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	Comentarios en: TEAR y sanciones	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Fri, 26 Nov 2021 18:10:50 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-5419</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 18:10:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-5418&quot;&gt;rosa maria lopez merino&lt;/a&gt;.

Gracias a ustedes por participar en este foro. No obstante, por motivos deontológicos no puedo realizar un asesoramiento sin conocer quién me realiza la consulta y sin ver el expediente, por lo que le invito a que me haga la pregunta a través de email. En su caso, concertaremos una cita para resolver sus dudas y analizar el caso con propiedad. Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-5418">rosa maria lopez merino</a>.</p>
<p>Gracias a ustedes por participar en este foro. No obstante, por motivos deontológicos no puedo realizar un asesoramiento sin conocer quién me realiza la consulta y sin ver el expediente, por lo que le invito a que me haga la pregunta a través de email. En su caso, concertaremos una cita para resolver sus dudas y analizar el caso con propiedad. Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: rosa maria lopez merino		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-5418</link>

		<dc:creator><![CDATA[rosa maria lopez merino]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 18:04:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes mi marido le han enviado una derivacion de responsabilidad solidaria hemos echa todas alegaciones correspondientes ,el tear lo ha estimado diciendole que ellos no coinciden con la responsabilidad solidaria sino con el art43gh llevamos ya 7 meses y no nos han mandado ninguna carta ni nada hemos dado una gran cantidad de dinero por miedo a los intereses y mi pregunta es .Crees que cuando vallamos a reclamar el dinero nos metan el articulo 
que dicen ellos? muchas gracias Nuria]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes mi marido le han enviado una derivacion de responsabilidad solidaria hemos echa todas alegaciones correspondientes ,el tear lo ha estimado diciendole que ellos no coinciden con la responsabilidad solidaria sino con el art43gh llevamos ya 7 meses y no nos han mandado ninguna carta ni nada hemos dado una gran cantidad de dinero por miedo a los intereses y mi pregunta es .Crees que cuando vallamos a reclamar el dinero nos metan el articulo<br />
que dicen ellos? muchas gracias Nuria</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Maria-Carmen Guisan		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-5230</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria-Carmen Guisan]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2021 15:44:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias, Nuria, por esta interesante entrada.
Como dice uno de los lectores, el afán recaudatorio de la AEAT es exagerado. No debería abusar del poder sancionador, especialmente cuando la culpa es de ellos y no del usuario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias, Nuria, por esta interesante entrada.<br />
Como dice uno de los lectores, el afán recaudatorio de la AEAT es exagerado. No debería abusar del poder sancionador, especialmente cuando la culpa es de ellos y no del usuario.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4208</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 08:57:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4206&quot;&gt;FRANCISCO PARRA&lt;/a&gt;.

Buenos días. El caso que plantea es muy interesante. Si quiere una respuesta a un caso concreto, puede plantearme la duda a través del correo electrónico info@nuriapuebla.com y estudiaríamos la viabilidad del caso y le indicaríamos el procedimiento, en su caso, a seguir. Muchas gracias por contactar]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4206">FRANCISCO PARRA</a>.</p>
<p>Buenos días. El caso que plantea es muy interesante. Si quiere una respuesta a un caso concreto, puede plantearme la duda a través del correo electrónico <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a> y estudiaríamos la viabilidad del caso y le indicaríamos el procedimiento, en su caso, a seguir. Muchas gracias por contactar</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: FRANCISCO PARRA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4206</link>

