Actualidad tributaria local

Seminario actualidad tributaria local: plusvalía, delito fiscal y derecho europeo

Actualidad tributaria local. Abro una nueva entrada en este blog, como continuación a mis reflexiones acerca de las cuestiones pendientes sobre el Impuesto de plusvalía municipal, tras la declaración de inconstitucionalidad operada por la STC de 11 de mayo de 2017.

Ayer, 30 de noviembre de 2017, tuvo lugar un Seminario inserto en el Plan de formación sobre tributación local que organizan la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tuve la suerte de poder asistir y escuchar la magnífica ponencia del catedrático Pablo Chico de la Cámara, que es además Presidente del Tribunal económico-administrativo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. La conferencia llevaba por título “Criterios de aplicación a raíz de la STC 59/2017, de 11 de mayo, respecto de la gestión tributaria de las declaraciones, autoliquidaciones, procedimiento de regularización y recursos por el impuesto de plusvalía”, y generó un amplio y muy interesante debate entre los asistentes, en su mayoría miembros de la ANIHPL, inspectores y liquidadores de impuestos de Ayuntamientos de toda España.

Las conclusiones que extraje de la conferencia y del debate, pueden resumirse como sigue:

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como de plusvalía municipal, es constitucional, y no existe sobreimposición con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava las ganancias patrimoniales.

El Impuesto de plusvalía municipal sólo es inconstitucional en situaciones inexpresivas de capacidad económica.

El Tribunal Constitucional no puede legislar, pero sí hacer, como ha hecho, una invitación al legislador a regular la materia que él declara inconstitucional. Esta regulación es imprescindible, pues la norma que define la base imponible del impuesto ha sido declarada nula y expulsada del ordenamiento jurídico, en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Mientras el legislador no resuelva, todas las partes implicadas (obligados tributarios, Ayuntamientos, juzgados y tribunales) se ven perjudicadas.

Se discute la naturaleza jurídica de la norma anulada, norma que prevé una forma mecánica de calcular la base imponible: si es una ficción jurídica o si es una presunción iuris et de iure.

Iría contra el derecho a la prueba, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, y generaría por ende indefensión, negar la aportación de pruebas de que se ha producido un decremento.

Las pruebas que pueden aportarse deben suponer una acreditación individualizada de que, en el caso concreto, se ha producido un decremento, no siendo suficientes las pruebas que puede proporcionar ni las Estadísticas de precios de suelo urbano de la página web del Ministerio de Fomento, ni las estadísticas del Instituto nacional de Estadística, en función de comunidades autónomas, ni el índice de precios de las viviendas del a página web del Colegio de Registradores de España.

La Sentencia no ha limitado en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que parece factible que se pueda instar la rectificación de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizadas, mientras no haya prescrito la posibilidad de hacerlo, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Más complicado parece, sin embargo, admitir la impugnación, no ya de las autoliquidaciones, sino de las liquidaciones del Impuesto de plusvalía practicadas por los Ayuntamientos, puesto que habrían devenido firmes, aunque cabría intentar la vía de la revocación o la de la nulidad de pleno derecho.

Toda vez que la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 determina la imposibilidad de aplicar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a los supuestos de decremento o de inexistencia de incremento y ha remitido al legislador ordinario la definición de estos supuestos, los Ayuntamientos, al amparo del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden adoptar, como medida provisional, la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en los que se invoque fundadamente supuestos de decremento o de inexistencia de incremento de valor. Esta solución ha sido propuesta por el Consell Tributari del Ajuntament de Barcelona.

Previamente a la suspensión, debe darse audiencia al interesado. Si el interesado no se opone a ello, en el Ayuntamiento de Barcelona se está acordando la suspensión.

La suspensión, con el trámite de audiencia, deberá adoptarse, tanto en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, como en los procedimientos de comprobación limitada y de inspección. También se suspenderán las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de liquidaciones firmes.

Si los Ayuntamientos no suspenden y, en consecuencia, liquidan, resuelven los recursos planteados o culminan los procedimientos de revisión, entonces parece claro que habrán de admitir pruebas de que no se ha producido un incremento en el valor de los terrenos, y por tanto, no se ha realizado el hecho imponible.

Como medios de prueba admisibles, podrían apuntarse las copias de las escrituras de compra y de venta, una comparación de valores catastrales del suelo en el momento de la compra y en el momento de la venta, o un informe pericial singularizado.

En todo caso, los interrogantes que se han abierto con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales son muchos y de enorme calado, y la situación es complicada de sostener mucho tiempo.

El legislador debe ser quien redacte la norma, y mientras eso no ocurra, podría llegar a plantearse la exigencia de responsabilidad patrimonial del legislador, obviamente al Estado, que es el único que puede legislar, pero nunca podría exigirse esta responsabilidad a los Ayuntamientos, que carecen de la competencia para definir un elemento esencial del tributo como es la base imponible.

Actualidad tributaria local

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2 comentarios en “Actualidad tributaria local

  1. Magnífico resumen. Realmente debió estar muy bien el seminario, pues trata muchas de las incógnitas a las que nos enfrentamos tras la sentencia del TC.

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