<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Responsables tributarios	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Tue, 20 Dec 2022 15:03:11 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>
	<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-6654</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 15:03:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-6654</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-6653&quot;&gt;Alejandro&lt;/a&gt;.

Alejandro, gracias por su comentario. La idea que late en el art. 42.2.a) LGT es la de hacer responsables a quienes obstaculicen la actuación recaudatoria de la AEAT impidiendo embargos, por lo que parece claro que quien sea declarado responsable ha de tener conocimiento de que existe esa deuda que la AEAT quiere cobrar y trata de ayudar al deudor a que no le embarguen, por lo que, por supuesto, si desconoce esa deuda, no puede ser declarado responsable. Ojo porque cuando habla usted de &quot;no se le puede considerar como causante o colaborador activamente en la realización de una infracción tributaria&quot;, eso es el supuesto del art. 42.1.a) de la LGT, otro supuesto de responsabilidad tributaria que nada tiene que ver con el del art. 42.2.a) LGT, pues consiste en otra actuación: la de causante ni colaborador en la comisión de una infracción.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-6653">Alejandro</a>.</p>
<p>Alejandro, gracias por su comentario. La idea que late en el art. 42.2.a) LGT es la de hacer responsables a quienes obstaculicen la actuación recaudatoria de la AEAT impidiendo embargos, por lo que parece claro que quien sea declarado responsable ha de tener conocimiento de que existe esa deuda que la AEAT quiere cobrar y trata de ayudar al deudor a que no le embarguen, por lo que, por supuesto, si desconoce esa deuda, no puede ser declarado responsable. Ojo porque cuando habla usted de «no se le puede considerar como causante o colaborador activamente en la realización de una infracción tributaria», eso es el supuesto del art. 42.1.a) de la LGT, otro supuesto de responsabilidad tributaria que nada tiene que ver con el del art. 42.2.a) LGT, pues consiste en otra actuación: la de causante ni colaborador en la comisión de una infracción.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alejandro		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-6653</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alejandro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 11:23:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-6653</guid>

					<description><![CDATA[Hola Núria, 
Tus posts sobre responsabilidad me parecen enormemente interesantes por tu conocimiento sobre la materia. 
Hablas en el supuesto del art.42 (2) a) LGT acerca de obstaculización de la acción recaudadora de la Administración tributaria. Se me ocurre el no infrecuente caso de que el deudor principal persona física vaya creando o empleando distintas sociedades sucesivas para seguir con la actividad, y un cliente (ajeno totalmente a este entramado) siga comprando a esas empresas y posteriormente vaya recibiendo diligencias de embargo de esas sociedades con las que ya no mantiene relación comercial. ¿En este caso se le podría declarar responsable solidario por vía del art.42 (2) a) LGT? Creo que a ese cliente que sigue comprando desconociendo esa deuda no se le puede considerar como causante o colaborador activamente en la realización de una infracción tributaria y le deriven responsabilidad.

Gracias.
Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Núria,<br />
Tus posts sobre responsabilidad me parecen enormemente interesantes por tu conocimiento sobre la materia.<br />
Hablas en el supuesto del art.42 (2) a) LGT acerca de obstaculización de la acción recaudadora de la Administración tributaria. Se me ocurre el no infrecuente caso de que el deudor principal persona física vaya creando o empleando distintas sociedades sucesivas para seguir con la actividad, y un cliente (ajeno totalmente a este entramado) siga comprando a esas empresas y posteriormente vaya recibiendo diligencias de embargo de esas sociedades con las que ya no mantiene relación comercial. ¿En este caso se le podría declarar responsable solidario por vía del art.42 (2) a) LGT? Creo que a ese cliente que sigue comprando desconociendo esa deuda no se le puede considerar como causante o colaborador activamente en la realización de una infracción tributaria y le deriven responsabilidad.</p>
<p>Gracias.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4343</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 08:16:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-4343</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4341&quot;&gt;Manuel muñoz garcia&lt;/a&gt;.

Muy buenos días. Los motivos de impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad pueden ser de fondo o de forma. Siempre hay que analizar todo el procedimiento que se ha seguido, ver el expediente y observar si ha habido defectos invalidantes. Póngase en contacto conmigo por email y vemos las posibilidades de recurso que tiene: info@nuriapuebla.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4341">Manuel muñoz garcia</a>.</p>
<p>Muy buenos días. Los motivos de impugnación de un acuerdo de derivación de responsabilidad pueden ser de fondo o de forma. Siempre hay que analizar todo el procedimiento que se ha seguido, ver el expediente y observar si ha habido defectos invalidantes. Póngase en contacto conmigo por email y vemos las posibilidades de recurso que tiene: <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Manuel muñoz garcia		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4341</link>

		<dc:creator><![CDATA[Manuel muñoz garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Jan 2021 09:03:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-4341</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-3767&quot;&gt;Agapito&lt;/a&gt;.

Tuve 2 sociedades de las que era administrador. Se ha realizado concurso voluntario de acreedores y la AEAT aún así me ha declarado responsable subsidiario. Se puede hacer algo ? Las sociedades han Sido liquidadas por el juzgado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-3767">Agapito</a>.</p>
<p>Tuve 2 sociedades de las que era administrador. Se ha realizado concurso voluntario de acreedores y la AEAT aún así me ha declarado responsable subsidiario. Se puede hacer algo ? Las sociedades han Sido liquidadas por el juzgado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mi libro &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4240</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mi libro &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2020 16:19:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-4240</guid>

					<description><![CDATA[[&#8230;] Responsables tributarios [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Responsables tributarios [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Responsables tributarios por delitos ajenos &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-4026</link>

		<dc:creator><![CDATA[Responsables tributarios por delitos ajenos &#124; Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 11:06:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-4026</guid>

					<description><![CDATA[[&#8230;] Responsables tributarios [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Responsables tributarios [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Agapito		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-3767</link>

		<dc:creator><![CDATA[Agapito]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Feb 2019 11:16:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-3767</guid>

					<description><![CDATA[Un excelente trabajo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un excelente trabajo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios/#comment-3764</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Feb 2019 10:02:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=2038#comment-3764</guid>

					<description><![CDATA[Creo que la transparencia con que explicas la problemática objeto del estudio es suficiente para comprender el grado de posibles abusos que la Administración Tributaria, en su ánimo recaudador, al punto de que, incluso parece que se puede estar invadiendo el campo de la presunción de inocencia, instituto jurídico tan reiteradamente alegado pero que, en la práctica se ve violado con harta frecuencia.
Enhorabuena por una nueva aportación de tu parte.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que la transparencia con que explicas la problemática objeto del estudio es suficiente para comprender el grado de posibles abusos que la Administración Tributaria, en su ánimo recaudador, al punto de que, incluso parece que se puede estar invadiendo el campo de la presunción de inocencia, instituto jurídico tan reiteradamente alegado pero que, en la práctica se ve violado con harta frecuencia.<br />
Enhorabuena por una nueva aportación de tu parte.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
