Sanciones tributarias anuladas

Sanciones tributarias anuladas

Sanciones tributarias anuladas. A principios del año 2015, una oficina de farmacia recibió la visita de la Inspección de Hacienda de Madrid sita en Guzmán el Bueno. La actuaria se presentó en la puerta con una “Autorización administrativa para la entrada en fincas y locales del obligado tributario (lugar de desarrollo de la actividad económica)” y se personó con unos informáticos, requiriendo amablemente que se le autorizara para entrar a recabar, examinar y copiar documentos, libros, contabilidad, bases de datos, facturas, programas, registros y archivos informáticos.

Con la misma amabilidad con la que efectuó este requerimiento, informó al obligado tributario de que, en caso de que no permitiera el acceso a la oficina o no pusiera a su disposición la documentación requerida, incluido el acceso a los programas y archivos informáticos, se solicitaría inmediatamente el auxilio de la autoridad competente (policía nacional, guardia civil, policía autonómica o policía local).

El farmacéutico acorralado accedió a las peticiones de la Inspección de Hacienda de Madrid, y comenzó ese día un calvario, en el que le he asistido como abogada, que ha terminado en junio de 2020, con Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, ya que la sanción que se impuso a la farmacia, con base en esa prueba, ha sido anulada y dejada sin efecto.

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, con fecha 3 de junio de 2020, ha dictado Sentencia estimatoria, de la que ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, que tenía por objeto determinar si era, o no era ajustada a derecho, la resolución del TEAR de Madrid, que desestimaba la reclamación deducida contra el acuerdo sancionador procedente de la Inspección de Hacienda de Madrid.

A lo largo de sus 25 folios, la Sentencia analiza con detenimiento las distintas razones por las que, como abogada, en defensa de mi cliente, pedía en la demanda la declaración de nulidad de la sanción impuesta por la Inspección de Hacienda; la Sentencia desgrana perfectamente las distintas aristas del problema que se suscitaba; desbroza lo superfluo, y llega al meollo de la cuestión, aplicando la doctrina jurisprudencial más adecuada al caso y fallando finalmente a favor de mi cliente, con condena en costas para la Administración demandada.

En los procedimientos y recursos tributarios contra sanciones tributarias que llevo como abogada, he obtenido muchas resoluciones y sentencias, procedentes de tribunales económico-administrativos y de tribunales de justicia, que son favorables; y normalmente, la razón por la que los tribunales estiman mis recursos, suele ser que las sanciones se imponen, bien sin respeto al principio de culpabilidad, bien sin motivación; es decir, porque la Agencia Tributaria, a la hora de imponer una sanción tributaria, no justifica o no acredita lo que se denomina el elemento subjetivo del tipo.

Pero esta Sentencia va más allá de este argumento y entra en lo que, a mi juicio, era la más importante razón por la que esta sanción impuesta por la Inspección de Hacienda de Madrid debía ser anulada. Y así, sostiene que:

“La doctrina expuesta pone de manifiesto que el consentimiento eficaz para justificar la intromisión domiciliaria exige (i) que sea prestado por el titular de la actividad económica; (ii) que sea libre, espontáneo e inequívoco; (iii) que tenga como presupuesto la información expresa y previa sobre el alcance de la actuación inspectora que justifica la entrada y sobre el derecho del contribuyente a negarse u oponerse a la misma”.

Tras examinar con pulcritud el caso, los magistrados llegan a la conclusión de que las exigencias constitucionales y legales no han sido respetadas en el caso, porque la autorización administrativa que llevaba la actuaria de la AEAT no exigía que el consentimiento lo diera el titular de la oficina de farmacia; pero también, y esto es lo más relevante, porque no contemplaba que el consentimiento pudiera ser denegado.

En efecto. La autorización administrativa se dirigía a mi cliente, el farmacéutico, en términos imperativos, obligándole a que permitiera el acceso a la Inspección de Hacienda de Madrid, sin darle, en realidad, alternativa alguna, ya que esta petición iba unida a la advertencia de que, en caso de ser negado el acceso, se solicitaría el inmediato auxilio de la autoridad, mencionándose expresamente la policía y la guardia civil.

Desde el principio confié en que se haría justicia en este asunto. Porque el Tribunal Constitucional tiene dicho que la valoración de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales produce la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución. Y en virtud de su contradicción con ese derecho fundamental y, en definitiva, con la idea de proceso justo, una valoración de pruebas con estos mimbres debería considerarse prohibida por la Constitución.

Además, siempre pensé y aduje en los recursos frente a la sanción, que la autorización administrativa que se le dio a firmar a mi cliente soslayaba la información de sus derechos; en este caso, su derecho a oponerse a la entrada de la Inspección de Hacienda de Madrid en el domicilio de su actividad económica.

Pues bien. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró, como yo sostenía en defensa de los derechos de mi cliente, que, dado que el consentimiento del obligado tributario fue viciado, no fue eficaz para justificar la intromisión domiciliaria.