		<dc:creator><![CDATA[FRANCISCO PARRA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Aug 2020 10:36:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mensaje: Mi duda es la siguiente.
Tengo interpuesto un escrito en la TEAR por una derivación de responsabilidad cuyos 4 años se HAN CUMPLIDO YA. el día 18-07-2020
En su momento tuve que ingresar a Hacienda una cantidad importante que es la que reclamo. No así las sanciones que quedaron suspendidas.
En el caso de que se cumplan los 4 años y prescriba, ¿ Hacienda devuelve ese importe, no lo devuelve o tenemos que realizar algún trámite después para que nos lo ingrese?.
 Interrumpe la prescripción, el pago aplazado que cumplió el 12/07/2018?
Muchas gracias por adelantado.
Si el caso es viable,  ruego me indique procedimiento de  actuaciones.
GRACIAS]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mensaje: Mi duda es la siguiente.<br />
Tengo interpuesto un escrito en la TEAR por una derivación de responsabilidad cuyos 4 años se HAN CUMPLIDO YA. el día 18-07-2020<br />
En su momento tuve que ingresar a Hacienda una cantidad importante que es la que reclamo. No así las sanciones que quedaron suspendidas.<br />
En el caso de que se cumplan los 4 años y prescriba, ¿ Hacienda devuelve ese importe, no lo devuelve o tenemos que realizar algún trámite después para que nos lo ingrese?.<br />
 Interrumpe la prescripción, el pago aplazado que cumplió el 12/07/2018?<br />
Muchas gracias por adelantado.<br />
Si el caso es viable,  ruego me indique procedimiento de  actuaciones.<br />
GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4056</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2020 09:24:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4055&quot;&gt;Sara&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por tu comentario, Sara. No puedo saber si se retrotraerán actuaciones o no, a veces, cuando entran a resolver una providencia de apremio, anulan no solo la providencia de apremio sino la deuda, entrando en el fondo del asunto. No se si tu abogado lo pidió. Tendría que ver esa resolución del TEAR. Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4055">Sara</a>.</p>
<p>Muchas gracias por tu comentario, Sara. No puedo saber si se retrotraerán actuaciones o no, a veces, cuando entran a resolver una providencia de apremio, anulan no solo la providencia de apremio sino la deuda, entrando en el fondo del asunto. No se si tu abogado lo pidió. Tendría que ver esa resolución del TEAR. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sara		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-4055</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sara]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Feb 2020 16:40:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Nuria ultimamente te leo bastante y te doy las gracias!!
Mi padre tenia una deuda muy injusta. Por ser administrador. Recurre ante la Aeat le deniegan la razon. Posteriormente el Tear acuerda el recurso y alega defectos formales y falta de la liquidacion. Resuelve: &quot;se anula la providencia de apremio de la deuda&quot;. Despues de 4 años ......significa eso q la deuda se extingue? O retrotraen actuaciones? Menuda gracia...
Gracias!
Sara]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Nuria ultimamente te leo bastante y te doy las gracias!!<br />
Mi padre tenia una deuda muy injusta. Por ser administrador. Recurre ante la Aeat le deniegan la razon. Posteriormente el Tear acuerda el recurso y alega defectos formales y falta de la liquidacion. Resuelve: «se anula la providencia de apremio de la deuda». Despues de 4 años &#8230;&#8230;significa eso q la deuda se extingue? O retrotraen actuaciones? Menuda gracia&#8230;<br />
Gracias!<br />
Sara</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-3937</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 May 2019 07:53:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-3935&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Gracias, Jaime. Es deslador que se utilice el derecho sancionador para recaudar. La finalidad de la sanción es y debe ser otra: el castigo, la represión de conductas antijurídicas, la prevención de que dichas conductas se reproduzcan en el futuro... Nuestra Ley General Tributaria deja las sanciones FUERA del concepto de &quot;deuda tributaria&quot; porque no son deuda, son otra cosa. Pero lamentablemente las multas se imponen y se recaudan por la AEAT como si se tratara de deudas, sin justificar los elementos objetivo y subjetivo que todo ilícito debe reunir. Al menos es esperanzador que, sin tener que acudir a un tribunal de justicia propiamente dicho con abogado y procurador, se obtengan en los TEA resoluciones favorables que anulen las sanciones. En este sentido, los tribunales económico-administrativos están haciendo un importante trabajo y por eso he querido destacar estas resoluciones en el Blog.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-3935">Jaime</a>.</p>
<p>Gracias, Jaime. Es deslador que se utilice el derecho sancionador para recaudar. La finalidad de la sanción es y debe ser otra: el castigo, la represión de conductas antijurídicas, la prevención de que dichas conductas se reproduzcan en el futuro&#8230; Nuestra Ley General Tributaria deja las sanciones FUERA del concepto de «deuda tributaria» porque no son deuda, son otra cosa. Pero lamentablemente las multas se imponen y se recaudan por la AEAT como si se tratara de deudas, sin justificar los elementos objetivo y subjetivo que todo ilícito debe reunir. Al menos es esperanzador que, sin tener que acudir a un tribunal de justicia propiamente dicho con abogado y procurador, se obtengan en los TEA resoluciones favorables que anulen las sanciones. En este sentido, los tribunales económico-administrativos están haciendo un importante trabajo y por eso he querido destacar estas resoluciones en el Blog.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-3935</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 May 2019 18:29:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Perfecto, Nuria:
El ansia recaudatoria de Hacienda no parece tener límites, incluso aunque sea transgrediendo principios elementales como el de la presunción de inocencia. 
Es tan elemental la fundamentación que sirve de argumentario al TEAR, que parece mentira que la Admninistración Tributaria se mantenga en esa línea. Felicidades; tus clientes deben estar contentos, y con razón. Aunque lo ideal sería no tener que acudir a un abogado para buscar defensa por una sanción tributaria que a todas luces parece injusta por no haber culpabilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Perfecto, Nuria:<br />
El ansia recaudatoria de Hacienda no parece tener límites, incluso aunque sea transgrediendo principios elementales como el de la presunción de inocencia.<br />
Es tan elemental la fundamentación que sirve de argumentario al TEAR, que parece mentira que la Admninistración Tributaria se mantenga en esa línea. Felicidades; tus clientes deben estar contentos, y con razón. Aunque lo ideal sería no tener que acudir a un abogado para buscar defensa por una sanción tributaria que a todas luces parece injusta por no haber culpabilidad.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: raul vega		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/tear-y-sanciones/#comment-3925</link>

		<dc:creator><![CDATA[raul vega]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 May 2019 18:40:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[ok muchas gracias nuria  este comentario es muy importante  y es todo lo contrario que hace hacienda en las inspecciones, hay que recurrir todo aunque sea un poco mas costoso pero hay que terminar el contencioso y que sea el tribunal el que de acuerdo a la jurisprudencia ponga la sentencia de acuerdo con las leyes
hay que recurrir todo ante la insaciable hacienda
gracias por tus comentarios nuria]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ok muchas gracias nuria  este comentario es muy importante  y es todo lo contrario que hace hacienda en las inspecciones, hay que recurrir todo aunque sea un poco mas costoso pero hay que terminar el contencioso y que sea el tribunal el que de acuerdo a la jurisprudencia ponga la sentencia de acuerdo con las leyes<br />
hay que recurrir todo ante la insaciable hacienda<br />
gracias por tus comentarios nuria</p>
]]></content:encoded>
		
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