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	Comentarios en: ¿Deben los TEA ordenar completar el expediente?	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/deben-los-tea-ordenar-completar-el-expediente/#comment-5635</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Feb 2022 12:13:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[De nuevo, tu loable preocupación por la correcta actuación de la Administración, sobre todo en que no perjudique los derechos e intereses del ciudadano, en este caso contribuyente, alumbra una nueva aportación, por supuesto positiva. La indefensión es un mal que hay que combatir y si encima es con abuso de derecho, &quot;completando&quot; un expediente a posteriori para &quot;beneficiarse&quot; por errores u omisiones, merece ser expuesto en los términos y con la contundente fundamentación de tu nueva entrada.
Sigue en el empeño y gracias
Jaime]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De nuevo, tu loable preocupación por la correcta actuación de la Administración, sobre todo en que no perjudique los derechos e intereses del ciudadano, en este caso contribuyente, alumbra una nueva aportación, por supuesto positiva. La indefensión es un mal que hay que combatir y si encima es con abuso de derecho, «completando» un expediente a posteriori para «beneficiarse» por errores u omisiones, merece ser expuesto en los términos y con la contundente fundamentación de tu nueva entrada.<br />
Sigue en el empeño y gracias<br />
Jaime</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/deben-los-tea-ordenar-completar-el-expediente/#comment-5631</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Feb 2022 16:04:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/deben-los-tea-ordenar-completar-el-expediente/#comment-5630&quot;&gt;Antonio M. Puntas Prado&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por animarme a escribir y muchas gracias por comentar y dar su opinión y testimonio. de alguna manera, este blog puede ser un foro de discusión de temas, y por eso estoy muy agradecida por su comentario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/deben-los-tea-ordenar-completar-el-expediente/#comment-5630">Antonio M. Puntas Prado</a>.</p>
<p>Muchas gracias por animarme a escribir y muchas gracias por comentar y dar su opinión y testimonio. de alguna manera, este blog puede ser un foro de discusión de temas, y por eso estoy muy agradecida por su comentario.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Antonio M. Puntas Prado		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/deben-los-tea-ordenar-completar-el-expediente/#comment-5630</link>

		<dc:creator><![CDATA[Antonio M. Puntas Prado]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Feb 2022 12:35:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2939#comment-5630</guid>

					<description><![CDATA[Estimada Dña. Nuria, 
Buenas.
Lo que Ud recoge en este post me ha pasado recientemente con el TSJ de Andalucía. Por &quot;arte de magia&quot; aparecía la contabilidad de la mercantil en el expediente cuando meses a tras( cuando fui a sustanciar el trámite de alegaciones  previo de la REA ) no aparecía en la información volcada al USB. Tuve que cambiar la estrategia de las alegaciones en el recurso contencioso-administrativo.   Es decir el expediente administrativo se completó cuando el TSJ de Andalucía solicitó una copia del expediente( alegado por mi) para acreditar la ausencia de contabilidad. 
Muchas gracias por su atención. 
Su blog me parece muy interesante. Soy un lector del mismo desde que tuve noticias del mismo( 2020)]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Dña. Nuria,<br />
Buenas.<br />
Lo que Ud recoge en este post me ha pasado recientemente con el TSJ de Andalucía. Por «arte de magia» aparecía la contabilidad de la mercantil en el expediente cuando meses a tras( cuando fui a sustanciar el trámite de alegaciones  previo de la REA ) no aparecía en la información volcada al USB. Tuve que cambiar la estrategia de las alegaciones en el recurso contencioso-administrativo.   Es decir el expediente administrativo se completó cuando el TSJ de Andalucía solicitó una copia del expediente( alegado por mi) para acreditar la ausencia de contabilidad.<br />
Muchas gracias por su atención.<br />
Su blog me parece muy interesante. Soy un lector del mismo desde que tuve noticias del mismo( 2020)</p>
]]></content:encoded>
		
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