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	Comentarios en: El Tribunal Supremo y el impuesto a las hipotecas	</title>
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	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3451</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Nov 2018 18:20:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3450&quot;&gt;Jaime&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por el comentario. No he sido capaz de escribir nada estos días porque toda la situación me ha causado una tristeza profunda: la decisión de convocar el Pleno, las manifestaciones, las presiones, los dos días de deliberación, la decisión final al más puro Groucho Marx (si no le gusta mi sentencia, ¡tengo otra!) y finalmente la decisión del Gobierno, me han sumido en una tristeza intensa y dolorosa. Si malo era lo que había hecho el Pleno, peor es lo que ha hecho Sánchez, pues ahora irremediablemente van a repercutir el impuesto vía comisiones los bancos. Me contaba hoy una persona que tuvo que formalizar la semana pasada un préstamo hipotecario o perdía la vivienda que quería comprar, que le pusieron 12.000 euros de comisión de apertura y estudio... 12.000 euros...... ¿quieres la hipoteca? Pues paga lo que te pido. Y como no me voy a poder deducir el Impuesto, porque el Gobierno no me lo permite, te imputo lo que me da la gana. Ojalá esta persona hubiera podido pagar el Impuesto de AJD, porque lo que ha pagado de comisión es muchisimo más que lo que hubiera pagado de AJD. ¿Qué pasa con aquellos que tenían un beneficio en dicho impuesto? Que lo pierden porque al banco las bonificaciones que el sujeto pasivo persona física pudiera tener ya no le aplican. Todo esto ha sido lamentable. Y como en tantas cosas en la vida, poniendo la vista atrás, ojalá no se hubiera llegado a esto. Pero se ha llegado y estamos como estamos. Una pena.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3450">Jaime</a>.</p>
<p>Muchas gracias por el comentario. No he sido capaz de escribir nada estos días porque toda la situación me ha causado una tristeza profunda: la decisión de convocar el Pleno, las manifestaciones, las presiones, los dos días de deliberación, la decisión final al más puro Groucho Marx (si no le gusta mi sentencia, ¡tengo otra!) y finalmente la decisión del Gobierno, me han sumido en una tristeza intensa y dolorosa. Si malo era lo que había hecho el Pleno, peor es lo que ha hecho Sánchez, pues ahora irremediablemente van a repercutir el impuesto vía comisiones los bancos. Me contaba hoy una persona que tuvo que formalizar la semana pasada un préstamo hipotecario o perdía la vivienda que quería comprar, que le pusieron 12.000 euros de comisión de apertura y estudio&#8230; 12.000 euros&#8230;&#8230; ¿quieres la hipoteca? Pues paga lo que te pido. Y como no me voy a poder deducir el Impuesto, porque el Gobierno no me lo permite, te imputo lo que me da la gana. Ojalá esta persona hubiera podido pagar el Impuesto de AJD, porque lo que ha pagado de comisión es muchisimo más que lo que hubiera pagado de AJD. ¿Qué pasa con aquellos que tenían un beneficio en dicho impuesto? Que lo pierden porque al banco las bonificaciones que el sujeto pasivo persona física pudiera tener ya no le aplican. Todo esto ha sido lamentable. Y como en tantas cosas en la vida, poniendo la vista atrás, ojalá no se hubiera llegado a esto. Pero se ha llegado y estamos como estamos. Una pena.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Jaime		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3450</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Nov 2018 18:03:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A la vista de los últimos &quot;acontecimientos&quot;, resulta lamentable y patética la situación de INSEGURIDAD JURÍDICA creada: Ante una resolución del Pleno de la Sala III del T.S. sobre una sentencia (mejor dicho TRES), dictadas por magistrados expertos -no se olvide- en materia tributaria- a los que se deja en un lugar tristemente vergonzoso y que además afecta a la independencia judicial -pilar importante en toda jurisdicción que se precie-, la intromisión del Ejecutivo dictando un Real Decreto Ley que deja sin efecto, anula y revoca aquellas tres sentencias y la doctrina dimanante de ellas, constituye un atentado a la ya citada independencia del poder judicial.
Resulta inadmisible que el Ejecutivo pueda revocar unas sentencias jurídicamente excelentemente fundamentadas. La constatación de que &quot;Montesquieu ha muerto&quot;, de infausta memoria es más que evidente y puede conllevar a más excentricidades de incalculables futuras consecuencias.
El abuso de los Decretos-Ley es una práctica que empieza a ser preocupante, y entiendo que en este caso, no se dan las circunstancias de &quot;extraordinaria y urgente necesidad&quot; a que hace referencia el artículo 86.1 de la Constitución, por lo que considero ha existido una extralimitación y por consiguiente el aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre puede ser inconstitucional. 
Obviamente se trata de una opinión personal que puede ser objeto de discrepancias, y sería interesante conocerlas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A la vista de los últimos «acontecimientos», resulta lamentable y patética la situación de INSEGURIDAD JURÍDICA creada: Ante una resolución del Pleno de la Sala III del T.S. sobre una sentencia (mejor dicho TRES), dictadas por magistrados expertos -no se olvide- en materia tributaria- a los que se deja en un lugar tristemente vergonzoso y que además afecta a la independencia judicial -pilar importante en toda jurisdicción que se precie-, la intromisión del Ejecutivo dictando un Real Decreto Ley que deja sin efecto, anula y revoca aquellas tres sentencias y la doctrina dimanante de ellas, constituye un atentado a la ya citada independencia del poder judicial.<br />
Resulta inadmisible que el Ejecutivo pueda revocar unas sentencias jurídicamente excelentemente fundamentadas. La constatación de que «Montesquieu ha muerto», de infausta memoria es más que evidente y puede conllevar a más excentricidades de incalculables futuras consecuencias.<br />
El abuso de los Decretos-Ley es una práctica que empieza a ser preocupante, y entiendo que en este caso, no se dan las circunstancias de «extraordinaria y urgente necesidad» a que hace referencia el artículo 86.1 de la Constitución, por lo que considero ha existido una extralimitación y por consiguiente el aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre puede ser inconstitucional.<br />
Obviamente se trata de una opinión personal que puede ser objeto de discrepancias, y sería interesante conocerlas.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3421</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 19:00:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hace unos minutos han publicado en prensa que El Tribunal Supremo aplaza hasta mañana su decisión sobre la sentencia de las hipotecas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos minutos han publicado en prensa que El Tribunal Supremo aplaza hasta mañana su decisión sobre la sentencia de las hipotecas.</p>
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		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3417</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 22:18:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3415&quot;&gt;Juan&lt;/a&gt;.

