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	Comentarios en: Tsunami tributario local	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Sat, 30 Oct 2021 08:35:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tsunami-tributario-local/#comment-5343</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 08:35:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tsunami-tributario-local/#comment-5341&quot;&gt;Eduardo Navarro Solano&lt;/a&gt;.

Gracias por su comentario, Eduardo.
En todo caso, este foro abierto es para el debate general, no para exponer casos personales. Para hacer un análisis del caso, he de ver la documentación, y puede ponerse en contacto con mi despacho en info@nuriapuebla.com.
No obstante, le diré que, de lo que expone en su comentario, no entiendo que si el recurso fue en mayo y la resolución fue estimatoria, sigan ustedes esperando resolución &quot;definitiva&quot;. ¿Acaso recurrió el Ayuntamiento su propia resolución? Si fue estimatoria, es decir, les dieron a ustedes la razón, ya no hay que esperar que sea definitiva; solo cabe su ejecución, y por tanto, no sé en qué le puede afectar ahora lo que haya dicho ahora el TC. 
Pero ya le digo, escríbame por privado al email y lo analizamos. Eso sí, por favor, cuando se haya publicado el texto de la sentencia.
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tsunami-tributario-local/#comment-5341">Eduardo Navarro Solano</a>.</p>
<p>Gracias por su comentario, Eduardo.<br />
En todo caso, este foro abierto es para el debate general, no para exponer casos personales. Para hacer un análisis del caso, he de ver la documentación, y puede ponerse en contacto con mi despacho en <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a>.<br />
No obstante, le diré que, de lo que expone en su comentario, no entiendo que si el recurso fue en mayo y la resolución fue estimatoria, sigan ustedes esperando resolución «definitiva». ¿Acaso recurrió el Ayuntamiento su propia resolución? Si fue estimatoria, es decir, les dieron a ustedes la razón, ya no hay que esperar que sea definitiva; solo cabe su ejecución, y por tanto, no sé en qué le puede afectar ahora lo que haya dicho ahora el TC.<br />
Pero ya le digo, escríbame por privado al email y lo analizamos. Eso sí, por favor, cuando se haya publicado el texto de la sentencia.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Eduardo Navarro Solano		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tsunami-tributario-local/#comment-5341</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eduardo Navarro Solano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 22:09:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias, Nuria, por su clarificador artículo.

En el caso de mi esposa, el ayuntamiento de El Pilar de la Horadada le exigió 11.500 euros por el IIVTNU. En un caso de ejecución hipotecaría, perdió la casa de la playa por ser garante hipotecario de un crédito de su padre que no pudieron pagar.
Recurrió, por no tener beneficio alguno en la transmisión. Presentó el recurso en mayo y fue estimatorio. Seguimos esperando la resolución definitiva.
¿Piensa que en nuestro caso esta sentencia del TC nos ayudará?
Gracias por su consejo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias, Nuria, por su clarificador artículo.</p>
<p>En el caso de mi esposa, el ayuntamiento de El Pilar de la Horadada le exigió 11.500 euros por el IIVTNU. En un caso de ejecución hipotecaría, perdió la casa de la playa por ser garante hipotecario de un crédito de su padre que no pudieron pagar.<br />
Recurrió, por no tener beneficio alguno en la transmisión. Presentó el recurso en mayo y fue estimatorio. Seguimos esperando la resolución definitiva.<br />
¿Piensa que en nuestro caso esta sentencia del TC nos ayudará?<br />
Gracias por su consejo</p>
]]></content:encoded>
		
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