IRPF y ascendientes discapacitados
Hoy quiero hablar de una práctica que, por lo que estoy viendo en mi despacho, realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, la AEAT o la Agencia Tributaria), en virtud de la cual deniega a personas cuidadoras de sus mayores, el mínimo por ascendientes discapacitados, así como las deducciones por cuidado de mayores discapacitados, derechos previstos en la Ley del IRPF.
Los preceptos que conviene analizar son los artículos 56, 59, 60 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
Como el BOE es de acceso gratuito, me permito no transcribir estos preceptos, para no hacer este post excesivamente largo. Son los artículos de la Ley que tratan sobre el mínimo personal y familiar, el mínimo por ascendientes, el mínimo por discapacidad y las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Por tener mi despacho de abogados en Madrid, voy a destacar que habría que tener en cuenta también la deducción autonómica por cuidado de ascendientes mayores de 65 años de la Comunidad de Madrid que viene establecida en el Art. 7 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
El caso que aquí quiero relatar clama al cielo, porque he constatado en mi despacho de abogados que hay personas que han incluido en su declaración de la renta a su ascendiente, teniendo todo el derecho del mundo a gozar de las ventajas fiscales que ello implica en el IRPF. Y por parte de la AEAT se les han denegado.
En el asunto concreto que comento, mi cliente tiene a su cargo una persona mayor de 65 años, con una discapacidad superior al 90%, que, a efectos legales, convive con el contribuyente y no obtiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
La Administración actuante considera que no es correcta su autoliquidación y ha practicado primero propuesta de liquidación y luego liquidación provisional, denegando la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad de ascendientes y la deducción correspondiente.
Me pide consejo como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios y le digo que hagamos recurso de reposición, pensando que, aunque lo resuelve la propia AEAT, sería estimado, porque no había duda alguna y había resoluciones vinculantes para la Agencia Tributaria.
Nuestro recurso de reposición fue desestimado, a pesar de las pruebas aportadas. De manera que tuve que interponer reclamación económico-administrativa.
Y ha tenido que ser en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid donde mi cliente ha recibido por fin respuesta favorable a su petición. La resolución estimatoria me la acaban de notificar. En menos de un año desde que interpusimos, lo cual es muy loable y desde aquí, si me leen, plasmo expresamente mi reconocimiento al TEAR de Madrid por su esfuerzo en dar respuestas tempestivas a las reclamaciones. Gracias.
Mi cliente ha manifestado que legalmente su tía convive con él, dado que la Ley considera que convive con el contribuyente aquel ascendiente con discapacidad que, dependiendo del mismo, sea internado en un centro especializado. Este es el caso, porque la mujer depende de terceras personas, y en concreto de mi cliente, para vivir, y dado su elevado grado de discapacidad tiene que estar internada en un centro para personas con alta discapacidad.
Todo esto lo hemos acreditado. No sólo con la sentencia y el auto del juzgado sobre la no suficiencia de la mujer, sino además con certificado de minusvalía que prueba la dependencia severa de la señora. En definitiva, hemos acreditado todo, hasta el requisito de la convivencia con el contribuyente del ascendiente discapacitado, requisito que negó la Administración y finalmente ha reconocido el TEAR de Madrid.
Pero es que, además, el art. Artículo 59 LIRPF establece que se puede practicar el mínimo por ascendientes por cada ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad cualquiera que sea su edad) que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Requisito que la AEAT niega porque la señora tiene una pensión que supera esa cantidad.
Es inaudito, porque hemos acreditado que se trata de una pensión no contributiva de invalidez y aun así, la AEAT denegó la aplicación del mínimo por ascendiente.
Digo que es inaudito porque el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) hace ya varios años desestimó un recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, en relación a un caso semejante.
El TEAC, precisamente resolviendo recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio vino a decir que las pensiones no contributivas de invalidez se han de equiparar a las pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez a efectos de su exención en el IRPF por el artículo 7.f) LIPRF que es lo que en el caso que aquí expongo niega la Administración actuante.
Esta actitud de la Agencia Tributaria no la puedo entender y me molesta profundamente. Como abogada y como ciudadana. Porque esa resolución del TEAC se dictó en unificación de criterio y basándose en consultas de la Dirección General de Tributos con inequívocos efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En este caso, como dice el TEAC, el acto de liquidación “nunca debió dictarse”, porque precisamente, cuando hay doctrina vinculante de la DGT, no se puede intentar combatir esos criterios, interponiendo recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio. Las consultas son vinculantes y a ello ha de estarse.
En base a su grado de discapacidad, de nada menos que un 94%, y atendidas todas las consultas vinculantes citadas por el TEAC en esa resolución, la pensión no contributiva de invalidez percibida por la ascendiente de mi cliente debe ser equiparada a una pensión de incapacidad permanente de gran invalidez, y por ende, los rendimientos correspondientes a esta pensión estarán considerados exentos de tributación, según el artículo 7. f) de la LIRPF.
Por todo ello, se cumple también el segundo requisito negado por la AEAT. Y sinceramente, me parece indignante que haya que acudir a un despacho de abogados especializado en derecho tributario para que defienda a los ciudadanos ante actos que jamás debieron dictarse.
Está en juego el dinero que necesitan los cuidadores de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, como son nuestros mayores discapacitados.
Se nos está desmoronando todo, pero no por ello vamos a dejar de luchar. Ojalá siga contando con la confianza de mis clientes y ojalá sigan llegando buenas noticias de los tribunales que hacen Justicia.
Antes de despedirme, quiero recordar que soy abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, y que este blog de suscripción gratuita tiene carácter puramente divulgativo. Se debe a mi amor por la Justicia y no constituye asesoramiento jurídico ni tributario en ningún sentido.
En todo caso, por supuesto, quien desee conocer mi parecer sobre algún procedimiento o recurso tributario, puede hacerme una consulta y realizar un encargo profesional a tal efecto; para lo que puede encontrarme en la dirección de correo electrónico info@nuriapuebla.com, desde la que responderé personalmente con mucho gusto.
Un abrazo a todos mis lectores.
Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el IRPF, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.
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