En efecto. Lo he leído y lo firma un catedrático de Derecho constitucional. Yo, con todos los respetos hacia el autor de ese artículo, así como hacia los que piensen que no debería mantenerse la nueva tesis del TS, creo que sí que está justificado el giro jurisprudencial y que la sentencia del TS de 16 de octubre, siendo muy respetuosa con la jurisprudencia anterior, decide modificarla por razones convincentes y con argumentos sólidos. Y si los magistrados expertos en derecho tributario deciden un cambio en su doctrina, y lo hacen, como lo han hecho, con razones jurídicas y técnicas de peso, no podemos hacernos cruces porque esto sea un cambio radical.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3415">Juan</a>.</p>
<p>En efecto. Lo he leído y lo firma un catedrático de Derecho constitucional. Yo, con todos los respetos hacia el autor de ese artículo, así como hacia los que piensen que no debería mantenerse la nueva tesis del TS, creo que sí que está justificado el giro jurisprudencial y que la sentencia del TS de 16 de octubre, siendo muy respetuosa con la jurisprudencia anterior, decide modificarla por razones convincentes y con argumentos sólidos. Y si los magistrados expertos en derecho tributario deciden un cambio en su doctrina, y lo hacen, como lo han hecho, con razones jurídicas y técnicas de peso, no podemos hacernos cruces porque esto sea un cambio radical.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CESAR MARTINEZ PRADA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3416</link>

		<dc:creator><![CDATA[CESAR MARTINEZ PRADA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 22:11:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3414&quot;&gt;NuriaPuebla&lt;/a&gt;.

