Sanciones tributarias

Sanciones tributarias

Experiencia

Como abogada, estoy especializada en la defensa frente a sanciones tributarias impuestas por la AEAT. Ya en 2009, impartí una conferencia en el V Congreso tributario celebrado conjuntamente por el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales. La conferencia está publicada con el título «Garantías y principios generales del derecho administrativo sancionador», por el Centro de documentación judicial del Consejo General del Poder Judicial. Ver el apartado publicaciones de esta web.

En mi blog, tengo muchas entradas dedicadas a distintos aspectos relacionados con las sanciones tributarias. Te invito a visitarlo y, si lo deseas, a que te suscribas.

Impuesto y sanción

Las sanciones tributarias no forman parte del concepto de deuda tributaria, tal y como viene regulado en la Ley General Tributaria. A pesar de ello, en muchas ocasiones la Agencia Tributaria confunde deuda y sanción, y liquida sanciones tributarias como si fuesen un componente más de la deuda tributaria.

El impuesto y la multa o sanción son institutos jurídicos muy diferentes, que responden a dos finalidades completamente distintas. Mientras que el impuesto tiene una finalidad primordialmente recaudatoria, la multa o sanción se impone para castigar una conducta antijurídica, contraria a Derecho.

El Tribunal Supremo

Como dice gráficamente el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 marzo 2015, Rec. 645/2013:

El problema radica en que como decíamos al principio «sancionar» no es «liquidar«.

El Tribunal Supremo ha dicho que, por muy objetivas que sean las infracciones, siempre es preciso anudarlas al elemento de la culpabilidad. La culpabilidad es un elemento tan elemental como necesario. Su ausencia determina que las sanciones tributarias no sean ajustadas a derecho.

Abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios

En este sentido, como abogada especializada en procedimientos y recursos tributarios, me gusta insistir en que pesa sobre la Administración tributaria la carga de valorar la conducta a efectos de decidir la concurrencia de la culpabilidad. Por ello, es aconsejable contar con un abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios, que realice convenientemente la defensa ante actos de imposición de sanciones tributarias. Si deseas contar conmigo para impugnar una sanción tributaria, utiliza el formulario de contacto o envía un correo electrónico a info@nuriapuebla.com.

No se puede aceptar que la mera transgresión de una norma, comporta automáticamente la sanción. De manera que, cuando un acuerdo sancionador se limita a describir las transgresiones, pero omite toda valoración culpabilística del infractor, el acuerdo sancionador no puede ser confirmado.

Y es que, para poder exigir una multa o sanción a un obligado tributario, es necesario que concurran el elemento objetivo y el subjetivo del tipo de la infracción. Es decir, es imprescindible que se acredite por parte de la Administración que concurre dolo, culpa o al menos negligencia. También, ha de tenerse en consideración si concurre alguna causa de exoneración de la responsabilidad. De lo contrario, la sanción es nula. Y por eso es conveniente no solo recurrir el impuesto, sino en desde luego, recurrir la multa o sanción. Porque son cosas distintas.

Procedimiento sancionador

También es imprescindible que se siga un procedimiento sancionador con todas las garantías, para preservar derechos fundamentales como la presunción de inocencia. Es esencial recordar que los principios procedentes del derecho penal se aplican, con ciertos matices, en derecho sancionador.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen una amplia y consolidada jurisprudencia sobre la necesidad de preservar la presunción de inocencia de los contribuyentes. También sobre la exigencia de que se motive y pruebe la culpa en la imposición de sanciones. En materia de sanciones tributarias, la jurisprudencia es abrumadora.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, conviene acudir a un abogado especializado en procedimientos y recursos tributarios. En mi Estudio jurídico, analizo con detenimiento y en profundidad, todo acto de imposición de sanción, así como su adecuación a la Ley y a la jurisprudencia. Ha de saberse que, en muchas ocasiones Hacienda motiva mal las sanciones tributarias. Y si planteamos un recurso o reclamación ante la Agencia Tributaria, hay posibilidades de éxito.

Éxito

No en pocas ocasiones, he obtenido resultados favorables al impugnar sanciones tributarias en los tribunales económico-administrativos. Véase, por ejemplo, Resolución del TEAR de Madrid, de 30 de enero de 2019, estimatoria de la pretensión de que se anulara sanción del IVA.

Gozo de amplia experiencia como abogada en la defensa de obligados tributarios que son objeto de procedimientos tributarios de imposición de sanciones tributarias, por lo que no dudes en contactar conmigo si necesitas asesoramiento frente a la Agencia tributaria o cualquier otra sanción de Hacienda. Utiliza el formulario de contacto o envía un correo electrónico a info@nuriapuebla.com.

Sanciones tributarias

Hay muchos abogados en Madrid, pero pocos especializados en procedimientos y recursos frente a la Agencia Tributaria. No es lo mismo un abogado de divorcios que un despacho de abogados de Madrid que se dedique a problemas surgidos por la declaración de la renta o IRPF, por el impuesto de plusvalía, por el hecho de ser declarado responsable tributario, por haber sufrido una inspección de Hacienda y no saber cómo recurrir multa. Para cuestiones como una derivación de responsabilidad, la devolución plusvalía, el céntimo sanitario, es preferible un despacho abogados que se dedique en exclusiva a la materia tributaria. Como abogada Majadahonda ofrezco un servicio personalizado, accesible, cercano y profesional.

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2 comentarios en “Sanciones tributarias

  1. me han inpuesto una multa que creo injusta.habiendo ingresado cada trimeste la c antidad correcta tanto yo como mis proveedores,de iva (locual han revisado ya lo inspectores de hacienda) me retroceden todo el iva para que lo intente recuperar en el 2018 y me multan como si no hubiera ingresado cuando ellos han cobrado todo. mi error es no abrir la sede electrónica y no ver las peticiones de fras que me pedían .también tengo que ingresar todo el iva ahora .ellos han comprobado que no hemos visto los avisos .yo no he cumplido con mi obligación y lo asumo de leer sus peticiones , pero no adeudo nada de dinero, que me sancionen por no enviarles la información lo comprendo ,pero que me sancionen como si tuviera una deuda ……
    TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA MULTA?

    1. Las notificaciones en sede electrónica están ocasionando multitud de problemas. En la vía administrativa es dificil que prospere su tesis, pero en la vía judicial sí que habría posibilidades, puesto que los jueves sí que consideran imprescindible que el ciudadano haya tenido conocimiento del acto que se le envía. Gracias por su comentario.

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