Eso no significa que todo lo hallado en un registro con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio haya de tenerse por inexistente en la realidad, ni tampoco que lo hallado no pueda ser incorporado de forma legítima al proceso por otros medios de prueba. Porque, si bien es cierto que la prueba ilícita carece de eficacia probatoria, no es menos cierto que ello no impide la valoración de otras pruebas derivadas. La cuestión es si, en el caso concreto, había o no había más pruebas. Y en realidad, en el caso que llevamos al Tribunal no había más pruebas que las obtenidas en el registro domiciliario.

En el recurso, también había invocado el derecho a no declarar contra sí mismo y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a la garantía de no autoincriminación en el ámbito tributario. El Tribunal acoge mi demanda, porque afirma que este reconocimiento del derecho a no declarar contra sí mismo, en cuanto garantía instrumental del derecho de defensa, ha de ser respetado en la imposición de cualesquiera sanciones administrativas.

La sentencia concluye que la aplicación de la doctrina constitucional al presente supuesto conduce a negar validez y eficacia a la totalidad de la prueba en que se basa la Agencia Tributaria para imponer la sanción recurrida, ya que, como se expresa en el acuerdo sancionador, la única prueba en que se sustenta la existencia de las infracciones tributarias consiste en los datos obtenidos por la Inspección de los ordenadores de la farmacia intervenidos en la entrada domiciliaria.

En definitiva. Cualquier abogado en defensa de su cliente, ante sanciones impuestas en una Inspección de Hacienda, no puede olvidar la importancia de los principios del Derecho penal, ya que la Agencia Tributaria, aunque a veces confunda su objetivo y parece que sólo piense en recaudar, cuando impone una sanción no está exigiendo un tributo (cuyos principios son el de capacidad económica, etc, del artículo 31 de la Constitución), sino que está ejerciendo el ius puniendi; esto es, cuando considera a un obligado tributario merecedor de una multa o sanción, la Agencia Tributaria no lo hace –o no lo debe hacer- con un objetivo recaudatorio, sino que lo debe hacer como la imposición de un castigo, frente a una conducta ilícita, que por ello merece un reproche.

Es algo archiconocido, pero para concluir este blog sin excederme en un tema que me apasiona como abogada, como es la defensa de los derechos de las personas que son objeto de sanciones tributarias, me permito recordar que, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1981, de 8 de junio, el Tribunal Constitucional ha declarado la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 de la Constitución, considerando que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al Derecho administrativo sancionador, al ser ambos manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado; y ha proyectado, sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración, las garantías procedimentales ínsitas en el art. 24.2 de la Constitución.

Sanciones tributarias anuladas

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10 comentarios en “Sanciones tributarias anuladas

  1. Mis felicitaciones, enhorabuenas y parabienes por tan importante éxito en la sentencia que expones.
    Poco a poco y con tu tesón y aciertos profesionales, vas logrando «destapar» las deficiencias en que incurre la Administración, especialmente la tributaria, como en este caso que, por tratar de recaudar, obvia reglas fundamentales referidas al respeto debido a los derechos fundamentales, como es, el de la garantías que deben servir a la correcta y justa tramitación de un procedimiento o un expediente.
    A seguir en el camino.

  2. esta sentencia sera muy valorada por todas esas personas que han sufrido ese abuso de derecho por parte de la agencia
    enhorabuena nuria

  3. Genial, Nuria.
    Tratándose de ti, sobran las felicitaciones, porque nos tienes acostumbrados a tu excelencia.
    Por consiguiente, lo normal será reñirte en el improbable caso de que te equivoques.
    Un besiño, como decimos los gallegos.
    ABC

    1. Muchas gracias, Antón, por tus palabras. No siempre gano. Pero cuando me dan la razón por algo como esto, lo celebro con todos vosotros con más gusto que si lo celebrara sola con el cliente.

    1. La liquidación no siguió el mismo curso. El cliente no la quiso recurrir porque en la Inspección ya obtuvimos, después de muchas visitas y documentos (qué os voy a contar que no sepáis) una liquidación muy favorable en comparación con lo que inicialmente proponía la inspectora. Además, mi argumentación sobre los principios del derecho penal, aplicables a las sanciones, como el derecho a no declarar contra uno mismo, no habría servido para impugnar la liquidación tributaria. Un abrazo y gracias de nuevo, Antón, tú sí que eres un maestro excelente y de referencia.

  4. Gracias por compartir tus éxitos, en ellos se ve el fruto de un trabajo concienzudo, exigente y firme
    Enhorabuena por tu artículo

  5. Brutal Nuria!!, da gusto leer post como este en el que tus éxitos son triunfos para todos. Muchas felicidades. Por cierto, he buscado la sentencia y no la encuentro, ¿sabemos si ya está publicada? Gracias de antemano Nuria.

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