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	Comentarios en: Responsables tributarios por delitos ajenos	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		Por: NuriaPuebla		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 09:03:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4234&quot;&gt;Juan Garrido Perales&lt;/a&gt;.

Gracias por el comentario. Pueden contactar conmigo en el correo electrónico info@nuriapuebla.com.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4234">Juan Garrido Perales</a>.</p>
<p>Gracias por el comentario. Pueden contactar conmigo en el correo electrónico <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Juan Garrido Perales		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4234</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Garrido Perales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Nov 2020 13:18:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece muy bueno el artículo, porque a nosotros nos está pasando todo lo que has escrito, y la deuda que nos impugnan sigue ahí, es más esta aumentando. Quisiera saber la forma de contactarlos para que analicen nuestro caso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece muy bueno el artículo, porque a nosotros nos está pasando todo lo que has escrito, y la deuda que nos impugnan sigue ahí, es más esta aumentando. Quisiera saber la forma de contactarlos para que analicen nuestro caso.</p>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4209</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 09:00:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4207&quot;&gt;VICTOR MUÑOZ&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por el comentario y por la Resolución del TEAC cuya lectura me sugiere. Es un caso curioso, el de dicha resolución, aunque, salvo error por mi parte, no fue una derivación del art. 42.2.a) LGT, pero sí trata un tema sobre el que también he escrito, que es el del cobro de la responsabilidad civil derivada del delito por parte de la AEAT. Cuando salga la publicación de ambos escritos, informaré en mis redes sociales. Gracias de nuevo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4207">VICTOR MUÑOZ</a>.</p>
<p>Muchas gracias por el comentario y por la Resolución del TEAC cuya lectura me sugiere. Es un caso curioso, el de dicha resolución, aunque, salvo error por mi parte, no fue una derivación del art. 42.2.a) LGT, pero sí trata un tema sobre el que también he escrito, que es el del cobro de la responsabilidad civil derivada del delito por parte de la AEAT. Cuando salga la publicación de ambos escritos, informaré en mis redes sociales. Gracias de nuevo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: VICTOR MUÑOZ		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4207</link>

		<dc:creator><![CDATA[VICTOR MUÑOZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2020 17:02:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes. Excelente artículo. Me encuentro en el mismo caso ante el TEAC en alzada. Derivación de la responsabilidad civil derivada de delito ex. art. 42.2 LGT.... UNA LOCURA!
Por si te sirve una resolución que he encontrado y que utilizaré para evitar la derivación:
https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05491/2019/00/0/1&#038;q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2020%26fh%3D15%2F06%2F2020%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D 
Por favor, cuando saques el libro cuenta conmigo como cliente. Es un material necesario]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. Excelente artículo. Me encuentro en el mismo caso ante el TEAC en alzada. Derivación de la responsabilidad civil derivada de delito ex. art. 42.2 LGT&#8230;. UNA LOCURA!<br />
Por si te sirve una resolución que he encontrado y que utilizaré para evitar la derivación:<br />
<a href="https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05491/2019/00/0/1&#038;q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2020%26fh%3D15%2F06%2F2020%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D" rel="nofollow ugc">https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05491/2019/00/0/1&#038;q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2020%26fh%3D15%2F06%2F2020%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D</a><br />
Por favor, cuando saques el libro cuenta conmigo como cliente. Es un material necesario</p>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4057</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2020 09:31:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4054&quot;&gt;Juan Gaspar Diaz Pedrero&lt;/a&gt;.

