Tribunal Supremo, Hacienda y abogados

El Tribunal Supremo niega que Hacienda pueda requerir a los jueces información indiscriminadamente respecto de los abogados intervinientes en un litigio

Tribunal Supremo, Hacienda y abogados. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por  el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial [que se pronunció sobre la petición formulada por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria, dirigida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, de remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016]; al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho.

Hace aproximadamente un año, publiqué en este mismo blog una entrada titulada Hacienda investiga abogados y procuradores, en la que explicaba que la Agencia Tributaria, gracias a un requerimiento de obtención de información generalizado, iba a poder acceder a datos como el importe del litigio o la identificación de abogado y procurador intervinientes en todos los procedimientos judiciales del territorio nacional durante los años 2014, 2015 y 2016.

El director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), había remitido al Presidente del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) un requerimiento de información, y el CGPJ había emitido un Informe favorable a la petición de Hacienda.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió un Acuerdo, de fecha 20 de julio de 2017, aprobando el Informe y comunicando su contenido tanto al presidente de la Audiencia Nacional, como a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para su conocimiento y difusión entre los órganos judiciales de ellos dependientes, ya que son los responsables de los ficheros jurisdiccionales.

El Consejo General de la Abogacía Española recurrió este Acuerdo, y la Sección Sexta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, en Sentencia de 13 de noviembre de 2018, dictada en el recurso 620/2017 de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.

La Sentencia afirma que los Planes Anuales de Hacienda de Control Tributario y Aduanero de 2016 y 2017 no justifican un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía, y que para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de concurrir individualmente este presupuesto:

«(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria».

Por tanto, el Tribunal Supremo recalca:

  • que, en cada uno de los abogados seleccionados, ha de concurrir el mencionado presupuesto, y que, de lo contrario, la actuación no estará amparada por el Plan Anual.
  • que ha de diferenciarse entre el presupuesto para actuar contra los contribuyentes que presten servicios profesionales y la actuación que sobre ellos podrá realizar la Administración tributaria.
  • que no va a ser posible realizar actuaciones sobre contribuyentes que presten servicios profesionales si la selección del contribuyente sobre quien se va a reclamar información no se efectuó con observancia de la concurrencia en él de dicho presupuesto.

Bienvenida sea esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo que coloca en su sitio a la Agencia Tributaria y que establece que la selección del abogado cuya actividad vaya a ser objeto de un requerimiento de información por parte de Hacienda, debe inexcusablemente ajustarse a unas pautas de objetividad, las cuales resultan necesarias para asegurar que la actuación de la Administración tributaria observa debidamente el mandato de interdicción de la arbitrariedad que proclama el artículo 9.3 de la Constitución.

Tribunal Supremo, Hacienda y abogados

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1 comentario en “Tribunal Supremo, Hacienda y abogados

  1. Qué buena noticia y sobre todo, importante la premonición que tuviste, por la inquietante actividad fiscalizadora y sobre todo recaudatoria de las Agencias Tributarias, invadiendo ámbitos que no le competen, y que, gracias a esta sentencia, quedan salvaguardados.
    Felicitaciones por tu visión anticipada.
    Jaime

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