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	Comentarios en: Responsabilidad tributaria y de Seguridad Social	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8959</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 14:37:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8958&quot;&gt;JAVIER GALVEZ PANTOJA&lt;/a&gt;.

¡Ay, Javier! ¿qué te digo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8958">JAVIER GALVEZ PANTOJA</a>.</p>
<p>¡Ay, Javier! ¿qué te digo?</p>
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		<title>
		Por: JAVIER GALVEZ PANTOJA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8958</link>

		<dc:creator><![CDATA[JAVIER GALVEZ PANTOJA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 14:31:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8954&quot;&gt;NuriaPuebla&lt;/a&gt;.

Gracias Nuria. 
Y el asunto de la infracción y su consecuente sanción, también merece un debate amplio a la vez que sosegado.
Indicas que se estudia la posibilidad de crear un régimen sancionador para administradores incumplidores. 
Ahora lo que ocurre es que un administrador que se enfrenta a la cada vez más compleja autoliquidación tributaria, y aplica un criterio no coincidente con el de la Administración, raramente escapa del tipo infractor pues siempre se considerará, al menos, &quot;como una mera negligencia&quot;. 
Pongamos un simple ejemplo: sociedad dedicada a actividades agrícolas administrada por un simple agricultor, es objeto de Inspección en la que se levantan actas y consecuente imposición de sanción. A día de hoy, si la SL paga el administrador se libra, y si no paga será difícil que no responda. Si ese administrador recurre, y tras años logra ganar demostrando que su autoliquidación era correcta, ¿qué ocurre con el funcionario que practicó la liquidación, perito en derecho tributario?; ¿responderá ante la Administración en las mismas condiciones que el administrador mercantil?. A la vez que el régimen de infracciones de los administradores, ¿se regulará el de los funcionarios?.
Si el administrador está sujeto a un duro régimen de responsabilidades, por el principio de igualdad debe alcanzar a todos los intervinientes en la relación jurídico-tributaria.  Siendo el acto de autoliquidación sumarísimo y trascendente, no encuentro el motivo para que el de liquidación administrativa no lo sea, máxime cuando  siempre se realiza por expertos en derecho tributario. 
¡ Muchas gracias ¡]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8954">NuriaPuebla</a>.</p>
<p>Gracias Nuria.<br />
Y el asunto de la infracción y su consecuente sanción, también merece un debate amplio a la vez que sosegado.<br />
Indicas que se estudia la posibilidad de crear un régimen sancionador para administradores incumplidores.<br />
Ahora lo que ocurre es que un administrador que se enfrenta a la cada vez más compleja autoliquidación tributaria, y aplica un criterio no coincidente con el de la Administración, raramente escapa del tipo infractor pues siempre se considerará, al menos, «como una mera negligencia».<br />
Pongamos un simple ejemplo: sociedad dedicada a actividades agrícolas administrada por un simple agricultor, es objeto de Inspección en la que se levantan actas y consecuente imposición de sanción. A día de hoy, si la SL paga el administrador se libra, y si no paga será difícil que no responda. Si ese administrador recurre, y tras años logra ganar demostrando que su autoliquidación era correcta, ¿qué ocurre con el funcionario que practicó la liquidación, perito en derecho tributario?; ¿responderá ante la Administración en las mismas condiciones que el administrador mercantil?. A la vez que el régimen de infracciones de los administradores, ¿se regulará el de los funcionarios?.<br />
Si el administrador está sujeto a un duro régimen de responsabilidades, por el principio de igualdad debe alcanzar a todos los intervinientes en la relación jurídico-tributaria.  Siendo el acto de autoliquidación sumarísimo y trascendente, no encuentro el motivo para que el de liquidación administrativa no lo sea, máxime cuando  siempre se realiza por expertos en derecho tributario.<br />
¡ Muchas gracias ¡</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8954</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 06:33:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8950&quot;&gt;JAVIER GALVEZ PANTOJA&lt;/a&gt;.

Estimado Javier:
Muchas gracias por tu comentario. Ojalá los lectores de mi blog escribieran más, porque es lo que enriquece el debate que propugno siempre en mis posts. 
La cuestión es la que planteas. Si es una sanción, eso no es compatible con una mera posición de garante o avalista. O una cosa u otra. 
Por otro lado, la posibilidad de sancionar de forma autónoma a los administradores, por la comisión de su infracción (no la de la sociedad), es algo que me consta que se baraja por la Administración, aunque claro, eso pasa por una reforma total del régimen de responsabilidad y sancionador y no es fácil acometer semejante reforma. pero sería clave. De ello ha escrito también el prof Jesús Rodriguez Márquez.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8950">JAVIER GALVEZ PANTOJA</a>.</p>
<p>Estimado Javier:<br />
Muchas gracias por tu comentario. Ojalá los lectores de mi blog escribieran más, porque es lo que enriquece el debate que propugno siempre en mis posts.<br />
La cuestión es la que planteas. Si es una sanción, eso no es compatible con una mera posición de garante o avalista. O una cosa u otra.<br />
Por otro lado, la posibilidad de sancionar de forma autónoma a los administradores, por la comisión de su infracción (no la de la sociedad), es algo que me consta que se baraja por la Administración, aunque claro, eso pasa por una reforma total del régimen de responsabilidad y sancionador y no es fácil acometer semejante reforma. pero sería clave. De ello ha escrito también el prof Jesús Rodriguez Márquez.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: JAVIER GALVEZ PANTOJA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8950</link>

