IVA y condena en costas

IVA y condena en costas

IVA y condena en costas. Comento en el Blog una problemática relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que forma parte de un trabajo más amplio, sobre el tratamiento tributario de la condena en costas, con el que he ganado el Premio Sección Derecho Tributario 2018 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Desde aquí doy gracias al Colegio de Abogados por esta iniciativa y desde luego, por el reconocimiento que supone haberme otorgado el premio de la sección dedicada al Derecho tributario.

El tema que, en concreto, quiero destacar hoy en el Blog, proviene de un asunto que recayó en mi despacho de abogados, y que en síntesis puede resumirse en dilucidar la deducibilidad o no del IVA que paga el cliente que es condenado en costas. Dicho de otro modo: si el IVA de una condena en costas, que ha pagado nuestro cliente a la parte contraria, es o puede ser considerado IVA soportado deducible.

El empresario puede entender, como así lo entendió el cliente que vino a mi despacho de abogados, que al haber pagado al Juzgado o Tribunal una cantidad en concepto de costas, que por parte del Juzgado se han tasado con IVA, tiene derecho a deducir esas cuotas de IVA soportado con ocasión del pago de las costas procesales; y en ese entendimiento, las minutas presentadas por los profesionales del contrario, que él ha pagado, las contabiliza en sus Libros registros, y se deduce como IVA soportado el importe que por este Impuesto repercutieron abogado y procurador de la parte contraria.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) considera, no obstante, que este IVA no es deducible. Y no sólo regulariza el Impuesto, sino que además impone sanción, asumiendo que constituye algo tan evidente que no admite dudas interpretativas y que por ello concurre culpa en el sujeto que se ha deducido ese IVA. Un caso más en que la Administración confunde sancionar con tributar.

A mi juicio, esta cuestión dista mucho de ser clara y, por consiguiente, quien ha interpretado que podía deducir el IVA que el Juzgado o Tribunal le obligaba a pagar, no realizaba una interpretación ni mucho menos descabellada de las normas. Y ello por, al menos, dos razones.

Por un lado, porque la condena en costas (que son, de todos los gastos del proceso, aquellos que obligatoriamente hayan de abonarse) es una indemnización. Su razón de ser, no es otra que resarcir a la parte beneficiada por la misma de los gastos que ha tenido que soportar, esto es, indemnizarla por el coste que supone litigar, bien sea por haber tenido que iniciar un procedimiento judicial para obtener una concreta tutela de los tribunales, bien por haber sido demandada sin fundamento por la otra parte.

Pero la condena en costas no tiene naturaleza de restitutio in integrum, sino que es una indemnización. Esto quiere decir que, lo que el condenado en costas paga a la parte contraria, no tiene por qué ser coincidente con lo que el abogado contrario cobra a su cliente vencedor. Entonces, ¿por qué se exige por el Juzgado o Tribunal el IVA, sin cerciorarse de que es un IVA que el profesional ha repercutido efectivamente y va a ingresar?

Por otro lado, como no puede dudarse de que, en la Ley 37/1992, Ley del IVA, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones no se encuentran sujetas al Impuesto, es lógico que el sujeto que padece una condena en costas se pregunte: si se trata de una indemnización, ¿por qué me han hecho pagar un IVA? Y si he pagado un IVA y soy empresario con derecho a deducir, ¿por qué no es un IVA deducible?

La AEAT sostiene que no es un IVA consignado en factura y que las cuotas no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII o Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992. Y es cierto que no hay factura, sino solo una minuta que el Juzgado o tribunal utiliza para tasar las costas.

Pero es perfectamente comprensible, y a mi juicio razonable, que el empresario condenado al pago de las costas entienda que sí que reúne los requisitos formales del derecho a deducir, porque son cuotas debidamente contabilizadas en los libros registros del Impuesto, establecidos en el Real Decreto 1624/1992, y porque cuenta con el documento justificativo de su derecho: la factura original expedida por el abogado y procurador contrarios, que son quienes prestaron el servicio; y el Decreto de aprobación de costas, que claramente detalla el IVA.

Además, en el IVA, la Agencia Tributaria no puede sostener una tesis puramente formalista sin entrar en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que recuerdan que el derecho a deducir el IVA soportado no puede, en principio, ser limitado. Y nuestro Tribunal Supremo ha dicho ya en alguna ocasión que, si de un documento público se desprende que el sujeto ha realizado el pago correspondiente al IVA, el derecho a la deducción no puede negarse. Por tanto, el sujeto que cuenta con Decreto de aprobación de costas judiciales, que acredita la repercusión del IVA, así como con justificante del pago realizado y contabilización en los libros de IVA, es lógico que entienda que puede deducirse el IVA, aunque la factura no vaya a su nombre.

Esta postura, sin embargo, no le parece acertada a la Dirección General de Tributos (DGT), que no sin razón afirma que el abogado de la parte ganadora no repercute IVA a la parte perdedora, y que la factura que hace el abogado de la parte vencedora no es una minuta dirigida a la parte vencida, sino que es un documento que se expide para que el Juzgado cifre la cuantía de la indemnización que corresponde que la parte vencida pague a su cliente.

Eso es cierto. Pero no puede negarse que el empresario ha pagado una factura con IVA, y que ese IVA se le ha exigido mediante documento público por la autoridad judicial.

La cuestión es, cuanto menos, dudosa. por consiguiente, jamás debería imponerse sanción.

