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	Comentarios en: Responsabilidad tributaria y Tribunal Supremo	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4589</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Mar 2021 12:10:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4588&quot;&gt;Nuria Maurandi&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, Nuria, por asomarte a mi blog y honrarme con tu comentario. Siento mucho que hayas perdido a tu padre. Espero que el dolor sea más llevadero con las palabras como las que humildemente hice en mi blog, y las de tantos otros amigos y compañeros de tu padre. Mucho ánimo y todo mi cariño.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4588">Nuria Maurandi</a>.</p>
<p>Muchas gracias, Nuria, por asomarte a mi blog y honrarme con tu comentario. Siento mucho que hayas perdido a tu padre. Espero que el dolor sea más llevadero con las palabras como las que humildemente hice en mi blog, y las de tantos otros amigos y compañeros de tu padre. Mucho ánimo y todo mi cariño.</p>
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		Por: Nuria Maurandi		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Nuria Maurandi]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Mar 2021 12:03:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No sólo era un grandísimo jurista, también era una gran persona, bondadosa y humana. Y  como hija suya que soy puedo asegurar que ha sido el mejor padre que haya podido tener. Voy a echar mucho a faltar todas las conversaciones con él en mi camino en coche al trabajo o volviendo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No sólo era un grandísimo jurista, también era una gran persona, bondadosa y humana. Y  como hija suya que soy puedo asegurar que ha sido el mejor padre que haya podido tener. Voy a echar mucho a faltar todas las conversaciones con él en mi camino en coche al trabajo o volviendo.</p>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4543</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Mar 2021 08:15:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4535&quot;&gt;manolo mejias&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, Manolo, por el apunte. En efecto, es como usted dice respecto de la primera sentencia que cito en el artículo del blog, de la que ya digo que hablo en mi libro &quot;La deriva de la responsabilidad tributaria&quot;. En el libro encontrará cómo, en efecto, explico lo que usted apunta.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4535">manolo mejias</a>.</p>
<p>Muchas gracias, Manolo, por el apunte. En efecto, es como usted dice respecto de la primera sentencia que cito en el artículo del blog, de la que ya digo que hablo en mi libro «La deriva de la responsabilidad tributaria». En el libro encontrará cómo, en efecto, explico lo que usted apunta.</p>
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		<title>
		Por: manolo mejias		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4535</link>

		<dc:creator><![CDATA[manolo mejias]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Mar 2021 13:04:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En lo relativo a la primera Sentencia que Vd. comenta (22/5/2018 en el recurso 38/2017), me parece una cuestión importante, y que no se cita en su comentario, que la citada Sentencia, referida a un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 131.5 de la LGT de 1963 (más o menos equivalente a la actual del art.42.2.a de la LGT de 2003), no es aplicable a cualquier supuesto de derivación de responsabilidad, sino solo a aquellos casos en los que la Administración, para determinar el alcance de ésta, ha utilizado alguno de los medios de comprobación de valores de los previstos en el art. 57 de la LGT de 2003.
Es decir, en estos supuestos, y solo en estos en los que para determinar el alcance se haya utilizado un medio de comprobación del valor de los previstos en el art. 57 de la LGT de 2003, la Administración debe informar al interesado de la posibilidad de utilizar la TPC para corregir el valor de los bienes, y el interesado, en uso de tal facultad, podrá promover la TPC.

Por otra parte, dicho criterio, y antes de la STS, ya era Doctrina administrativa establecida por el TEAC.

Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En lo relativo a la primera Sentencia que Vd. comenta (22/5/2018 en el recurso 38/2017), me parece una cuestión importante, y que no se cita en su comentario, que la citada Sentencia, referida a un supuesto de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 131.5 de la LGT de 1963 (más o menos equivalente a la actual del art.42.2.a de la LGT de 2003), no es aplicable a cualquier supuesto de derivación de responsabilidad, sino solo a aquellos casos en los que la Administración, para determinar el alcance de ésta, ha utilizado alguno de los medios de comprobación de valores de los previstos en el art. 57 de la LGT de 2003.<br />
Es decir, en estos supuestos, y solo en estos en los que para determinar el alcance se haya utilizado un medio de comprobación del valor de los previstos en el art. 57 de la LGT de 2003, la Administración debe informar al interesado de la posibilidad de utilizar la TPC para corregir el valor de los bienes, y el interesado, en uso de tal facultad, podrá promover la TPC.</p>
<p>Por otra parte, dicho criterio, y antes de la STS, ya era Doctrina administrativa establecida por el TEAC.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-tribunal-supremo/#comment-4524</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Mar 2021 16:46:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No puedo por menos que expresar mi agradecimiento por tu comentario a estas dos sentencias. Jaime]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No puedo por menos que expresar mi agradecimiento por tu comentario a estas dos sentencias. Jaime</p>
]]></content:encoded>
		
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