Tribunal Supremo e ingresos indebidos

Tribunal Supremo e ingresos indebidos

Tribunal Supremo e ingresos indebidos. El Tribunal Supremo ha dictado una interesante Sentencia sobre las segundas solicitudes de devolución de ingresos indebidos. Se trata de la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2021, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

La cuestión que la Sección Primera, de admisiones, consideró que tenía “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, había sido “Determinar si el obligado tributario, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos y una vez firme tal desestimación, puede, dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud”.

La respuesta que ha dado el Tribunal Supremo es que sí se puede. Esto es algo que yo ya vengo sosteniendo en mis recursos y reclamaciones, como abogada, en defensa de mis clientes; y algo que sostuve públicamente, hace un año, en este mismo blog.

El procedimiento de rectificación y la devolución de ingresos indebidos

En una entrada llamada REVOCACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES, ya explicaba cómo es posible que los ciudadanos, acudan a un despacho de abogados especializado en procedimientos y recursos tributarios para instar un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, tendente a la devolución de los ingresos indebidos.

Esta solicitud de rectificación, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, la podemos realizar cuando consideremos que hemos cometido un error al hacer las autoliquidaciones de impuestos que presentamos a Hacienda, o cuando hayamos tributado con arreglo a una norma declarada inconstitucional (como es el caso del Impuesto de Plusvalía Municipal o IIVTNU).

Es un procedimiento previsto en el artículo 221 Ley General Tributaria, en relación con el artículo 120.3 de la misma Ley, para cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido; lo que debe hacer, para lograr que se le devuelva lo que nunca debió haberse ingresado, es instar la rectificación de la autoliquidación.

Segundas solicitudes tramitadas como recursos de reposición

En aquella entrada del blog, relataba que, como no siempre son estimadas las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, el abogado puede iniciar la vía ordinaria de recursos y reclamaciones económico-administrativas, que previsiblemente tardarán bastante tiempo en resolverse. Y que, como alternativa, cabía también -y esto me parecía lo más aconsejable- volver a solicitar a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos, aportando más documentación.

Expliqué allí que el problema que conllevan estas segundas solicitudes es que la Agencia Tributaria está considerando que un ciudadano no puede solicitar dos veces una rectificación de su autoliquidación, y que tramitaba esta segunda solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el cauce del recurso de reposición.

Dado que, normalmente, estas segundas solicitudes se hacían transcurrido el plazo de un mes, se consideraban por parte de la AEAT como recursos de reposición interpuestos fuera de plazo, lo que acarreaba su inadmisión.

¿Cuántas veces se puede pedir una devolución de ingresos indebidos?

Inmediatamente después de aquella, escribí otra entrada en el blog, REVOCACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES II, ampliatoria de la anterior, en la que me hacía exactamente esta pregunta: ¿Cuántas veces podemos pedir una devolución de ingresos indebidos?

Di cuenta de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de septiembre de 2019, en la que este Tribunal afirmaba que no se puede presentar dos veces una misma solicitud de rectificación de autoliquidación.

Yo mantenía la postura de que la Ley no prohíbe realizar una segunda solicitud, e informaba de cómo esta cuestión, no exenta de polémica, había llegado a la Sala de admisiones del Tribunal Supremo, donde mediante Auto de 16 de enero de 2020, Don Francisco José Navarro Sanchís, había admitido el recurso de casación al amparo del artículo 88.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021

La Sentencia de instancia, impugnada en casación, había sostenido que no es posible instar una segunda rectificación de autoliquidación, dentro del plazo de prescripción, cuando la primera ha sido desestimada. La anterior conclusión la alcanzaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la base de que la resolución que había desestimado la primera solicitud de rectificación de autoliquidación había aprobado una liquidación que devino firme y consentida; y que, por tanto, no cabía instar una segunda rectificación de autoliquidación al amparo de lo dispuesto en el artículo 221.3 LGT.

El Tribunal Supremo declara, en la Sentencia de 4 de febrero de 2021, recurso de casación 3816/2019, con varios argumentos, todos ellos jurídicamente muy sólidos, que no se puede considerar que la resolución que desestima la primera solicitud de rectificación, apruebe una liquidación firme en sentido propio, coincidente en el tiempo con la resolución en que se desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

Por consiguiente, si no hay liquidación en sentido auténtico, no hay inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, la rectificación se pueda reproducir dentro del plazo de prescripción, si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas, distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud.

Equilibrio de facultades

Jurídicamente, la respuesta del Tribunal Supremo me parece intachable. No es solo que no estemos propiamente ante una cosa juzgada administrativa (porque no se da la triple identidad de sujeto, objeto y causa petendi) o que aquí no juegue la firmeza administrativa del artículo 221.3 de la LGT. Estas son dos razones de peso que utiliza la Sala para resolver el recurso de casación.

Es que, además -y aquí el Tribunal Supremo me parece especialmente atinado- “esa facultad que reconocemos, en atención a la concurrencia de hechos nuevos -siempre dentro del plazo estructural de la prescripción-, no deja de ser un reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la que se reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte de nuevo actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente, esto es, la de reiterar una segunda comprobación o liquidación dentro del plazo de prescripción”.

Porque ciertamente, no podemos mostrarnos más de acuerdo con el magistrado Navarro Sanchís en que, si se le concede a la Administración un segundo tiro o posibilidad de reiterar una segunda comprobación, no puede sino equilibrarse la balanza y reconocer, también al ciudadano, la posibilidad de instar por segunda vez una solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción, siempre que esta se base en motivos o circunstancias nuevas.

Tribunal Supremo e ingresos indebidos

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2 comentarios en “Tribunal Supremo e ingresos indebidos

  1. Clarísimo y transparente comentario a una sentencia del T.S. que, por lo que expones, es totalmente atinada y sobre todo justa. El razonamiento de la resolución, según tu muy fácilmente entendible comentario, -incluso para los legos en derecho tributario- es más que acertado, pues parece que conjuga perfectamente dos principios o elementos básicos en materia procesal: la aparición de hechos nuevos y que éstos se hallen dentro de la prescripción.
    Posibilitar volver a instar una «nueva» rectificación de autoliquidación si se hace antes de que prescriba la acción, parece que es una obviedad que ahora, la sentencia objeto de tu trabajo, sienta como doctrina y, máxime cuando incluso equipara al ciudadano-contribuyente con la Administración en cuanto a que ambos tienen y deben tener los mismos derechos de posibilidad de rectificación.
    Se te agradece y felicita tan positiva y oportuna aportación, Nuria.
    Jaime

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