Tribunal Constitucional | Plusvalía municipal

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El Tribunal Constitucional anula parcialmente el impuesto de plusvalía municipal

Tribunal Constitucional | Plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional, en Sentencia del Pleno de 11 de mayo de 2017, dictada resolviendo cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, declara la nulidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2.a) de la Ley de Haciendas Locales (LHHLL), relativos al Impuesto de plusvalía municipal, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Y también declara inconstitucional y nulo el artículo 110.4 de la misma Ley, al impedir que los sujetos pasivos puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.

En efecto, el TC afirma que el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, si bien no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual, lo es en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión.

Esta Sentencia viene precedida de las Sentencias 26/2017, de 16 de febrero y 37/2017, de 1 de marzo, en relación a las normas reguladoras del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de los territorios de Guipúzkoa y Álava, en las que ya se dijo que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal.

El fallo de la Sentencia, sin duda, invita a la reflexión. Expongo someramente las dudas que se me suscitan ante esta sentencia, en mi blog.

Modo de impugnar

Este impuesto se recauda por los Ayuntamientos tanto por la vía de las autoliquidaciones como por la vía de las liquidaciones. El modo de impugnar y de solicitar la devolución del ingreso indebido de la plusvalía municipal, es diferente en cada caso, porque depende de cómo haya exigido el impuesto el Ayuntamiento y de si hay tribunal económico-administrativo municipal o no lo hay, como vía previa al recurso contencioso. Por eso, si hay intención de recuperar lo satisfecho en concepto de plusvalía municipal, resulta conveniente ponerse en contacto con un abogado, para formular los recursos que sean procedentes o iniciar los procedimientos tributarios adecuados.

Casos relevantes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 9ª, en Sentencia de 19 de julio de 2017, ha anulado una liquidación del impuesto de plusvalía municipal, con base en la Sentencia del Tribunal Constitucional. La Sala entiende que, una vez están fuera del ordenamiento jurídico los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (LHHLL), la forma de determinar si hay o no incremento susceptible de ser sometido a gravamen es algo que solo corresponde al legislador.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, por su parte, sostiene en Sentencia de 6 de julio de 2017, Rec. 3/2017, que el criterio probatorio razonable es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible); y que, de aportarse, sería cuando a la Administración, si pretendiera cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

Comentario crítico a la Sentencia

En el blog ubicado en esta página web, puedes leer un comentario más amplio a esta Sentencia, Breve reflexión sobre cuestiones pendientes del Impuesto de plusvalía municipal, y puedes participar dando tu opinión. Son unas reflexiones acerca de la incertidumbre que se ha creado con esta Sentencia del Tribunal Constitucional, y de la enorme dificultad repercusión práctica que se abre con esta declaración de inconstitucionalidad, aparentemente parcial, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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