<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Las costas en el IRPF	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Wed, 07 Jun 2023 17:14:27 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.2</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Miguel		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-7298</link>

		<dc:creator><![CDATA[Miguel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jun 2023 17:14:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2490#comment-7298</guid>

					<description><![CDATA[Gracias por la información y el excelente articulo. Un primera duda que aún tengo sobre esta cuestión es qué ocurre cuando el beneficiario de las costas y los intereses indemnizatorios es un no residente que ha tenido que litigar en España para recuperar una deuda impagada. ¿tiene que declarar IRPF por ellos aquí en España a pesar de ser un no residente?  Mi segunda duda es si a partir del cambio que se ha producido en el trato fiscal al receptor de las costas también ha cambiado el trato fiscal al el que las paga que antes se las podía deducir. ¿El condenado a pagar costas e intereses indemnizatorios aún puede deducir ese importe de la base imponible en su declaración de la renta? ¿O ahora solo puede deducirse los intereses? Hechas las preguntas añado mi opinión, no me parece correcto que hacienda grave lo que obtiene como indemnización quien se ve obligado a litigar para recuperar su patrimonio en forma de resarcimiento de costas e intereses indemnizatorios por considerarlo &quot;ganancia patrimonial&quot; cuando no lo es. La tributación debe ser justa no abusiva y arbitraria. El impago del principal de una deuda durante años es un grave daño a quien lo sufre por no poder disponer de su patrimonio durante todo ese tiempo y por eso se le indemniza. Por eso a los intereses indemnizatorios se les distingue de los intereses remuneratorios. Van dirigidos a compensar una pérdida y por lo general solo lo hacen parcialmente no son una &quot;ganancia&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por la información y el excelente articulo. Un primera duda que aún tengo sobre esta cuestión es qué ocurre cuando el beneficiario de las costas y los intereses indemnizatorios es un no residente que ha tenido que litigar en España para recuperar una deuda impagada. ¿tiene que declarar IRPF por ellos aquí en España a pesar de ser un no residente?  Mi segunda duda es si a partir del cambio que se ha producido en el trato fiscal al receptor de las costas también ha cambiado el trato fiscal al el que las paga que antes se las podía deducir. ¿El condenado a pagar costas e intereses indemnizatorios aún puede deducir ese importe de la base imponible en su declaración de la renta? ¿O ahora solo puede deducirse los intereses? Hechas las preguntas añado mi opinión, no me parece correcto que hacienda grave lo que obtiene como indemnización quien se ve obligado a litigar para recuperar su patrimonio en forma de resarcimiento de costas e intereses indemnizatorios por considerarlo «ganancia patrimonial» cuando no lo es. La tributación debe ser justa no abusiva y arbitraria. El impago del principal de una deuda durante años es un grave daño a quien lo sufre por no poder disponer de su patrimonio durante todo ese tiempo y por eso se le indemniza. Por eso a los intereses indemnizatorios se les distingue de los intereses remuneratorios. Van dirigidos a compensar una pérdida y por lo general solo lo hacen parcialmente no son una «ganancia».</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Tasaciones de costas en el procedimiento contencioso-administrativo - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-5888</link>

		<dc:creator><![CDATA[Tasaciones de costas en el procedimiento contencioso-administrativo - Nuria Puebla &#124; Abogada Madrid]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jun 2022 12:05:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2490#comment-5888</guid>

					<description><![CDATA[[&#8230;] Las costas en el IRPF [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Las costas en el IRPF [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-4320</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2021 18:54:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2490#comment-4320</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-4319&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por tus palabras de aliento y reconocimiento, Jaime, mi seguidor más fiel en el Blog. Un abrazo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-4319">Jaime</a>.</p>
<p>Muchas gracias por tus palabras de aliento y reconocimiento, Jaime, mi seguidor más fiel en el Blog. Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/las-costas-en-el-irpf/#comment-4319</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2021 18:37:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=2490#comment-4319</guid>

					<description><![CDATA[Una vez más, Nuria, acreditas tu interés por hacer llegar a quien pueda corresponder y, desde luego interesar, un tema que afecta a tantos justiciables y que, gracias a esta acertada y sobre todo ajustada Resolución, no solo sienta un criterio uniforme, sino que además evita los perjuicios que se le habían venido causando a los contribuyentes en un tema de tanto interés.
Sacar a la luz, con tu habitual facilidad de exposición, esta cuestión, es importante, pues gracias a ello, multitud de interesados podrán acogerse a tan justo criterio.
Felicidades por tu constante interés investigador y exponerlo tan claramente.
Jaime]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez más, Nuria, acreditas tu interés por hacer llegar a quien pueda corresponder y, desde luego interesar, un tema que afecta a tantos justiciables y que, gracias a esta acertada y sobre todo ajustada Resolución, no solo sienta un criterio uniforme, sino que además evita los perjuicios que se le habían venido causando a los contribuyentes en un tema de tanto interés.<br />
Sacar a la luz, con tu habitual facilidad de exposición, esta cuestión, es importante, pues gracias a ello, multitud de interesados podrán acogerse a tan justo criterio.<br />
Felicidades por tu constante interés investigador y exponerlo tan claramente.<br />
Jaime</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
