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	Comentarios en: Tribunal Supremo reconfirma naturaleza sancionadora del 43.1.a) LGT	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Fri, 07 Feb 2025 07:51:43 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Consecuencias de la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-14583</link>

		<dc:creator><![CDATA[Consecuencias de la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Feb 2025 07:51:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[&#8230;] Tribunal Supremo reconfirma naturaleza sancionadora del 43.1.a) LGT [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Tribunal Supremo reconfirma naturaleza sancionadora del 43.1.a) LGT [&#8230;]</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: JAVIER GALVEZ PANTOJA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9218</link>

		<dc:creator><![CDATA[JAVIER GALVEZ PANTOJA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jul 2024 21:23:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9211&quot;&gt;NuriaPuebla&lt;/a&gt;.

Nuria:
De tus palabras interpreto que en caso de infracción de la sociedad tutelada por un administrador, es a este al que se debe sancionar pues es realmente quien comete la infracción. Admitiéndolo -pero no en todos los casos-, la comisión de la infracción no transmuta a ese administrador en sujeto pasivo del tributo, solo lo califica de infractor. 
No entiendo el motivo -más allá de simple y llanamente recaudar-, que conduce al legislador al través del art. 43 LGT a convertir en sujeto pasivo al administrador infractor; añade el TS que es por el componente sancionador. Si es así, que se traslade la sanción al administrador infractor, pero no la deuda tributaria (cuota + intereses) por la que nunca incurrió en el hecho imponible y tampoco acreditó capacidad económica. El derecho punitivo trata de evitar la comisión de infracciones imponiendo sanciones disuasorias, pero no obligando a pagar deudas de terceros. En caso contrario, quien agreda a otro por la calle que le condenen a pagar su hipoteca. 
¡ Gracias ¡]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9211">NuriaPuebla</a>.</p>
<p>Nuria:<br />
De tus palabras interpreto que en caso de infracción de la sociedad tutelada por un administrador, es a este al que se debe sancionar pues es realmente quien comete la infracción. Admitiéndolo -pero no en todos los casos-, la comisión de la infracción no transmuta a ese administrador en sujeto pasivo del tributo, solo lo califica de infractor.<br />
No entiendo el motivo -más allá de simple y llanamente recaudar-, que conduce al legislador al través del art. 43 LGT a convertir en sujeto pasivo al administrador infractor; añade el TS que es por el componente sancionador. Si es así, que se traslade la sanción al administrador infractor, pero no la deuda tributaria (cuota + intereses) por la que nunca incurrió en el hecho imponible y tampoco acreditó capacidad económica. El derecho punitivo trata de evitar la comisión de infracciones imponiendo sanciones disuasorias, pero no obligando a pagar deudas de terceros. En caso contrario, quien agreda a otro por la calle que le condenen a pagar su hipoteca.<br />
¡ Gracias ¡</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9211</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jul 2024 07:33:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9210&quot;&gt;Javier Gálvez&lt;/a&gt;.

Gracias a ti por el comentario. Siempre hemos estado de acuerdo en lo que dices, Javier, y como alguna vez hemos comentado en persona, es que eso es lo contradictorio del precepto: ¿cómo puede quedar impune quien merece reproche sancionador, sólo porque otro lo pague? Es un precepto que está mal configurado. Y lo que señalas de la diferencia con el derecho concursal es muy interesante. Gracias de nuevo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9210">Javier Gálvez</a>.</p>
<p>Gracias a ti por el comentario. Siempre hemos estado de acuerdo en lo que dices, Javier, y como alguna vez hemos comentado en persona, es que eso es lo contradictorio del precepto: ¿cómo puede quedar impune quien merece reproche sancionador, sólo porque otro lo pague? Es un precepto que está mal configurado. Y lo que señalas de la diferencia con el derecho concursal es muy interesante. Gracias de nuevo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Javier Gálvez		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tribunal-supremo-reconfirma-naturaleza-sancionadora-del-43-1-a-lgt/#comment-9210</link>

		<dc:creator><![CDATA[Javier Gálvez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jul 2024 23:38:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Nuria:
Gracias por el magnifico resumen de la nueva sentencia de derivación de responsabilidad a administradores. 
Literalmente el art. 43.1 a) LGT establece como supuesto desencadenante de la derivación la comisión de la infracción por la persona jurídica tutelada por la persona física administradora. Y esa mala tutela conduce a (i) la derivación de la cuota tributaria insatisfecha, y (ii) se extiende a las sanciones. Es decir, la infracción que es reprochada a la sociedad con la imposición de una sanción, en caso de impago y sin analizar los motivos del mismo como sí hace el derecho concursal, se traslada al administrador con carácter sancionador y efecto expansivo contrario a los principios del derecho punitivo, pues la sanción aumenta sorprendentemente en el importe de la cuota tributaria.  Y como también vengo manteniendo, la causa definitiva de derivación no es la comisión de una infracción por la persona jurídica, realmente es el impago por la sociedad, pues si la abona a la Hacienda el administrador nada debe temer. 
Saludos y gracias por tú blog.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nuria:<br />
Gracias por el magnifico resumen de la nueva sentencia de derivación de responsabilidad a administradores.<br />
Literalmente el art. 43.1 a) LGT establece como supuesto desencadenante de la derivación la comisión de la infracción por la persona jurídica tutelada por la persona física administradora. Y esa mala tutela conduce a (i) la derivación de la cuota tributaria insatisfecha, y (ii) se extiende a las sanciones. Es decir, la infracción que es reprochada a la sociedad con la imposición de una sanción, en caso de impago y sin analizar los motivos del mismo como sí hace el derecho concursal, se traslada al administrador con carácter sancionador y efecto expansivo contrario a los principios del derecho punitivo, pues la sanción aumenta sorprendentemente en el importe de la cuota tributaria.  Y como también vengo manteniendo, la causa definitiva de derivación no es la comisión de una infracción por la persona jurídica, realmente es el impago por la sociedad, pues si la abona a la Hacienda el administrador nada debe temer.<br />
Saludos y gracias por tú blog.</p>
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