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	Comentarios en: Donaciones y responsabilidad tributaria	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Thu, 21 Oct 2021 09:26:39 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Voro		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5322</link>

		<dc:creator><![CDATA[Voro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2021 09:26:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cuando la deuda que se deriva proviene de la propia donación, ¿también cabría la vía de la derivación? Es decir, padres extranjeros que donan a su hijo un inmueble porque se vuelven a residir a su país de origen y, por desconocimiento y porque ya no están en España, no pagan el IRPF que les correspondía. ¿Podría la AEAT exigir ese IRPF no pagado de los padres al hijo? Bajo mi punto de vista, y siempre partiendo que el donatario no tenía conocimiento de deuda alguna de sus padres con la Hacienda pública, entiendo que no se podría derivar porque previamente no había deudas de los padres con la AEAT, sino que esa deuda se genera un segundo después de la donación. Además, los padres aquí dejan de tener bienes pero en su país sí tenían bienes suficientes para seguir viviendo...
Al igual que tú, considero que la AEAT está realizando un abuso de esta figura (al igual que con la sanciones) al no subjetivar el procedimiento y guiarse por meras presunciones sin demostrar culpabilidad ni intención. 

Enhorabuena por el artículo, es muy útil!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando la deuda que se deriva proviene de la propia donación, ¿también cabría la vía de la derivación? Es decir, padres extranjeros que donan a su hijo un inmueble porque se vuelven a residir a su país de origen y, por desconocimiento y porque ya no están en España, no pagan el IRPF que les correspondía. ¿Podría la AEAT exigir ese IRPF no pagado de los padres al hijo? Bajo mi punto de vista, y siempre partiendo que el donatario no tenía conocimiento de deuda alguna de sus padres con la Hacienda pública, entiendo que no se podría derivar porque previamente no había deudas de los padres con la AEAT, sino que esa deuda se genera un segundo después de la donación. Además, los padres aquí dejan de tener bienes pero en su país sí tenían bienes suficientes para seguir viviendo&#8230;<br />
Al igual que tú, considero que la AEAT está realizando un abuso de esta figura (al igual que con la sanciones) al no subjetivar el procedimiento y guiarse por meras presunciones sin demostrar culpabilidad ni intención. </p>
<p>Enhorabuena por el artículo, es muy útil!</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Alberto		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5320</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alberto]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 19:12:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Nuria , me gustan mucho tus artículos.   desde hace 6 años estoy peleandome con aeat por un caso de derivación 
de  responsabilidad i queriendo embargar todos mis bienes. La aeat abusa del contribuyente!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Nuria , me gustan mucho tus artículos.   desde hace 6 años estoy peleandome con aeat por un caso de derivación<br />
de  responsabilidad i queriendo embargar todos mis bienes. La aeat abusa del contribuyente!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5319</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 17:50:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5318&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, Jaime. Los miembros del TEAC, muchas veces, no son juristas, pues no olvidemos que no son jueces de carrera, sino que son personal del Ministerio de Hacienda, lo que puede conducir a que desconozcan principios básicos del ordenamiento jurídico, como esa presunción de buena fe que acertadamente apuntas. Muchas gracias por tu comentario y aportación. Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5318">Jaime</a>.</p>
<p>Muchas gracias, Jaime. Los miembros del TEAC, muchas veces, no son juristas, pues no olvidemos que no son jueces de carrera, sino que son personal del Ministerio de Hacienda, lo que puede conducir a que desconozcan principios básicos del ordenamiento jurídico, como esa presunción de buena fe que acertadamente apuntas. Muchas gracias por tu comentario y aportación. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/donaciones-y-responsabilidad-tributaria/#comment-5318</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 16:28:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Aciertas, Nuria, sobre un tema tan serio a la vista de la sentencia objeto de tu entrada; se me ocurre añadir que si bien es cierto lo que dice el 643 C.C., no es menos cierto que, por aplicación del principio elemental de la presunción de inocencia, antes de resolver en base a la existencia de fraude de acreedores (la Hacienda Pública en este caso), es obligado probar que el donante no se ha reservado bienes suficientes para pago de deudas (643.parrafo 2º), y además probar también si el donante se ha quedado con bienes suficientes para vivir (634 C.C.).
Item más: Me da la impresión de que el TEAC en su resolución, ha ignorado todo lo concerniente a la OBLIGADA presunción DE LA BUENA FE, del artículo 434 del mismo Código, junto con los concordantes sobre la posesión, así como con el art. 1950 y siguientes del mismo Texto Civil.   
Lo que me permito, humildemente, trasladarte por si, consideras que esta aportación pudiere se de utilidad.
Enhorabuena por tu constancia frente a los abusos.
Jaime]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aciertas, Nuria, sobre un tema tan serio a la vista de la sentencia objeto de tu entrada; se me ocurre añadir que si bien es cierto lo que dice el 643 C.C., no es menos cierto que, por aplicación del principio elemental de la presunción de inocencia, antes de resolver en base a la existencia de fraude de acreedores (la Hacienda Pública en este caso), es obligado probar que el donante no se ha reservado bienes suficientes para pago de deudas (643.parrafo 2º), y además probar también si el donante se ha quedado con bienes suficientes para vivir (634 C.C.).<br />
Item más: Me da la impresión de que el TEAC en su resolución, ha ignorado todo lo concerniente a la OBLIGADA presunción DE LA BUENA FE, del artículo 434 del mismo Código, junto con los concordantes sobre la posesión, así como con el art. 1950 y siguientes del mismo Texto Civil.<br />
Lo que me permito, humildemente, trasladarte por si, consideras que esta aportación pudiere se de utilidad.<br />
Enhorabuena por tu constancia frente a los abusos.<br />
Jaime</p>
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