IRPF y pérdidas debidas a donaciones (y IV)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Tercera, ha dictado una sentencia, de fecha 28 de septiembre de 2022, en la que estima recurso planteado por un sujeto pasivo del IRPF que se había computado la pérdida sufrida con ocasión de la donación de ciertos inmuebles a sus hijos; es decir, el Tribunal considera que se computan en IRPF las pérdidas debidas a donaciones.
Esto es algo que, como abogada, llevo sosteniendo desde hace varios años, en defensa de mis clientes en diversos recursos. Y me siento muy contenta de poder compartir el fallo de esta Sentencia del TSJ valenciano, porque supone un importante respaldo a una interpretación de las normas que, honestamente, es la que considero más justa, en términos de capacidad contributiva y de equidad.
La resolución impugnada en la vía contencioso-administrativa, era una resolución del Tribunal económico-administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 2021, que había estimado parcialmente la reclamación interpuesta por el recurrente, confirmando la liquidación practicada por la Agencia Tributaria, relativa al IRPF de 2013, y anulando la sanción.
Recordemos que el TEAR de la Comunidad Valenciana había estimado una reclamación por este mismo asunto, el 30 de septiembre de 2019. Me remito a lo que escribí acerca de dicha resolución, en la entrada de este blog IRPF y pérdidas debidas a donaciones I, en la que expuse cómo se había analizado profundamente el significado de la expresión “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”, contenida en el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inserta en la Sección dedicada a las ganancias y pérdidas patrimoniales.
El texto de la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de septiembre de 2019, recaída en la reclamación nº 46/12.196/2016, puede leerse en la entrada de mi blog, IRPF y pérdidas debidas a donaciones II.
Como es sabido por los abogados que se dedican a los procedimientos y recursos tributarios, aquella resolución del TEARCV fue recurrida por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante el Tribunal económico-administrativo Central (TEAC) en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
El TEAC resolvió dicho recurso de alzada, y el 31 de mayo de 2021 fijó el siguiente criterio:
“De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión”.
Sobre esta resolución del TEAC escribí en la entrada IRPF y pérdidas debidas a donaciones III y ya dije que, como abogada, y con todo el respeto que me merece el TEAC, disentía de su criterio.
Hoy tenemos por fin una sentencia de un tribunal de justicia, favorable a considerar que pueden compensarse las pérdidas debidas a donaciones con ganancias, es decir, que da por buena la tesis del TEAR de la Comunidad Valenciana, y que se manifiesta abiertamente en contra del criterio del TEAC.
De la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que comento, se desprende que el TEAR de la Comunidad Valenciana, en su resolución de 22 de diciembre de 2021, tuvo que desestimar la reclamación del reclamante, en contra de su propio criterio. Esto no debe sorprendernos, porque el TEAR estaba obligado a seguir el criterio del TEAC. Pero, al menos, el regional valenciano consideró que el contribuyente no merecía sanción, y por eso en la vía contencioso-administrativa solo se recurría la liquidación.
Otros tribunales, como el TEAR de Madrid, no lo han visto de este modo, y llevo asuntos, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, en los que el TEAR de Madrid ha confirmado no solo la liquidación, sino también la sanción, practicada a clientes de mi despacho de abogados, que se computaron pérdidas debidas a donaciones.
La Sentencia del TSJ valenciano, de la que es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Chirivella Garrido, transcribe el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF, para sostener que la interpretación sistemática y lógica del referido precepto debe llevaros a concluir que la Ley del IRPF excluye del concepto de pérdida patrimonial la mera alteración patrimonial, pues en realidad, toda transmisión lucrativa lo es.
Remitiéndose in totum a los razonamientos del TEAR de la Comunidad Valenciana, la Sala dice que el concepto de “pérdida patrimonial” es otro bien distinto a la mera alteración patrimonial. Pérdida patrimonial a efectos de IRPF sería
“la alteración de valor que el patrimonio hubiera sufrido durante la permanencia de los bienes donados en el patrimonio del donante y que aflora cuando los mismos salen del patrimonio, de forma que cuando en unidad de acto, se transmiten unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia, como una pérdida”.
Hace un tiempo que escribí en este blog y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF 466 (enero 2022) que esta norma generaba situaciones contrarias a principios constitucionales, como el de igualdad o el de capacidad económica, sin que esta vulneración tenga una justificación razonable.
Pues bien, la Sentencia del TSJ valenciano que comento, de 28 de septiembre de 2022, considera que
“sería manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, pero, en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones”.
Todo ello, unido a una interpretación histórica del precepto, llevan a la Sala a concluir con la estimación del recurso, anulando la liquidación recurrida, con expresa condena en costas a la Administración.
Confesé en su día que, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, y como doctora en derecho, tenía esperanza en que, llevando este asunto a los tribunales de justicia, estos sí podrían juzgar la inadecuación a los principios rectores de nuestro ordenamiento y a los más elementales principios constitucionales, de una norma cuya interpretación, por parte de la Administración tributaria, provoca o puede provocar, sin una justificación razonable, situaciones de gran injusticia y desigualdad.
La sentencia que confirma mi esperanza ha llegado, y no me sorprende que quien la haya dictado haya sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, un tribunal que se ha mostrado reiteradamente a favor de interpretar las normas de conformidad con los principios constitucionales más importante en materia tributaria.
Bienvenida esta sentencia y las consecuencias que ella acarrea, como la posibilidad de impugnar autoliquidaciones de ejercicios no prescritos en que los contribuyentes no se hayan compensado estas pérdidas debidas a donaciones, así como la utilización de esta resolución para fundamentar recursos y reclamaciones frente a liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria en que no se hayan permitido estas compensaciones, o para fundamentar la interpretación razonable de las normas que es causa excluyente de la responsabilidad sancionadora.
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Qué importante es, como bien dices, que los tribunales impongan una interpretación de las normas conforme a los principios constitucionales. De otra forma, la «miopía intelectual» que causa al intérprete la literalidad aparente sobre situaciones específicas puede generar situaciones injustas. Muchas gracias por compartir esta sentencia.
Buenos días,
En el ejercicio 2021 no pude compensar una pérdida derivada de una donación de un inmueble con la ganancia obtenida por la venta de otro. Creer que en base a esta sentencia que comentas puedo solicitar la rectificación de la declaración al poder compensar??
Muchas gracias de antemano.
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