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	Comentarios en: Reclamación económico-administrativa	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		<title>
		Por: Responsabilidad tributaria de la sucesión de empresas - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7472</link>

		<dc:creator><![CDATA[Responsabilidad tributaria de la sucesión de empresas - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Sep 2023 06:29:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[&#8230;] Reclamación económico-administrativa [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Reclamación económico-administrativa [&#8230;]</p>
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		<title>
		Por: Isabel		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7190</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isabel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Apr 2023 13:56:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7188&quot;&gt;NuriaPuebla&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, así lo haré.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7188">NuriaPuebla</a>.</p>
<p>Muchas gracias, así lo haré.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7188</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Apr 2023 20:10:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7184&quot;&gt;Isabel&lt;/a&gt;.

Pues no te queda otra que intentarlo, claro que sí]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7184">Isabel</a>.</p>
<p>Pues no te queda otra que intentarlo, claro que sí</p>
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		<title>
		Por: Isabel		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-7184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Isabel]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Apr 2023 12:00:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Nuria, me gustaría preguntarte si una vez hecho y enviado a la Administración un recurso de reposición con una errata en alguno de los datos de la Administración a la que va dirigido, se puede corregir mediante el envío de un anexo añadido posteriormente con una nota o algo similar. Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Nuria, me gustaría preguntarte si una vez hecho y enviado a la Administración un recurso de reposición con una errata en alguno de los datos de la Administración a la que va dirigido, se puede corregir mediante el envío de un anexo añadido posteriormente con una nota o algo similar. Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-5789</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2022 07:15:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-5774&quot;&gt;Olga&lt;/a&gt;.

Los actos que no se recurren devienen firmes. Seguramente su asesor tuviera una justificación para actuar como lo hizo, pero si ustedes no estaban de acuerdo, deberían haberle preguntado y haber hecho el recurso o la reclamación, pues una vez deviene firme, la dificultad de arreglar eso es ya muy grande.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-5774">Olga</a>.</p>
<p>Los actos que no se recurren devienen firmes. Seguramente su asesor tuviera una justificación para actuar como lo hizo, pero si ustedes no estaban de acuerdo, deberían haberle preguntado y haber hecho el recurso o la reclamación, pues una vez deviene firme, la dificultad de arreglar eso es ya muy grande.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Olga		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-5774</link>

		<dc:creator><![CDATA[Olga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2022 12:26:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy buen artículo. 
En nuestro caso, tengo una duda. En una regularización de la renta del 2020, mi marido pagó la propuesta de liquidación que eran unos 2000€ y le enviamos las cartas a nuestro asesor para hacer la reclamación correspondiente. Pero éste decidió no presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa, sino que nos dijo que prefiere hacer una reclamación por ingreso indebido. El caso es que el plazo del mes justo ya se ha vencido y todavía no ha hecho nada. Hay algo que podamos hacer o tenemos que dar los 2000€ por perdidos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen artículo.<br />
En nuestro caso, tengo una duda. En una regularización de la renta del 2020, mi marido pagó la propuesta de liquidación que eran unos 2000€ y le enviamos las cartas a nuestro asesor para hacer la reclamación correspondiente. Pero éste decidió no presentar un recurso o una reclamación económico-administrativa, sino que nos dijo que prefiere hacer una reclamación por ingreso indebido. El caso es que el plazo del mes justo ya se ha vencido y todavía no ha hecho nada. Hay algo que podamos hacer o tenemos que dar los 2000€ por perdidos?</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Luciano Villar Pulpillo		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-5147</link>

