<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Plazo de un recurso	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Thu, 18 Feb 2021 16:13:58 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>
	<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/#comment-4063</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Feb 2020 16:13:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2285#comment-4063</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/#comment-4062&quot;&gt;Nines&lt;/a&gt;.

Gracias por tus palabras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/#comment-4062">Nines</a>.</p>
<p>Gracias por tus palabras.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Nines		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/#comment-4062</link>

		<dc:creator><![CDATA[Nines]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Feb 2020 15:29:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2285#comment-4062</guid>

					<description><![CDATA[Muy interesante comentario. Resulta patético comprobar la incomprensible rigidez de ciertos tribunales.
Es lamentable que se &quot;descarguen&quot; de trabajo de una manera tan poco seria.
Te felicito por hacerlo público.
Nines]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy interesante comentario. Resulta patético comprobar la incomprensible rigidez de ciertos tribunales.<br />
Es lamentable que se «descarguen» de trabajo de una manera tan poco seria.<br />
Te felicito por hacerlo público.<br />
Nines</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/plazo-de-un-recurso/#comment-4058</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Feb 2020 18:42:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2285#comment-4058</guid>

					<description><![CDATA[Me parece una excentricidad el argumento del Tribunal para inadmitir el recurso. Como acertadamente comentas, desde el momento en que el contribuyente es notificado, está legitimado para interponer el recurso que proceda.
Segun la RAE, extemporáneo es &quot;impropio del tiempo en que sucede o se hace&quot;, &quot;inoportuno&quot;, inconveniente&quot;. Creo que ninguna de las acepciones le son aplicables al criterio del Tribunal.
Como bien dices, el que se facilite al contribuyente o interesado un momento &quot;a partir del cual&quot; puede recurrir, no puede interpretarse como  algo rígido, e inflexible, sino como un &quot;medio&quot; de contar los dies a quo y ad quem, para recurrir. Más parece un chiste y sobre todo de muy mal gusto.
Con el debido respeto, le veo como un atropello y sobre todo una limitación abusiva al derecho de defensa.
Hay otros modos, medios y cauces para desestimar, rechazar o denegar los derechos del ciudadano,  mucho más serios. 
Haces bien en &quot;denunciarlo&quot;, para que no cunda el ejemplo.
Te felicito]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece una excentricidad el argumento del Tribunal para inadmitir el recurso. Como acertadamente comentas, desde el momento en que el contribuyente es notificado, está legitimado para interponer el recurso que proceda.<br />
Segun la RAE, extemporáneo es «impropio del tiempo en que sucede o se hace», «inoportuno», inconveniente». Creo que ninguna de las acepciones le son aplicables al criterio del Tribunal.<br />
Como bien dices, el que se facilite al contribuyente o interesado un momento «a partir del cual» puede recurrir, no puede interpretarse como  algo rígido, e inflexible, sino como un «medio» de contar los dies a quo y ad quem, para recurrir. Más parece un chiste y sobre todo de muy mal gusto.<br />
Con el debido respeto, le veo como un atropello y sobre todo una limitación abusiva al derecho de defensa.<br />
Hay otros modos, medios y cauces para desestimar, rechazar o denegar los derechos del ciudadano,  mucho más serios.<br />
Haces bien en «denunciarlo», para que no cunda el ejemplo.<br />
Te felicito</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
