos al deudor principal y a los demás responsables al pago, tanto solidarios como subsidiarios, son procedimientos independientes.

Pero, siempre según mi opinión, una cosa es que cada procedimiento sea independiente, y otra muy distinta que la deuda tributaria de cada uno de los responsables tenga una naturaleza independiente, de manera que las garantías prestadas por un responsable no puedan ser aprovechadas por otros responsables.

La Sala de admisiones del Tribunal Supremo ha considerado que, el recurso de casación, preparado por el abogado del recurrente, debe admitirse, porque concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; y ello, porque se dan las circunstancias contempladas en las letras c) del artículo 88.2 y a) del 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Y ha manifestado que

“La doctrina que sienta la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso [artículo 88.2.c) LJCA], pues «[e]l número de derivaciones de responsabilidad realizadas en el ejercicio 2018 fue de 16.714 (16.097 en el ejercicio 2017), de acuerdo con el cuadro III.61 de la Memoria de la Agencia Tributaria de dicho ejercicio”.

La cuestión que merece la atención del Tribunal Supremo y sobre la que va a tener que decidir, es la siguiente:

“Determinar si la garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, con la sola invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía para responder del pago de la deuda tributaria; o si, por el contrario, la Administración puede exigir la garantía a todos y cada uno de los responsables solidarios, de manera que las medidas acordadas respecto del deudor principal no resulten extrapolables a los responsables solidarios”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2015, de la que fue ponente el Exmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, es una Sentencia muy razonada que yo, como abogada, he utilizado en casos de peticiones de suspensión relativas a más de un responsable tributario. En ella, la Sala se había pronunciado sobre una cuestión semejante, pero no idéntica (garantías de los sucesores, no de los responsables). Y había dicho:

“Llama la atención, sin entrar todavía en consideraciones estrictamente jurídicas, los efectos perniciosos que la tesis sostenida por las resoluciones impugnadas produce, pues si los sucesores de la entidad son «n», la garantía exigida no es el importe de una deuda sino de «n» deudas, lo que ya resulta llamativo, e incluso perjudicial para la Administración en el caso en que la liquidación sea anulada, pues tendrá que devolver, no el importe de la garantía de una deuda sino el importe de las «n» garantías prestadas y sin que esta multiplicación de garantías resulte provechosa para nadie (salvo que con el mecanismo propuesto se pretenda disuadir a los recurrentes acerca de la interposición de recursos).

(…)

Desde el punto de vista de la solidaridad, regulada en el Código Civil, no se puede decidir de modo diferente el núcleo de la solidaridad según se contempla a acreedor u obligados solidarios, pues si la solidaridad es una garantía del acreedor, es evidente que cuando uno de los obligados paga la deuda ésta se extingue para todos los obligados, creándose un nuevo vínculo entre ellos distinto e independiente al que les unía con el acreedor. Del mismo modo, si se presta la garantía ésta ha de aprovechar a todos los obligados, pues la garantía lo es de la «deuda» objetivamente considerada, pasando frente al acreedor a segundo plano las relaciones personales entre los obligados.

Esto justifica que la «deuda» que es «una» por esencia, no puede ser exigida a todos los obligados, pues una cosa es que todos los obligados respondan del cumplimiento de la «única» deuda, y otra, bien diferente, y esto es lo que se pretende, es que la «única» deuda, o la garantía de su cumplimiento, pueda ser exigida íntegramente a «todos» los obligados.

El argumento de la Administración en el sentido de que la eventual anulación de la obligación de quien prestó la garantía deja inerme a la Administración frente a los demás obligados, no es de recibo. Si esa eventualidad sucediera, la Administración deberá, y podrá, exigir a los otros obligados la prestación de garantía, lo que, de otro lado, no es distinto a lo que sucede en una garantía de obligado único, cuando ésta, la garantía inicialmente prestada, por cualquier circunstancia, deviene en insuficiente con respecto a la originariamente aceptada”.

Desde luego, el criterio allí sentado es criterio interpretativo a tener muy en cuenta. Pero es cierto que la cuestión allí controvertida se refería a sucesores de la deuda tributaria y no a responsables tributarios. Por tanto, es muy conveniente que la Sala se pronuncie expresamente sobre esta cuestión y que dicte una sentencia para la formación de jurisprudencia.

Dado el elevado número de acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria, tanto solidaria como subsidiaria, que como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios observo que se están dictando, con las dificultades que para los responsables tienen el pago y la suspensión de la ejecución, que la Sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo se pronuncie expresamente sobre si la garantía del deudor principal aprovecha a los responsables es no solo conveniente, sino decisivo para aclarar una práctica de la Agencia Tributaria que está provocando situaciones de gran desesperación.

El Tribunal Supremo sobre la suspensión de la responsabilidad solidaria

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1 comentario en “El Tribunal Supremo sobre la suspensión de la responsabilidad solidaria

  1. Muy interesante traer a tu página esta recurso, porque aunque parece muy lógico el razonamiento de a «extensión» de la garantía del deudor principal a los responsables solidarios, y es de esperar que el T.S. se pronuncie admitiendo que esa garantía aproveche a todos los «interesados».
    Es una excelente entrada.
    Gracias Nuria una vez más por esta nueva aportación

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