Estimado compañero:
Muchas gracias a ti por tus palabras. Me gustaría conocer más a fondo ese caso que me comentas y preguntarte si es del articulo 42.2.a) de la LGT, ya que llevo estudiando ese artículo dos años, llevo varios procedimientos de ese tipo y voy a publicar un libro en Aranzadi solo sobre la responsabilidad del articulo 42.2.a) de la LGT, asi que, si puedo contar o comentar un caso más en la monografía, me encantaría hacerlo.
En cuanto al video, precisamente estuve en esa charla-debate en la fundación hay derecho, y conozco a dos de los ponentes, uno de ellos, Gabriel Casado, firmante de la declaración de Granada, fue profesor mío en la Universidad, me dio clase en el doctorado y es un magnifico profesional. por su parte, Jesus Cudero es, sin duda uno de los mejores magistrados de este país, de los que más sabe en materia tributaria y de los que mejores sentencias nos regala.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4054">Juan Gaspar Diaz Pedrero</a>.</p>
<p>Estimado compañero:<br />
Muchas gracias a ti por tus palabras. Me gustaría conocer más a fondo ese caso que me comentas y preguntarte si es del articulo 42.2.a) de la LGT, ya que llevo estudiando ese artículo dos años, llevo varios procedimientos de ese tipo y voy a publicar un libro en Aranzadi solo sobre la responsabilidad del articulo 42.2.a) de la LGT, asi que, si puedo contar o comentar un caso más en la monografía, me encantaría hacerlo.<br />
En cuanto al video, precisamente estuve en esa charla-debate en la fundación hay derecho, y conozco a dos de los ponentes, uno de ellos, Gabriel Casado, firmante de la declaración de Granada, fue profesor mío en la Universidad, me dio clase en el doctorado y es un magnifico profesional. por su parte, Jesus Cudero es, sin duda uno de los mejores magistrados de este país, de los que más sabe en materia tributaria y de los que mejores sentencias nos regala.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Juan Gaspar Diaz Pedrero		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4054</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Gaspar Diaz Pedrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Feb 2020 18:04:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Excelente artículo Nuria, me uno a tu denuncia sobre la no justificación de las prerrogativas que actualmente tiene la hacienda pública para llevar a cabo su cometido de cobrar los impuestos. Indicarte que a un compañero, le ha llegado una derivación de responsabilidad aún más rara que la que comentas en tu artículo. En concreto, a su cliente, le derivan la responsabilidad tributaria en un caso en el que  su marido falleció y no presentó la declaración de la renta, habiendo vendido unos inmuebles y donándole las ganancias a ella. Lo curioso del asunto, es que este señor dejó una herencia con la que se podía hacer frente a la deuda  que había contraído  (que por cierto pasaba de los 120.000 €). 
En tu supuesto, en el ámbito penal, y respecto al cobro de la deuda o sanción, se la da el trato de responsabilidad civil que pudiera surgir del procedimiento penal y como sabes, esto ya le permite a la administración cobrar desde el primer momento.
Os recomiendo un vídeo que habla de estas cuestiones 
https://www.youtube.com/watch?v=TLA1G4TJ1xg 
Y por supuesto, si no lo habéis hecho aún, que os leáis la declaración de Granada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente artículo Nuria, me uno a tu denuncia sobre la no justificación de las prerrogativas que actualmente tiene la hacienda pública para llevar a cabo su cometido de cobrar los impuestos. Indicarte que a un compañero, le ha llegado una derivación de responsabilidad aún más rara que la que comentas en tu artículo. En concreto, a su cliente, le derivan la responsabilidad tributaria en un caso en el que  su marido falleció y no presentó la declaración de la renta, habiendo vendido unos inmuebles y donándole las ganancias a ella. Lo curioso del asunto, es que este señor dejó una herencia con la que se podía hacer frente a la deuda  que había contraído  (que por cierto pasaba de los 120.000 €).<br />
En tu supuesto, en el ámbito penal, y respecto al cobro de la deuda o sanción, se la da el trato de responsabilidad civil que pudiera surgir del procedimiento penal y como sabes, esto ya le permite a la administración cobrar desde el primer momento.<br />
Os recomiendo un vídeo que habla de estas cuestiones<br />
<a href="https://www.youtube.com/watch?v=TLA1G4TJ1xg" rel="nofollow ugc">https://www.youtube.com/watch?v=TLA1G4TJ1xg</a><br />
Y por supuesto, si no lo habéis hecho aún, que os leáis la declaración de Granada.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-4002</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 17:33:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece excelente la &quot;DENUNCIA&quot; que expones en tu no menos excelente artículo.
Resulta lamentable que se penalice con mayor dureza al presunto responsable por &quot;derivación&quot; de la responsabilidad del presunto responsable directo.
A mayor abundamiento llama la atención que no se le concedan al &quot;derivado&quot; las mismas herramientas y mecanismos de defensa que el principal. El desequilibrio es palpable pero sobre todo injusto y carente de sentido y lógica jurídica. 
Además, resulta incomprensible la aparente violación del principio constitucional de la presunción de inocencia. No es admisible privar de ese derecho y encima imponerle  no ya restricciones sino sobre todo prohibiciones de defensa 
El solo  hecho de pensar que en su día el responsable principal  obtuiere en su día reconocimiento de su no responsabilidad conlleva a pensar en el perjuicio que se le ha irrogado al &quot;derivado&quot; que no ha podido hacer valer su inocencia y carencia de responsabilidad, ¿Cómo se repara ese daño?
Feliciades nuevamente Nuria por tan impotante &quot;denuncia&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece excelente la «DENUNCIA» que expones en tu no menos excelente artículo.<br />
Resulta lamentable que se penalice con mayor dureza al presunto responsable por «derivación» de la responsabilidad del presunto responsable directo.<br />
A mayor abundamiento llama la atención que no se le concedan al «derivado» las mismas herramientas y mecanismos de defensa que el principal. El desequilibrio es palpable pero sobre todo injusto y carente de sentido y lógica jurídica.<br />
Además, resulta incomprensible la aparente violación del principio constitucional de la presunción de inocencia. No es admisible privar de ese derecho y encima imponerle  no ya restricciones sino sobre todo prohibiciones de defensa<br />
El solo  hecho de pensar que en su día el responsable principal  obtuiere en su día reconocimiento de su no responsabilidad conlleva a pensar en el perjuicio que se le ha irrogado al «derivado» que no ha podido hacer valer su inocencia y carencia de responsabilidad, ¿Cómo se repara ese daño?<br />
Feliciades nuevamente Nuria por tan impotante «denuncia».</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Andrés		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/responsables-tributarios-por-delitos-ajenos/#comment-3997</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andrés]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Sep 2019 10:28:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2237#comment-3997</guid>

					<description><![CDATA[Muy buen artículo Nuria (como todos los que escribes). 
Realmente es lamentable la forma de proceder de la Agencia Tributaria en este caso. Esperemos que los tribunales pongan solución a esta manera de actuar.
Un abrazo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen artículo Nuria (como todos los que escribes).<br />
Realmente es lamentable la forma de proceder de la Agencia Tributaria en este caso. Esperemos que los tribunales pongan solución a esta manera de actuar.<br />
Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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