		<dc:creator><![CDATA[JAVIER GALVEZ PANTOJA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2024 22:43:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Nuria, gracias por tú excelente y didáctico artículo. 
La comparación que haces entre los sistemas de derivación de responsabilidad en el ámbito tributario y en el de S. Social ponen de manifiesto que el objetivo de los tributarios es simplemente la recaudación. Ya se indicó en la llamada Declaración de Granada de Mayo de 2018 que &quot;(...) la Administración tributaria elige, para exigir el tributo, a quien más le conviene&quot;, y añaden &quot;La responsabilidad tributaria, concebida dogmáticamente como una situación aneja a la obligación del sujeto pasivo, se ha convertido en una situación subjetiva susceptible de extenderse a toda persona, física o jurídica, siempre que ello sea útil o cómodo para la Administración tributaria y redunde en una mayor recaudación&quot; (firmada por 28 Catedráticos).
En mi opinión el supuesto del art. 43.1.a) LGT:
- Tal y como lo concibe la Administración, es un aval que prestan los Administradores a la Hacienda Pública para el caso de que se imponga una sanción. A día de hoy sanción = a derivación de responsabilidad automática. Esperemos que la jurisprudencia que se avecina del TS limite esta práctica.
- Desde mi punto de vista el detonante real de la responsabilidad no es la comisión de una infracción por una sociedad tutelada por unos administradores, es la falta de pago por la sociedad a la Hacienda, pues si la sociedad paga a los Administradores nadie lee dice ni esta boca es mía. Por ello, se debe examinar el comportamiento de los Administradores respecto al pago, lo que en muchas ocasiones se ventila en sede de un procedimiento concursal en los que se depura su responsabilidad. Y no habiendo reproche a esos Administradores en el ámbito mercantil-concursal tutelado por un Juez especialista, no cabe en cabeza que ese mismo comportamiento sea reprobable en el ámbito tributario.  
- Y si se dice que la causa de la responsabilidad de los Administradores es por la comisión de una infracción, pues lo lógico sería derivarles tan solo la sanción careciendo de sentido que la derivación se extienda a la cuota tributaria con la que los administradores no guardan ninguna relación. 
¿Estamos ante el Rey desnudo?
Gracias de nuevo.
Javier Gálvez.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Nuria, gracias por tú excelente y didáctico artículo.<br />
La comparación que haces entre los sistemas de derivación de responsabilidad en el ámbito tributario y en el de S. Social ponen de manifiesto que el objetivo de los tributarios es simplemente la recaudación. Ya se indicó en la llamada Declaración de Granada de Mayo de 2018 que «(&#8230;) la Administración tributaria elige, para exigir el tributo, a quien más le conviene», y añaden «La responsabilidad tributaria, concebida dogmáticamente como una situación aneja a la obligación del sujeto pasivo, se ha convertido en una situación subjetiva susceptible de extenderse a toda persona, física o jurídica, siempre que ello sea útil o cómodo para la Administración tributaria y redunde en una mayor recaudación» (firmada por 28 Catedráticos).<br />
En mi opinión el supuesto del art. 43.1.a) LGT:<br />
&#8211; Tal y como lo concibe la Administración, es un aval que prestan los Administradores a la Hacienda Pública para el caso de que se imponga una sanción. A día de hoy sanción = a derivación de responsabilidad automática. Esperemos que la jurisprudencia que se avecina del TS limite esta práctica.<br />
&#8211; Desde mi punto de vista el detonante real de la responsabilidad no es la comisión de una infracción por una sociedad tutelada por unos administradores, es la falta de pago por la sociedad a la Hacienda, pues si la sociedad paga a los Administradores nadie lee dice ni esta boca es mía. Por ello, se debe examinar el comportamiento de los Administradores respecto al pago, lo que en muchas ocasiones se ventila en sede de un procedimiento concursal en los que se depura su responsabilidad. Y no habiendo reproche a esos Administradores en el ámbito mercantil-concursal tutelado por un Juez especialista, no cabe en cabeza que ese mismo comportamiento sea reprobable en el ámbito tributario.<br />
&#8211; Y si se dice que la causa de la responsabilidad de los Administradores es por la comisión de una infracción, pues lo lógico sería derivarles tan solo la sanción careciendo de sentido que la derivación se extienda a la cuota tributaria con la que los administradores no guardan ninguna relación.<br />
¿Estamos ante el Rey desnudo?<br />
Gracias de nuevo.<br />
Javier Gálvez.</p>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8945</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2024 13:32:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=3551#comment-8945</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8944&quot;&gt;Luis Fraga-Pittaluga&lt;/a&gt;.

Me alegra mucho leer eso. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8944">Luis Fraga-Pittaluga</a>.</p>
<p>Me alegra mucho leer eso. Gracias</p>
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		<title>
		Por: Luis Fraga-Pittaluga		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsabilidad-tributaria-y-de-seguridad-social/#comment-8944</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luis Fraga-Pittaluga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2024 13:13:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Nuria, espero que estés bien. Estupendo artículo, como siempre. He pedido a todos mis alumnos que lo lean y que se suscriban a tu Blog. 

Saludos desde Venezuela.

Luis Fraga-Pittaluga]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Nuria, espero que estés bien. Estupendo artículo, como siempre. He pedido a todos mis alumnos que lo lean y que se suscriban a tu Blog. </p>
<p>Saludos desde Venezuela.</p>
<p>Luis Fraga-Pittaluga</p>
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