Muchas gracias, preparo y te envío al correo que me indicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3414">NuriaPuebla</a>.</p>
<p>Muchas gracias, preparo y te envío al correo que me indicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Juan		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3415</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 22:09:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola. Quería comentar que hoy en El País se defiende precisamente que mañana 5 de noviembre el Pleno debería rectificar la tesis mantenida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de octubre. El artículo se llama &quot;La importancia de la jurisprudencia: a propósito del lío de las hipotecas&quot; y en él se concluye: &quot;es de esperar que los magistrados de la Sala Tercera, llamados como están a generar certeza en el sistema jurídico, serán sensibles a la necesidad de contar con muy buenas razones para abandonar una regla jurisprudencial bajo la cual todo un país se ha organizado durante varias décadas a la hora de suscribir contratos de préstamo con garantía hipotecaria, mientras el legislador no dio señal alguna de que objetara al modo en que el Gobierno y la Administración estaban aplicando la ley, y a la forma en que el Tribunal Supremo la estaba interpretando, con la confirmación incluso del Tribunal Constitucional. De la lectura de la sentencia de 16 de octubre no se deducen razones suficientes para justificar un giro jurisprudencial de esta magnitud, que desencadenaría graves consecuencias para la imagen internacional de España&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Quería comentar que hoy en El País se defiende precisamente que mañana 5 de noviembre el Pleno debería rectificar la tesis mantenida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de octubre. El artículo se llama «La importancia de la jurisprudencia: a propósito del lío de las hipotecas» y en él se concluye: «es de esperar que los magistrados de la Sala Tercera, llamados como están a generar certeza en el sistema jurídico, serán sensibles a la necesidad de contar con muy buenas razones para abandonar una regla jurisprudencial bajo la cual todo un país se ha organizado durante varias décadas a la hora de suscribir contratos de préstamo con garantía hipotecaria, mientras el legislador no dio señal alguna de que objetara al modo en que el Gobierno y la Administración estaban aplicando la ley, y a la forma en que el Tribunal Supremo la estaba interpretando, con la confirmación incluso del Tribunal Constitucional. De la lectura de la sentencia de 16 de octubre no se deducen razones suficientes para justificar un giro jurisprudencial de esta magnitud, que desencadenaría graves consecuencias para la imagen internacional de España».</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3414</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 22:03:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3413&quot;&gt;CESAR MARTINEZ PRADA&lt;/a&gt;.

En efecto, es lo que ha ocurrido en muchos casos. pero yo intentaría antes la vía de los ingresos indebidos frente a hacienda. Hay que verificar el plazo de prescripción. Te invito a que me escribas un correo a info@nuriapuebla.com con las particuliaridades de tu caso. Encantada de ayudarte. Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3413">CESAR MARTINEZ PRADA</a>.</p>
<p>En efecto, es lo que ha ocurrido en muchos casos. pero yo intentaría antes la vía de los ingresos indebidos frente a hacienda. Hay que verificar el plazo de prescripción. Te invito a que me escribas un correo a <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a> con las particuliaridades de tu caso. Encantada de ayudarte. Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CESAR MARTINEZ PRADA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3413</link>

		<dc:creator><![CDATA[CESAR MARTINEZ PRADA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 22:00:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3412&quot;&gt;NuriaPuebla&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por tu respuesta. En mi escritura de hipoteca me obligaron a pagar todos los gastos, incluido el impuesto, por eso creo que se puede ir contra el banco.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3412">NuriaPuebla</a>.</p>
<p>Muchas gracias por tu respuesta. En mi escritura de hipoteca me obligaron a pagar todos los gastos, incluido el impuesto, por eso creo que se puede ir contra el banco.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3412</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 21:54:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3411&quot;&gt;CESAR MARTINEZ PRADA&lt;/a&gt;.

Esa es, sin duda, la pregunta del millón. Yo sinceramente creo que primero ha de reclamarse a la Hacienda en la que se ha ingresado el dinero, y sobre todo, si estamos en el plazo de prescripción del Derecho tributario, que señala 4 años para pedir la devolución de un ingreso indebido. Esta petición se hace a Hacienda.
Cierto es que los bancos, en la mayoría de las ocasiones, han obligado a los consumidores y usuarios a firmar unas escrituras en las que se imputan todos los gastos derivados de la presente escritura, incluso, el impuesto de AJD, y hasta la inscripción en el Registro de la hipoteca a los prestatarios. Y que eso son cláusulas que, a tenor de la Ley de Consumidores y Usuarios, pueden considerarse abusivas. Pero de ahí a poder reclamarlas al banco, lo veo complicado, ya que el banco, ciertamente obliga a pagar el impuesto al consumidor, pero en realidad le obliga a algo a lo que ya estaba obligado éste por el Reglamento del Impuesto. Es decir, que en realidad, el prestamista ha pagado el impuesto, no porque lo diga el banco, sino porque lo decía el Reglamento. No obstante, no soy civilista y no me atrevería a dar una respuesta sobre esta cuestión, y los abogados que afirman que se puede reclamar al banco, quizás tengan toda la razón del mundo. Sería un tema de interesante debate. A ver si se anima este blog!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3411">CESAR MARTINEZ PRADA</a>.</p>
<p>Esa es, sin duda, la pregunta del millón. Yo sinceramente creo que primero ha de reclamarse a la Hacienda en la que se ha ingresado el dinero, y sobre todo, si estamos en el plazo de prescripción del Derecho tributario, que señala 4 años para pedir la devolución de un ingreso indebido. Esta petición se hace a Hacienda.<br />
Cierto es que los bancos, en la mayoría de las ocasiones, han obligado a los consumidores y usuarios a firmar unas escrituras en las que se imputan todos los gastos derivados de la presente escritura, incluso, el impuesto de AJD, y hasta la inscripción en el Registro de la hipoteca a los prestatarios. Y que eso son cláusulas que, a tenor de la Ley de Consumidores y Usuarios, pueden considerarse abusivas. Pero de ahí a poder reclamarlas al banco, lo veo complicado, ya que el banco, ciertamente obliga a pagar el impuesto al consumidor, pero en realidad le obliga a algo a lo que ya estaba obligado éste por el Reglamento del Impuesto. Es decir, que en realidad, el prestamista ha pagado el impuesto, no porque lo diga el banco, sino porque lo decía el Reglamento. No obstante, no soy civilista y no me atrevería a dar una respuesta sobre esta cuestión, y los abogados que afirman que se puede reclamar al banco, quizás tengan toda la razón del mundo. Sería un tema de interesante debate. A ver si se anima este blog!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: CESAR MARTINEZ PRADA		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/el-tribunal-supremo-y-el-impuesto-a-las-hipotecas/#comment-3411</link>

		<dc:creator><![CDATA[CESAR MARTINEZ PRADA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Nov 2018 21:42:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes, Nuria. Me parece muy claro el artículo del blog. Me queda la duda de si no se puede reclamar al banco, es decir, en lugar de ir a pedir devolución de ingresos indebidos, ¿no podemos ir a exigir al banco que nos devuelva lo que nos obligó a pagar?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, Nuria. Me parece muy claro el artículo del blog. Me queda la duda de si no se puede reclamar al banco, es decir, en lugar de ir a pedir devolución de ingresos indebidos, ¿no podemos ir a exigir al banco que nos devuelva lo que nos obligó a pagar?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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