<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Allanamiento en un recurso de casación	</title>
	<atom:link href="https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/</link>
	<description>Nuria Puebla Agramunt, procedimientos tributarios, plusvalía municipal, impuestos, agencia tributaria</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Jul 2026 08:18:54 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0.3</generator>
	<item>
		<title>
		Por: NuriaPuebla		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/#comment-32692</link>

		<dc:creator><![CDATA[NuriaPuebla]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 07:37:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=4171#comment-32692</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/#comment-32690&quot;&gt;Bartolomé Garau Matheu&lt;/a&gt;.

Buenos días y gracias por compartir su caso. El hecho de que usted no fuera administrador cuando se hace la inspección, no supone que usted no fuera administrador cuando, supuestamente, y siempre según Hacienda, se cometió la infracción por la sociedad. Es un debate que se ha  intentado luchar ya muchas veces: el de la situación en que se encuentra el administrador que no está presente en la inspección, pero que sí fue administrador en el momento de cometerse los hechos, realizarse el hecho imponible... Quizás haya otros motivos por los que conseguir entrar en el Tribunal Supremo. Pero como siempre advierto, para opiniones profesionales concretas sobre asuntos particulares, por favor, diríjanse a mí con un email a info@nuriapuebla.com y hagan el encargo pertinente. Estudiaré con mucho gusto su caso, porque es de justicia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/#comment-32690">Bartolomé Garau Matheu</a>.</p>
<p>Buenos días y gracias por compartir su caso. El hecho de que usted no fuera administrador cuando se hace la inspección, no supone que usted no fuera administrador cuando, supuestamente, y siempre según Hacienda, se cometió la infracción por la sociedad. Es un debate que se ha  intentado luchar ya muchas veces: el de la situación en que se encuentra el administrador que no está presente en la inspección, pero que sí fue administrador en el momento de cometerse los hechos, realizarse el hecho imponible&#8230; Quizás haya otros motivos por los que conseguir entrar en el Tribunal Supremo. Pero como siempre advierto, para opiniones profesionales concretas sobre asuntos particulares, por favor, diríjanse a mí con un email a <a href="mailto:info@nuriapuebla.com">info@nuriapuebla.com</a> y hagan el encargo pertinente. Estudiaré con mucho gusto su caso, porque es de justicia.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bartolomé Garau Matheu		</title>
		<link>https://www.nuriapuebla.com/blog/allanamiento-en-un-recurso-de-casacion/#comment-32690</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bartolomé Garau Matheu]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 07:31:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.nuriapuebla.com/?p=4171#comment-32690</guid>

					<description><![CDATA[Buenos dias, quería comentarle mi caso para saber su opinión. He recibido la mala noticia que me han desestimado el recurso presentado ante la Audiencia Nacional de una derivación subsidiaria art 43.la resolución se basa en que se produjo una inspección cuando yo ya no era administrador y al haber una liquidación con sanción me derivan la responsabilidad diciendo que no he cumplido con mis responsabilidades obviando que durante mi mandato yo presente todos los impuestos ademas de presentar todos los registros contables en el Registro Mercantil. Nos queda el recurso de casación ante el Supremo, ¿le ve usted recorrido? Sinceramente creo que se han excedido pues culpa mia yo entiendo que no hay o basta con la liquidación y sanción para demostrar mi culpabilidad.
Agradeceria du comentario que tan valiosos encuentro en su blog.
Agradecido]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, quería comentarle mi caso para saber su opinión. He recibido la mala noticia que me han desestimado el recurso presentado ante la Audiencia Nacional de una derivación subsidiaria art 43.la resolución se basa en que se produjo una inspección cuando yo ya no era administrador y al haber una liquidación con sanción me derivan la responsabilidad diciendo que no he cumplido con mis responsabilidades obviando que durante mi mandato yo presente todos los impuestos ademas de presentar todos los registros contables en el Registro Mercantil. Nos queda el recurso de casación ante el Supremo, ¿le ve usted recorrido? Sinceramente creo que se han excedido pues culpa mia yo entiendo que no hay o basta con la liquidación y sanción para demostrar mi culpabilidad.<br />
Agradeceria du comentario que tan valiosos encuentro en su blog.<br />
Agradecido</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>
