<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Nulidad de pleno derecho, Plusvalía Municipal y Tribunal Supremo	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Thu, 15 Apr 2021 07:58:18 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.1</generator>
	<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4661</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2021 07:58:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4661</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4659&quot;&gt;Mª Jesús&lt;/a&gt;.

Buenos días, Maria Jesús, y muchas gracias por participar con tu comentario en el blog. No obstante, te contestaré por privado, ya que lo que me planteas es una consulta sobre un asunto particular y privado. Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4659">Mª Jesús</a>.</p>
<p>Buenos días, Maria Jesús, y muchas gracias por participar con tu comentario en el blog. No obstante, te contestaré por privado, ya que lo que me planteas es una consulta sobre un asunto particular y privado. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mª Jesús		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4659</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mª Jesús]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2021 19:14:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4659</guid>

					<description><![CDATA[Hola, Nuria Puebla. He llegado a tu blog buscando información sobre la Plusvalía Minucipal por Herencia ya que nos acaban de notificar la liquidación y es un escándalo, aparte de que nadie te habla de esto. De Impuesto de Sucesiones fueron +-3.000€, y la Plusvalía +-22.000€. No puedo entender que presupongan un incremento del valor, mediante una fórmula surrealista, cuando es un cambio de titular (por narices, obvio) sin transacción económica. Me he leído tus artículos relativos a la Plusvalía Municipal desde el 2017 pero, al ser totalmente lega en derecho, no he podido entender si la nulidad por el TC de los art. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL sería aplicable a herencias o solo a transacciones. Y tampoco si las sentencias del TS han sido por transacciones o por herencia. Me gustaría que, si no te importa, me aclarases mis dudas y si sería viable, al amparo de las sentencias, una reclamación. Muchas gracias. Un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, Nuria Puebla. He llegado a tu blog buscando información sobre la Plusvalía Minucipal por Herencia ya que nos acaban de notificar la liquidación y es un escándalo, aparte de que nadie te habla de esto. De Impuesto de Sucesiones fueron +-3.000€, y la Plusvalía +-22.000€. No puedo entender que presupongan un incremento del valor, mediante una fórmula surrealista, cuando es un cambio de titular (por narices, obvio) sin transacción económica. Me he leído tus artículos relativos a la Plusvalía Municipal desde el 2017 pero, al ser totalmente lega en derecho, no he podido entender si la nulidad por el TC de los art. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL sería aplicable a herencias o solo a transacciones. Y tampoco si las sentencias del TS han sido por transacciones o por herencia. Me gustaría que, si no te importa, me aclarases mis dudas y si sería viable, al amparo de las sentencias, una reclamación. Muchas gracias. Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4180</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 11:14:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4180</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4179&quot;&gt;Vicente Nogueroles&lt;/a&gt;.

Hola Vicente, gracias a ti por comentar públicamente en mi blog. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional no ve un problema en términos de igualdad entre Ayuntamientos con sistema de liquidación y Ayuntamientos con sistema de autoliquidación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4179">Vicente Nogueroles</a>.</p>
<p>Hola Vicente, gracias a ti por comentar públicamente en mi blog. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional no ve un problema en términos de igualdad entre Ayuntamientos con sistema de liquidación y Ayuntamientos con sistema de autoliquidación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vicente Nogueroles		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4179</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Nogueroles]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 11:10:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4179</guid>

					<description><![CDATA[Estimada Nuria, 
Muchas gracias por esta reseña brillantemente explicada de la sentencia del TS de 18-5-2020 Ponente Jesús Cudero (yo tenia localizada también la del mismo día recurso 1068/2019, ponente Jose Antonio Montero igual) que efectivamente cierran la puerta a la posibilidad de obtener por esa vía de la nulidad de los artículos 217.a e, f y g LGTR la devolución IIVTNU de liquidaciones firmes. 

Yo creo que no es muy acorde con el principio constitucional de igualdad que en el caso de ayuntamientos con sistema de autoliquidación se pueda recuperar en 4 años via rectificación autoliquidación y en estos casos de liquidaciones no se pueda,,, pero a ver si atreve el TC a decláralo.... 
Habrá que buscar como apuntas para estos casos de liquidaciones la via de la REVOCACION. 

Gracias por tu post.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Nuria,<br />
Muchas gracias por esta reseña brillantemente explicada de la sentencia del TS de 18-5-2020 Ponente Jesús Cudero (yo tenia localizada también la del mismo día recurso 1068/2019, ponente Jose Antonio Montero igual) que efectivamente cierran la puerta a la posibilidad de obtener por esa vía de la nulidad de los artículos 217.a e, f y g LGTR la devolución IIVTNU de liquidaciones firmes. </p>
<p>Yo creo que no es muy acorde con el principio constitucional de igualdad que en el caso de ayuntamientos con sistema de autoliquidación se pueda recuperar en 4 años via rectificación autoliquidación y en estos casos de liquidaciones no se pueda,,, pero a ver si atreve el TC a decláralo&#8230;.<br />
Habrá que buscar como apuntas para estos casos de liquidaciones la via de la REVOCACION. </p>
<p>Gracias por tu post.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4174</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 12:24:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4174</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4173&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por dedicar tu tiempo a hacerme un comentario y por tu aportación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4173">Jaime</a>.</p>
<p>Muchas gracias por dedicar tu tiempo a hacerme un comentario y por tu aportación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/nulidad-de-pleno-derecho-plusvalia-municipal-y-tribunal-supremo/#comment-4173</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 12:14:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2412#comment-4173</guid>

					<description><![CDATA[Aunque el tema puede parecer un poco engorroso y complicado, queda bastante claro que a quien hace las leyes, le sale rentable aprobar impuestos de dudosa constitucionalidad. Queda claro también que son las liquidaciones firmes, las que imposibilitan la viabilidad de la reclamación de devoluciones por el impuesto de plusvalía. Sin embargo, dejas muy clara el evitar la firmeza con la la posibilidad de anticiparse en los casos de autoliquidación  y acudir a la posibilidad de  &quot;rectificación de dicha autoliqduicación&quot;.
Creo que es muy positivo que facilites al ciudadano que no siempre ha de sentirse indefenso.
Un acierto más por tu parte.
Enhorabuena Nuria]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque el tema puede parecer un poco engorroso y complicado, queda bastante claro que a quien hace las leyes, le sale rentable aprobar impuestos de dudosa constitucionalidad. Queda claro también que son las liquidaciones firmes, las que imposibilitan la viabilidad de la reclamación de devoluciones por el impuesto de plusvalía. Sin embargo, dejas muy clara el evitar la firmeza con la la posibilidad de anticiparse en los casos de autoliquidación  y acudir a la posibilidad de  «rectificación de dicha autoliqduicación».<br />
Creo que es muy positivo que facilites al ciudadano que no siempre ha de sentirse indefenso.<br />
Un acierto más por tu parte.<br />
Enhorabuena Nuria</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