		<dc:creator><![CDATA[Luciano Villar Pulpillo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Aug 2021 10:08:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Al hacer como herederos la liquidación del IRPF de 2019 de mi padre, fallecido ese año, aplicamos en el mínimo por discapacidad los 3000 € por su 33 % de discapacidad, y , según el art 60.1 párrafo 2º, 3000 € más por necesitar ayuda de terceras personas, dado que tenía reconocido por los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía un grado II de dependencia severa  con ayuda domiciliaria. Nos han  realizado una paralela rechazando el incremento por ayuda de terceras personas porque no consta dicha necesidad en certificado de discapacidad (emitido en 1998), único medio válido para acreditar dicha condición según ellos. Es decir, su criterio es que sólo se puede acreditar necesidad de ayuda por terceras personas mediante el certificado de discapacidad no dando validez alguna a lo que certifique el órgano legalmente competente para reconocer las situaciones de dependencia. Este criterio excluyente, que considero arbitrario e injustificado y que no han motivado ni tiene apoyo normativo alguno, nos ha perjudicado e casi 700 € de cuota z pagar adicional. Me pregunto si tendría posibilidades en una reclamación económica-administrativa. Un saludo a todos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al hacer como herederos la liquidación del IRPF de 2019 de mi padre, fallecido ese año, aplicamos en el mínimo por discapacidad los 3000 € por su 33 % de discapacidad, y , según el art 60.1 párrafo 2º, 3000 € más por necesitar ayuda de terceras personas, dado que tenía reconocido por los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía un grado II de dependencia severa  con ayuda domiciliaria. Nos han  realizado una paralela rechazando el incremento por ayuda de terceras personas porque no consta dicha necesidad en certificado de discapacidad (emitido en 1998), único medio válido para acreditar dicha condición según ellos. Es decir, su criterio es que sólo se puede acreditar necesidad de ayuda por terceras personas mediante el certificado de discapacidad no dando validez alguna a lo que certifique el órgano legalmente competente para reconocer las situaciones de dependencia. Este criterio excluyente, que considero arbitrario e injustificado y que no han motivado ni tiene apoyo normativo alguno, nos ha perjudicado e casi 700 € de cuota z pagar adicional. Me pregunto si tendría posibilidades en una reclamación económica-administrativa. Un saludo a todos</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Apremio y reposición &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-4464</link>

		<dc:creator><![CDATA[Apremio y reposición &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2021 08:01:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[&#8230;] Reclamación económico-administrativa [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Reclamación económico-administrativa [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: pilar		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-4428</link>

		<dc:creator><![CDATA[pilar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Feb 2021 14:32:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias Nuria por aportar tus conocimentos en estos temas tan complejos....
Me parece, bajo mi humilde opinión, que el ciudadano de a pie tenga un plazo tan corto para la interposición de su correspondiente recurso y que, una vez entregado el mismo, el Tear no disponga de un plazo máximo para la entrega o  puesta a disposición del &quot;expediente electrónico&quot;, opino que deberían tenerlo no crees? Así pues te crea mucha incertidumbre si se dá el silencio por respuesta! .  Creía tambien que los miembros del TEAR eran jueces  los que resolvían todos los recursos  y no funcionarios de Hacienda.

Imagino que deben tener muchísimo Trabajo y que sería necesario resolver a una mayor celeridad  expedientes que deben tener ahí enquistados, sobre todo, en estos últimos años con tantas derivaciones de responsabilidad.... un horror!

Gracias por tu aportación
recibe un cordial saludo!
Pilar]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Nuria por aportar tus conocimentos en estos temas tan complejos&#8230;.<br />
Me parece, bajo mi humilde opinión, que el ciudadano de a pie tenga un plazo tan corto para la interposición de su correspondiente recurso y que, una vez entregado el mismo, el Tear no disponga de un plazo máximo para la entrega o  puesta a disposición del «expediente electrónico», opino que deberían tenerlo no crees? Así pues te crea mucha incertidumbre si se dá el silencio por respuesta! .  Creía tambien que los miembros del TEAR eran jueces  los que resolvían todos los recursos  y no funcionarios de Hacienda.</p>
<p>Imagino que deben tener muchísimo Trabajo y que sería necesario resolver a una mayor celeridad  expedientes que deben tener ahí enquistados, sobre todo, en estos últimos años con tantas derivaciones de responsabilidad&#8230;. un horror!</p>
<p>Gracias por tu aportación<br />
recibe un cordial saludo!<br />
Pilar</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-4425</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Feb 2021 11:30:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2648#comment-4425</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-4424&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Gracias, Jaime. Sinceramente, siempre recomiendo ir con abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. Se puede tener toda la razón, pero no ganar la reclamación. Un abrazo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/reclamacion-economico-administrativa/#comment-4424">Jaime</a>.</p>
<p>Gracias, Jaime. Sinceramente, siempre recomiendo ir con abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. Se puede tener toda la razón, pero no ganar la reclamación. Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
		
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