Piénsese, además, en otra cuestión. No puede negarse, partiendo del principio de neutralidad del IVA, auténtico fundamento del impuesto, que el IVA no puede suponer un coste para el empresario, que es lo que en realidad ocurre cuando la Administración Tributaria impide la deducción del IVA del condenado al pago de las costas. ¿No se rompen el mecanismo del IVA y el principio de neutralidad, cuando la Agencia Tributaria considera que este es un IVA no deducible?

No tiene lógica que un cliente de un despacho de abogados no pueda deducir el IVA que ha pagado, y que el beneficiado de la condena en costas lo reciba y lo haga suyo, ya que, normalmente, este último sí que puede deducirse el IVA que satisface a su propio abogado y procurador. En estas situaciones, creo que no sólo se está rompiendo el mecanismo del impuesto, sino que se está permitiendo un enriquecimiento injusto.

Piénsese que el beneficio para el vencedor de un pleito con condena en costas es doble, ya que cobra no solo el importe íntegro (IVA incluido) a pagar a sus abogados y procuradores, sin ingresar ese IVA; sino que, además, se deduce como soportado el IVA satisfecho a dichos profesionales, siendo el resultado que, el vencedor se enriquece injustamente, porque percibe un IVA como indemnización cuando no existe un gasto efectivo para él.

Entiendo que, para ser adecuada, la obligatoria inclusión del IVA en la tasación de costas exigiría, no sólo la acreditación de su efectiva repercusión, sino, además, la prueba de que no fue posible su deducción, porque de otra forma se llega a situaciones de verdaderos enriquecimientos injustos.

Por eso es lamentable que, a pesar de que la cuestión es absolutamente discutible, la AEAT aprecie que incluso debe imponer sanción a quien se ha deducido este IVA, apreciando culpabilidad por la no realización del comportamiento exigible según la naturaleza de la obligación, y considerando la concurrencia de un descuido en cumplimiento de las obligaciones fiscales a que todo obligado tributario está obligado, que merece ser sancionado.

Esperemos que los tribunales anulen estas sanciones tributarias ante la ausencia de culpabilidad que se da en estos casos, en los que hay una interpretación más que razonable de las normas, que permitiría que se apreciara la concurrencia de la causa de exclusión de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que las distintas Salas del Tribunal Supremo han mantenido criterios contrapuestos y que la propia Hacienda ha sido vacilante en esta materia, habiendo mantenido en ocasiones la DGT un criterio contrario a la inclusión del IVA en la tasación de costas.

En nuestra tarea diaria de hacer Justicia, los abogados lucharemos por la aplicación de los principios del derecho sancionador en el ámbito tributario en la defensa de nuestros clientes. No dudes en ponerte en contacto si quieres recurrir la multa impuesta por la AEAT en un caso como el que reflejo en este post. Incluso podríamos decir que, si un trabajo sobre este particular ha merecido el Premio Derecho Tributario 2018 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es porque la cuestión polémica que trata dista de ser un tema zanjado, lo que abundaría en la causa de exoneración de responsabilidad de la LGT.

IVA y condena en costas

Despacho de abogados en Madrid que surge para ofrecer una atención personalizada en todo tipo de procedimientos tributarios frente a la Agencia Tributaria o cualquier otra Administración de Hacienda, en cuestiones como el Impuesto de plusvalía, el IRPF, el controvertido céntimo sanitario, una derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de naturaleza tributaria, cualquier cuestión de IRPF que haya podido ser cuestionada por Hacienda tras la declaración de la renta, incluso recurrir multa impuesta en un procedimiento tributario. La ubicación del despacho como abogada Majadahonda es perfecta para garantizar un servicio profesional sin intermediarios, una dedicación plena y un presupuesto adaptado a la necesidad que cada persona precisa y cada asunto exige.

Recurso de casación | Sanciones | Tribunal Supremo | Abogado de divorcios | Comprobaciones de valoresRenta 2019 | Agencia tributaria | Impuesto | Plusvalía ayuntamiento | Despacho de abogados en Madrid | Abogada Majadahonda | Despacho de abogados de Madrid | Céntimo sanitario | Comprobación de valoresDeclaración de la renta | Plusvalía municipal | Responsable tributario | Despacho abogados | Hacienda | Declaración renta | Abogados Majadahonda | Derivación de responsabilidad | Impuesto de plusvalía | IRPF | Recurrir multa | Devolución plusvalía | Abogados en Madrid

4 comentarios en “IVA y condena en costas

  1. Interesante cuestión la planteada.
    Por lógica y sentido común parece que ha de ser deducible el IVA pagado por el condenado en costas, pues no me cabe duda de que las minutas de abogados y procuradores son facturas, al punto de que, ha habido ocasiones en que al presentarlas a tasación, bien por el condenado al pago, bien por el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), se han rechazado minutas que no incorporaban el IVA y en tanto no se subsanara el «defecto», no se resolvía sobre la tasación.
    Por otro lado, en las costas no solo se incluyen los honorarios de Letrado y Procurador, sino que se pueden -y deben- incluir todos aquellos gastos que el litigante ganador ha tenido que soportar o sufragar como consecuencia del procedimiento en el que ha sido parte. (peritos, técnicos, gastos hospitalarios, etc.). Y esos gastos también llevan IVA.
    Como siempre, Nuria, acertada en sacar a relucir temas controvertidos que han de llevar a reflexiones y examen.
    Felicitaciones y a seguir en esa línea.
    Jaime

  2. Es un tema de sumo interés paralos profesionales, y sacarlo a la luz por tu parte ha de provocar que «a quienes corresponda» , se involucren y procuren enfocrlo, desarrollarlo y, sobre todo, resolverlo, con acierto.
    Merece la pena «poner el dedo en la llaga» como lo haces.
    Enhorabuena, Nuria.
    Nines

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *