<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: El Tribunal Supremo y la plusvalía municipal	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Feb 2021 17:56:46 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.1</generator>
	<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3304</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 07 Oct 2018 16:49:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=1838#comment-3304</guid>

					<description><![CDATA[Magníficas reflexiones las expuestas en el comentario a las sentencias del Tribunal Supremo objeto de estudio, resultado -sin duda- de un análisis medido y cuidado de las mismas, que ponen en tela de juicio la &quot;laguna&quot; legal respecto a lo que ha de entenderse por &quot;incremento&quot; a los efectos del impuesto.
El dicho de que &quot;lo que no está en el mundo no está en el Derecho&quot; creo encaja sobre lo dicho ut supra.
Por otro lado, interesante también la importancia de la correcta aplicación de los tiempos verbales, cuando se hace mención a &quot;sometan&quot; o &quot;someten&quot;, que se traduce obviamente en uno de los motivos por los que el Tribunal Constitucional se decanta en su resolución.
Finalmente, no menos importante la cuestión sobre la &quot;valoración de la prueba&quot;, que obviamente no puede ni debe dejarse al arbitrio del &quot;aplicador&quot;, precisamente porque es &quot;juez y parte&quot;, con las lógicas consecuencias perjudiciales para el administrado que se ve impotente ante tan desequilibrada  indefensión.
A buen seguro el trabajo comentado hará meditar a jueces y tribunales y, a lo que parece, ya hay algunos de los primeros, que valientemente se apartan de lo que el Tribunal Supremo sostiene.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Magníficas reflexiones las expuestas en el comentario a las sentencias del Tribunal Supremo objeto de estudio, resultado -sin duda- de un análisis medido y cuidado de las mismas, que ponen en tela de juicio la «laguna» legal respecto a lo que ha de entenderse por «incremento» a los efectos del impuesto.<br />
El dicho de que «lo que no está en el mundo no está en el Derecho» creo encaja sobre lo dicho ut supra.<br />
Por otro lado, interesante también la importancia de la correcta aplicación de los tiempos verbales, cuando se hace mención a «sometan» o «someten», que se traduce obviamente en uno de los motivos por los que el Tribunal Constitucional se decanta en su resolución.<br />
Finalmente, no menos importante la cuestión sobre la «valoración de la prueba», que obviamente no puede ni debe dejarse al arbitrio del «aplicador», precisamente porque es «juez y parte», con las lógicas consecuencias perjudiciales para el administrado que se ve impotente ante tan desequilibrada  indefensión.<br />
A buen seguro el trabajo comentado hará meditar a jueces y tribunales y, a lo que parece, ya hay algunos de los primeros, que valientemente se apartan de lo que el Tribunal Supremo sostiene.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3300</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2018 16:25:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=1838#comment-3300</guid>

					<description><![CDATA[Gracias por tan interesante entrada]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tan interesante entrada</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3298</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2018 11:40:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=1838#comment-3298</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3297&quot;&gt;Vicente Nogueroles&lt;/a&gt;.

Estimado Vicente, gracias por contribuir a generar opinión en este blog con tu fundamentado comentario. En cuanto a los asuntos que me preguntas, en los que los Ayuntamientos están recurriendo en casación, porque los juzgados y tribunales habían estimado sólo en base a la tesis maximalista, no sé lo que puede pasar. Pero por lo que he podido observar en alguna vista pública celebrada ante la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el magistrado ponente pregunta, el día de la vista, a la parte recurrente, si su petición es que se reenvíe el asunto al Juzgado para que resuelva o si pretende que sea la Sala la que analice el caso concreto. Y es la defensa de la parte la que tiene que pronunciarse el día de la vista sobre tan delicado extremo. 
A mi juicio, y sin perjuicio de un análisis individualizado de cada caso concreto, la pretensión seguramente fue la declaración de nulidad de la liquidación o la autoliquidación, y si esa nulidad se ha declarado, con independencia de los motivos por los cuales el Juzgado haya declarado tal nulidad, eso es lo que debería prevalecer, no pudiéndose oponer por la parte contraria (Ayuntamientos) la excepción de la cosa juzgada si jamás se discutió la existencia o no de incremento, sino que todo se basó en la tesis maximalista, que parte de la nulidad radical de los preceptos declarados inconstitucionales por STC 59/2017.
Muchas gracias, de nuevo, por tu comentario. Un abrazo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3297">Vicente Nogueroles</a>.</p>
<p>Estimado Vicente, gracias por contribuir a generar opinión en este blog con tu fundamentado comentario. En cuanto a los asuntos que me preguntas, en los que los Ayuntamientos están recurriendo en casación, porque los juzgados y tribunales habían estimado sólo en base a la tesis maximalista, no sé lo que puede pasar. Pero por lo que he podido observar en alguna vista pública celebrada ante la sección segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el magistrado ponente pregunta, el día de la vista, a la parte recurrente, si su petición es que se reenvíe el asunto al Juzgado para que resuelva o si pretende que sea la Sala la que analice el caso concreto. Y es la defensa de la parte la que tiene que pronunciarse el día de la vista sobre tan delicado extremo.<br />
A mi juicio, y sin perjuicio de un análisis individualizado de cada caso concreto, la pretensión seguramente fue la declaración de nulidad de la liquidación o la autoliquidación, y si esa nulidad se ha declarado, con independencia de los motivos por los cuales el Juzgado haya declarado tal nulidad, eso es lo que debería prevalecer, no pudiéndose oponer por la parte contraria (Ayuntamientos) la excepción de la cosa juzgada si jamás se discutió la existencia o no de incremento, sino que todo se basó en la tesis maximalista, que parte de la nulidad radical de los preceptos declarados inconstitucionales por STC 59/2017.<br />
Muchas gracias, de nuevo, por tu comentario. Un abrazo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vicente Nogueroles		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-la-plusvalia-municipal/#comment-3297</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vicente Nogueroles]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2018 08:16:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.nuriapuebla.com/?p=1838#comment-3297</guid>

					<description><![CDATA[Enhorabuena Nuria y gracias por este clarificador artículo interpretando la sentencia del Tribunal Supremo de julio 2018, contraria a la tesis maximalista. Ya sabes que yo  predije que esta sería la interpretación del supremo, y te hice aquí un comentario. 
Aportas nuevos elementos de interpretación que ciertamente son interesantes sobre la STC.

Muy acertado también tu reflexión final sobre los supuestos de escaso incremento de valor que ciertamente someterlos a tributación en el impuesto de plusvalía es contrario al principio de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE y ahí nos queda todavía más lucha, porque en esos supuestos ni hay capacidad económica siquiera para someterlos a tan brutal tributación.

Y por último, ni que decir tiene el lío que se ha montado ahora por la sentencia del TS, con sentencias de juzgados y TSJ que pese a que el recurrente había demostrado la inexistencia de incremento de valor en el proceso, la sentencia lo estimó aplicando solo la tesis maximalista, sin entrar a valorar las pruebas, que demostraba la inexistencia del hecho imponible del incremento de valor. Ahora esta sentencias están en el Tribunal Supremo recurridas en casación porlso Ayuntamientos, y me gustaría conocer tu opinión. ¿Piensas que el Tribunal Supremo lo que hará, aparte de estimar la casación del ayuntamiento, será reenviarlos al juzgado para que resuelvan con la prueba aportada la existencia o inexistencia de incremento de valor? ¿O piensas que el mismo TS con la prueba aportada por el contribuyente que no existe incremento de valor resolverá sobre la cuestión de fondo?. O en el peor de los casos ¿piensas que el Tribunal Supremo estimará la casación y el contribuyente se quedará desvalido, pese a haber probado en el procedimiento la inexistencia de incremento de valor?

Un saludo y enhorabuena de nuevo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Enhorabuena Nuria y gracias por este clarificador artículo interpretando la sentencia del Tribunal Supremo de julio 2018, contraria a la tesis maximalista. Ya sabes que yo  predije que esta sería la interpretación del supremo, y te hice aquí un comentario.<br />
Aportas nuevos elementos de interpretación que ciertamente son interesantes sobre la STC.</p>
<p>Muy acertado también tu reflexión final sobre los supuestos de escaso incremento de valor que ciertamente someterlos a tributación en el impuesto de plusvalía es contrario al principio de no confiscatoriedad del artículo 31.1 CE y ahí nos queda todavía más lucha, porque en esos supuestos ni hay capacidad económica siquiera para someterlos a tan brutal tributación.</p>
<p>Y por último, ni que decir tiene el lío que se ha montado ahora por la sentencia del TS, con sentencias de juzgados y TSJ que pese a que el recurrente había demostrado la inexistencia de incremento de valor en el proceso, la sentencia lo estimó aplicando solo la tesis maximalista, sin entrar a valorar las pruebas, que demostraba la inexistencia del hecho imponible del incremento de valor. Ahora esta sentencias están en el Tribunal Supremo recurridas en casación porlso Ayuntamientos, y me gustaría conocer tu opinión. ¿Piensas que el Tribunal Supremo lo que hará, aparte de estimar la casación del ayuntamiento, será reenviarlos al juzgado para que resuelvan con la prueba aportada la existencia o inexistencia de incremento de valor? ¿O piensas que el mismo TS con la prueba aportada por el contribuyente que no existe incremento de valor resolverá sobre la cuestión de fondo?. O en el peor de los casos ¿piensas que el Tribunal Supremo estimará la casación y el contribuyente se quedará desvalido, pese a haber probado en el procedimiento la inexistencia de incremento de valor?</p>
<p>Un saludo y enhorabuena de nuevo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
